Incapacidad temporal, jubilación, cese de actividad...

Estas son las prestaciones que le quedan a un autónomo cuando cotiza por la base mínima de 944 euros al mes

Los autónomos tienen derecho a más de diez prestaciones diferentes. Pero su cuantía depende de su cotización. Esto es lo que cobrarían si cotizan por la base mínima. 

seguridad-social
Estas son las prestaciones que le quedan a un autónomo cuando cotiza por la base mínima de 944 euros al mes

La pandemia ha vuelto a recordar a miles de autónomos la importancia que tiene cotizar por bases altas. La cuota que pagan todos los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social determina todas las prestaciones que cobrará el colectivo en el futuro, pero también en el presente más inmediato.

De hecho, durante la crisis del coronavirus más de 1,5 millones de autónomos que vieron paralizada su actividad, o perdieron buena parte de sus ingresos, pasaron a depender por completo del cese de actividad, que se calcula en función de la base por la que cotiza cada trabajador por cuenta propia. Y ésta no es la única prestación de la que podría acabar dependiendo tanto el autónomo, como sus familiares. 

Algunas de estas prestaciones son muy conocidas, como es el caso de la Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente, o la jubilación. Sin embargo, otras menos conocidas como la viudedad, la orfandad, la Incapacidad Permanente, o el favor de familiares también dependen de la base por la que cotice el autónomo. Por supuesto, el conocido cese de actividad o la maternidad y la paternidad se determinan igualmente en base a la cotización.

Sin embargo, el problema es que los autónomos siguen viendo su cuota mensual como un gasto más, y no como una inversión que, un día u otro, les volverá en forma de prestaciones. Aún a día de hoy, más de la mitad de los trabajadores por cuenta propia (un 52% del colectivo) cotizan por la base mínima, de 944 euros, por la que pagan una cuota mensual de 286 euros a la Seguridad Social. Lo que muchos no saben es que, si no suben su base, lo que cobrarán en cada una de las prestaciones, evidentemente, también será lo mínimo. Y esto, en muchos casos, puede suponer una pensión de a penas 400 euros.

A continuación, se explica cuánta cobraría un autónomo- o sus familiares- que cotiza por la base mínima en cada una de las prestaciones disponibles de la Seguridad Social.

Lo que cobraría un autónomo en cada una de las prestaciones 

Todas las prestaciones se calculan en función de la base elegida por el autónomo. Sin embargo, no todas dan derecho al mismo porcentaje de la base. Para calcular la cuantía de cada una de las prestaciones hay que tener en cuenta que se aplicará un determinado porcentaje, que oscila habitualmente entre el 50% y el 100% de la base. 

Además, hay que tener en cuenta que en algunas prestaciones como la jubilación también se tienen en cuenta otras variables para determinar la cuantía, como el tiempo que ha cotizado el autónomo a la Seguridad Social. En todo caso, lo que es seguro es que cotizando por la base mínima, la prestación que le quede al autónomo persona física -o a sus familiares- nunca va a ser superior a 944 euros -exceptuando la prestación por gran invalidez-. 

Jubilación: entre 404,7 y 809 euros al mes

La prestación más conocida y también la más compleja de calcular es la jubilación. En el caso de esta pensión, habría varios factores que influyen en la cuantía que percibirá el trabajador por cuenta propia al retirarse pero, los más importantes serían dos: la base reguladora y los porcentajes aplicables a esta base, según los años de carrera de cotización que tenga el autónomo.

Por un lado, la base reguladora se calcula en función de la base de cotización.. Para calcular la base reguladora, actualmente, se tienen en cuenta los últimos 23 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo en el que se hizo efectiva la jubilación. Esto quiere decir que, para determinar el importe de la prestación, se dividirá la cantidad cotizada durante los últimos 276 meses (23 años), entre 322 -resultado de incluir las dos pagas extraordinarias anuales que recibirá el pensionista-.

Así, haciendo la media a partir de la base por la que cotizó el autónomo durante los 276 meses anteriores al momento de jubilarse se obtendrá una cifra que, dividida por 322, dará como resultado la base reguladora de la pensión.  De este modo, imaginando que un autónomo haya cotizado toda su vida por la base mínima, el calculo para la base reguladora sería: 944,4 (importe de la base mínima) x 276 que dará como resultado 260.654.4. Si se divide esta cifra por 322 el resultado final será 809,4 euros. 

Esto sería la base reguladora, pero a esta cantidad habrá que aplicarle un porcentaje para determinar qué parte cobrará el pensionista de esta base reguladora, ya que no todos tienen porque haber cotizado lo suficiente para acceder al 100% de su prestación. Por más que se tenga la edad legal para jubilarse, no siempre se tienen los años cotizados suficientes para cobrar la pensión al completo. 

Por ello, el periodo cotizado es esencial para determinar el importe de la pensión al que podrá optar el autónomo. Durante 2020, se mantiene la regla que establece que, tras 15 años cotizados se tiene derecho a cobrar el 50% de la pensión (de la base por la que se cotiza o base reguladora), y luego por cada mes se suma un pequeño porcentaje.  Así, por ejemplo, con 15 años el autónomo cobraría el 50% de la base reguladora; con 16, un 53%; con 20 años, un 65%; con 25 años, un 80%; con 30 años, un 90%; y con 35 años cotizados, un 100%.  

Este porcentaje es resultado de sumar, a partir de los 15 años, un 0,21% por cada mes de cotización. Los últimos 146 meses cotizados sumarán cada uno un 0,19%. 

De este modo, se puede afirmar que, actualmente, si el autónomo se jubila con la edad legal y habiendo cotizado más de 35 años, tendrá una pensión del 100%, que con la base mínima se quedaría en 809,4 euros mensuales por 14 meses. Sin embargo, si sólo cotizó 15 años, la pensión que le quedaría sería del 50% de su base reguladora, así que tendría una prestación por jubilación de 404,7 euros mensuales por 14 pagas. Así dependiendo de los años cotizados, el autónomo cobrará entre 404,7 euros al mes y 809,4 euros.

Cabe recordar que en 2021, para acceder a esta prestación, se exigen algunos requisitos como:

  • Un mínimo de 35 años cotizados.
  • Tener, como máximo, dos años menos que la edad legal para jubilarse. Este año es de 66 años, así que el mínimo para la jubilación anticipada será de 64 años. 
  • Demostrar que, como mínimo, dos años se cotizaron durante los 15 años anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada. 
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 66 años de edad.

Cese de actividad: 661 euros al mes

El cese de actividad, más conocido como 'paro de los autónomos' fue hasta hace unos meses una prestación casi desconocida para la mayoría de trabajadores por cuenta propia. No obstante, el cese adquirió relevancia con el comienzo de la pandemia, cuando se flexibilizó por fin su acceso y se permitió que los trabajadores por cuenta propia accedieran tan sólo acreditando un cierre decretado de su negocio, o con una caída mínima de ingresos.

Aún no se sabe qué ocurrirá con los requisitos de acceso a esta prestación una vez termine la pandemia. Lo único que está claro es que, actualmente, todos los autónomos cuentan ya con el periodo mínimo de cotización exigido (un año) para acceder a esta prestación, que se universalizó en 2019, exceptuando a aquellos que están en Tarifa Plana, que pueden decidir si cotizar o no por cese de actividad. 

Para calcular esta prestación, se aplica un porcentaje del 70% a la base de cotización. Así, un autónomo que cotiza por la mínima percibiría 661 euros al mes por cese de actividad.

Cabe recordar que, independientemente de los requisitos actuales que han ido modificándose durante la crisis, hasta la pandemia, para acceder al cese ordinario había que cumplir siete condiciones que complicaban mucho el acceso al colectivo. Concretamente:

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Cubrir el periodo mínimo de 12 meses de cotización como autónomo antes del cese de trabajo. Algo que, a partir de enero del año que viene, ya cumplirán los 3,3 millones de autónomos españoles dados de alta antes de 2018.
  • Haber cesado la actividad profesional y estar en disposición de reincorporarse al mercado de trabajo, y no haber cumplido la edad de jubilación.
  • Justificar pérdidas en el negocio de, al menos, el 10% durante todo un año. Otro de los aspectos que el colectivo considera como una traba, ya que sobrevivir durante doce meses con este volumen de pérdidas se puede hacer muy complicado. Por este motivo, muchos autónomos prefieren cerrar el negocio antes de los doce meses -y renunciar al cese-, a seguir contrayendo deudas. Y eso, desde 2015, porque antes era imprescindible justificar un 30% de pérdidas en un solo año o un 20% en dos ejercicios consecutivos.
  • Estar al día del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber perdido la licencia a ejercer por una infracción penal.

Maternidad o paternidad: 31,4 euros al día (944 euros al mes)

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad. En 2021, tanto los padres como las madres tienen derecho a una baja de 16 semanas de prestación, es decir, 112 días. Tanto la baja para madres como para padres dará comienzo desde el mismo momento de la hospitalización (incluso antes, si así se solicita) y deberá ser notificado a la Administración en un plazo máximo de 15 días a contar desde el momento del parto. 

Las prestaciones por paternidad o maternidad serán del 100% de la base reguladora, que se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja. Por tanto, para calcular esta base habrá que dividir la cantidad por la que se cotizó durante este tiempo por 180. Si, por ejemplo, un trabajador o trabajadora autónoma que cotiza por la mínima acaba de tener un hijo y solicita su respectiva baja, para calcular su prestación tendrá que multiplicar 944,40 x 6, que daría como resultado 5.666,40. Y, luego, dividir el importe por 180, que daría 31,48 euros. 

Por tanto, 31,48 euros  sería, en este supuesto, la cantidad de prestación diaria a la que podría optar el autónomo durante el tiempo que esté de baja.

Cabe recordar que hay algunos requisitos generales que se deben cumplir para acceder a esta prestación como:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social
  • Comunicar el nacimiento del hijo en un plazo máximo de 15 días.
  • Tener cotizado el tiempo mínimo exigido para cada caso.

La Incapacidad temporal

La incapacidad temporal es un subsidio que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador autónomo está temporalmente imposibilitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. No obstante, y a diferencia de otras prestaciones, la IT varía -tanto en requisitos de acceso como en cuantía- en función de la causa que la origina. 

Así, la prestación del autónomo será diferente según si su Incapacidad Temporal es a raíz de una enfermedad común -como puede ser una gripe- o una enfermedad o accidente derivado del trabajo.

IT por enfermedad común: entre 18,8 y 23,6 euros al día

Todos los autónomos que tengan más de 180 días -medio año- cotizados pueden acceder a una Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral.

Para calcular esta prestación, sólo se tiene en cuenta la base de cotización del trabajador por cuenta propia un mes antes al de la baja médica y se aplica un porcentaje del 60% de la base reguladora desde el 4 al 20 día de la baja, ambos inclusive. Luego será del 75%, a partir del 21 día de la baja. 

De este modo, un autónomo que cotiza por la mínima cobraría del día 4 al 20 de baja un total de 18,8 euros diarios de prestación. A partir del día 21, el autónomo pasará a cobrar 23,6 euros de prestación.

IT por accidente o enfermedad laboral: 23,6 euros

En el caso de que la baja del autónomo sea causada por un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de la actividad, la prestación será más ventajosa. 

En este supuesto no hay un periodo mínimo de cotización y para calcular esta prestación, sólo se tiene en cuenta la base de cotización del trabajador por cuenta propia un mes antes al de la baja médica y se aplica un porcentaje del 75% de la base reguladora desde el primer día.

Así, un autónomo que cotice por la mínima y que haya tenido un accidente de trabajo o enfermedad laboral percibirá 23,6 euros la día desde el primer hasta el último día de baja. Si estuviera un mes completo, esto supondría un total de 708 euros mensuales.

Incapacidad Permanente 

La incapacidad permanente da derecho a algunos autónomos a cobrar una pensión, a veces vitalicia, cuando se disminuye o anula su capacidad para estar al frente del negocio. Si bien se trata de una misma prestación, existen cuatro tipos según el grado de incapacidad que se le reconozca al autónomo: 

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: 708 euros por 24 meses

Este tipo de incapacidad se da cuando el autónomo tiene reconocida una disminución del 33% en su capacidad para desempeñar su trabajo. Este tipo de incapacidad sólo da derecho a una prestación equivalente a la IT, y siempre en el caso de accidente o enfermedad laboral, ya que la enfermedad común no está cubierta. 

La prestación económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales y al que se le concede la prestación por incapacidad temporal es de 24 mensualidades tomando la base reguladora por contingencias profesionales. 

Así, durante dos años, el trabajador por cuenta propia que cotiza por la mínima podrá acceder a una prestación de 708 euros mensuales ( un total de 16.992 euros por los 24 meses de derecho).  

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: pensión vitalicia de entre 519 y 708 euros al mes 

Los autónomos pueden acceder a la Incapacidad permanente total cuando se les reconoce una inhabilitación para la realización de todas las tareas -o las más esenciales- de su actividad habitual, y siempre que se puedan dedicar a otra distinta.

Seria el caso, por ejemplo, de un transportista con problemas de visión, que no podría seguir desempeñando su actividad, pero sí podría tener un negocio distinto. 

En caso de reconocerse esta incapacidad, el autónomo puede acceder a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora. En el caso de cotizar por la mínima esto serían 519 euros al mes. Además, esta prestación se puede incrementar en un 20% en el caso de no encontrar un puesto para la actividad distinta a la habitual. En este caso, también por la mínima, serían 708 euros al mes.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 944 euros al mes

Los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. Por norma general,  la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora un porcentaje del 100%. 

Es decir que, el autónomo al que se le reconozca este tipo de incapacidad absoluta para desarrollar cualquier actividad podrá acceder, en el caso de que cotice por la mínima,  a una pensión vitalicia de 944 euros al mes.

Gran invalidez: 1.652 euros al mes

La gran invalidez es similar a la Incapacidad permanente absoluta, pero de forma agravada. En este caso el autónomo no sólo ha tenido que quedar invalidado para desempeñar cualquier actividad, sino que además debe requerir de alguien que la ayude en sus actos esenciales como comer, vestirse o lavarse.

En este caso, a la incapacidad que ya tiene (normalmente la absoluta), se le añade un 45% de la base mínima  y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Esto significa, que si el autónomo cotizara por la mínima, tendría derecho a 1.652,7 euros al mes. Cabe recordar que este plus del 75% es, en realidad, un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Viudedad: entre 491 euros y 661 euros al mes

Actualmente, en España hay  más de 470.000 personas cobrando una pensión por viudedad. Los beneficiarios de una pensión de viudedad son aquellos que hayan tenido un vínculo matrimonial con el fallecido o hayan sido pareja de hecho del mismo Se incluye, por tanto en esta pensión,  el matrimonio (en el  que el beneficiario no tendrá que acreditar más que el propio vínculo); separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo y pareja de hecho en el momento del fallecimiento. 

Para calcular la pensión que le quedará al cónyuge del autónomo falllecido hay que tener en cuenta diferentes factores. La Seguridad Social, estipula, por norma general para el cónyuge,  una pensión del 52 % de la base reguladora del autónomo. En el caso de que el fallecido cotizara por la mínima, la persona viuda pasará a recibir de base una pensión vitalicia de 491 euros al mes . Ahora bien, este porcentaje  puede subir al 60 %( 566,6 euros al mes) siempre y cuando el beneficiario: 

  • Tenga 65 años o más.
  • No tenga derecho a otra pensión pública 
  • No disponga de otros ingresos por trabajos ni de rentas  rentas de capital mobiliario, inmobiliario o ganancias patrimoniales 

Además podrá ascender esta pensión al 70% de la base reguladora ( 661 euros) si el beneficiario:

  • Convive con hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 % 
  • Los rendimientos anuales de toda la unidad familiar divididos  no superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional 

Orfandad: entre 188,8 y 679,9 euros al mes

Los beneficiarios son los hijos e hijas del autónomo fallecido tanto si son biológicos, como adoptivos o de acogida. Esta pensión es la única que no exige un período mínimo de cotización, si el autónomo está dado de alta y fallece por enfermedad común. Por supuesto tampoco si la muerte se derivó de accidente o enfermedad profesional . Pero, para tener derecho a ella, el hijo debe:

  • Ser menor de 21 años o estar incapacitado para el trabajo en grado alto o absoluto
  • Ser menor de 25 años y no estar realizando un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, que le rinda ingresos anuales superiores al cómputo anual de la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Ser menor de 25 años y estar cursando estudios. Si cumple los 25 durante el período lectivo, la pensión se mantiene hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

La cuantía mínima de esta prestación es del 20 % de la base reguladora del autónomo fallecido. En caso de que cotizara por la base mínima, esto sería 188,8 euros.

Sin embargo, la prestación puede incrementarse si el hijo está en situación de orfandad absoluta. Cuando tras  la muerte del causante, el hijo no tenga ni padre ni madre, a su 20 % de pensión se le sumará el 52 % correspondiente a la pensión de viudedad. Esto daría una prestación total de 679,97 euros al mes. 

En favor de familiares: entre 188,8 y 679,9 euros al mes

La pensión en favor de familiares es una pensión dirigida a familiares distintos a los dos anteriores (ni hijo ni pareja) y cuyo objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Para beneficiarse de esta pensión, el familiar del autónomo fallecido debe cumplir una serie de condiciones generales:

  • Haber convivido y dependido económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia o familiares con obligación y posibilidad de prestar ayuda 

Esta prestación la pueden cobrar tanto nietos como hermanos, madres, padres o abuelos del fallecido. En este caso, por norma general, se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora del fallecido. Si el autónomo cotizaba por la mínima serían 188,8 euros al mes.

Sin embargo, en el caso de que no haya cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, la cuantía del 20% se sumará al  52 % correspondiente a la viudedad, lo que daría una prestación del 72% ( 679,9 euros al mes).