Prestaciones, ayudas directas, subvenciones de las CCAA..

Esto es lo que deberán tributar los autónomos por cada ayuda que hayan cobrado en 2021

Los autónomos tendrán que tributar en la declaración de IRPF del año que viene por casi todas las ayudas, prestaciones y subvenciones percibidas entre enero y diciembre de 2021, sean o no a raíz de la pandemia. Sin embargo, no todas tienen el mismo tratamiento fiscal.

 

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Foto de las oficinas de la Agencia Tributaria
Esto es lo que deberán tributar los autónomos por cada ayuda que hayan cobrado en 2021

Queda apenas un mes para que termine el año 2021 y aún a día de hoy quedan muchos negocios lejos de recuperarse. Si bien en este año los autónomos notaron desde el principio una leve mejoría respecto a lo peor de la crisis, que fue en 2020, todavía muchos trabajadores por cuenta propia han seguido necesitando diferentes ayudas, subvenciones y prestaciones tanto estatales como autonómicas, así como préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Los autónomos deben saber que todas las ayudas que hayan cobrado para seguir manteniendo su actividad a flote, en casi ningún caso salen gratis a nivel fiscal. De hecho, tanto las conocidas prestaciones -ya sean ordinarias o extraordinarias- por cese de actividad, que han cobrado más de 1,4 millones de autónomos, como las ayudas directas -que se espera que perciban apenas 400.000 trabajadores por cuenta propia- o cualquiera de las subvenciones que han dado las autonomías o ayuntamientos tributarán en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cabe recordar que el IRPF se declara a año vencido, es decir, que los ingresos obtenidos por los autónomos a lo largo de este ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, se tendrán que declarar en la RENTA a presentar entre abril y junio de 2022.

Por ello, y de cara a planificar y optimizar los impuestos que deberán pagar a mediados del año que viene, los autónomos deben contemplar todas y cada una de las ayudas autonómicas y estatales que hayan recibido a lo largo de 2021, además de posibles prestaciones por Incapacidad Temporal, maternidad o paternidad, ya que la mayoría tributan. Esto significa que, a pesar de haber tenido pérdidas, cualquiera de estos ingresos que hace la Administración al colectivo pueden decantar la balanza y cambiar el resultado de la declaración de IRPF.

Tratamiento fiscal de cada una de las ayudas o prestaciones

Si bien la mayoría de medidas económicas extraordinarias que puso en marcha el Gobierno para los autónomos -y también las prestaciones ordinarias- tienen efectos en la declaración de IRPF, no todas se deben incluir de la misma forma. Mientras que algunas de ellas tributarán como rendimientos de trabajo -a pesar de que el autónomo no trabaje como asalariado-, otras habrán de incluirse como rendimiento de la actividad económica, es decir, como un ingreso más generado por el negocio.

Prestación extraordinaria por cese de actividad: cobros de enero a diciembre de 2021

Más de la mitad del colectivo ha percibido alguna de las modalidades de prestación por cese de actividad desde el comienzo de la pandemia. Sin embargo, en la declaración de la RENTA a presentar en 2022 sólo se incluirán los ingresos percibidos entre enero y diciembre de este año.

La tributación para este año afectará a un total de cuatro prórrogas -alguna completas y otras de forma parcial- del cese de actividad. Es decir, deberán tributar por estas ayudas los autónomos que hayan cobrado entre enero y febrero el final de la tercera prórroga de las ayudas extraordinarias; aquellos que hayan percibido el cese entre febrero y junio; los autónomos que lo percibieran durante el verano y hasta septiembre; y también los que estén percibiendo actualmente esta última prorroga deberán incluir los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Hasta finales del año pasado, cuando la Dirección General de Tributos emitió un criterio al respecto, no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas, ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación. "Sin embargo, estas ayudas tributarán, y lo harán como rendimiento de trabajo, como sucedió el año pasado con las prestaciones percibidas entre marzo y diciembre de 2020", aseguró José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Ahora bien, hay dos cosas importantes a tener en cuenta respecto a la tributación de estas ayudas. La primera es que los autónomos las han percibido, normalmente, a mes vencido. Por lo tanto, un trabajador por cuenta propia que solicitara el cese de actividad por ejemplo en febrero deberá declarar la prestación percibida en marzo y, si se mantuvo en abril, deberá tributar también por los ingresos percibidos en mayo.  Esto significa que, aquellos que estén cobrando esta última prórroga del cese de actividad no deberán declarar la prestación recibida por el mes de diciembre, ya que ésta se cobrará normalmente en enero de 2022.

En todo caso, según los expertos, la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará al autónomo un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio y que deben incluirse en la RENTA 2021.

Lo segundo que hay que tener en cuenta es que los primeros 2.000 euros de la prestación quedarán exentos de impuestos, "siempre y cuando el autónomo no haya obtenido otros rendimientos del trabajo en 2021", apuntó Piñero. 

¿Y las cuotas exoneradas por el cese de actividad?

Si bien el cese de actividad -en cualquiera de sus modalidades- es una de las prestaciones que sí tributa, la exoneración de cuotas que lleva aparejada esta medida tiene un tratamiento fiscal diferente. En este caso, según los expertos consultados, no habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido. 

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que no es lo mismo que la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga su cuota mensual. Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso.

Ayudas y subvenciones autonómicas: de enero a diciembre de 2021

Las comunidades autónomas también han ofrecido diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de ingresos durante el COVID-19, especialmente algunas comunidades como Madrid o Andalucía. Paralelamente, desde enero se han pagado también -como cada año- diferentes líneas de ayudas autonómicas de fomento al trabajo por cuenta propia y al emprendimiento, independientes al coronavirus. 

Tanto las unas como las otras, lo normal es que tributen y, "habitualmente, si van dirigidas a mantener los ingresos o paliar la caída de facturación, suelen tributar por rendimientos de la actividad económica", apuntó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA. Así pues, tributarán en esta declaración de IRPF las ayudas que se percibieron entre enero y diciembre de 2021. Dado el retraso en la gestión de algunas de estas subvenciones, hay que tener en cuenta que aunque se solicitara la ayuda a finales de 2021, si no se percibiera hasta 2022, no habría que incluirla en esta declaración.

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. "Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia Tributaria.

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad.

En cuanto a las ayudas para la inversión, añadió  el director del Área Jurídica de ATA, "se declaran de manera proporcional a la amortización de esa inversión. Es decir, si la ayuda es de 10.000 euros para comprar una máquina y la máquina se amortiza en 1.000 euros al año, como ingreso deben imputarse también 1.000 euros al año".

También habrá que declarar las ayudas directas a la solvencia 

Otras de las ayudas que habrá que declarar son las conocidas ayudas directas a la solvencia que aprobó a finales de marzo de 2021 el Gobierno central a través del Real Decreto Ley 5/2021. En este caso, al no haberse dicho expresamente en ninguna parte de la ley que están exentas de tributar, se presupone que "tendrán el mismo tratamiento que las demás subvenciones autonómicas al mantenimiento o compensación de pérdidas de la actividad", apuntó Piñero.

Es más, parte del problema de acceso que hubo con estas ayudas era precisamente que no eran extraordinarias, sino que se han regido por la Ley de Subvenciones y muchos autónomos hasta la fecha se han quedado fuera al tratarse de ayudas finalistas y con requisitos, en algunos casos, muy estrictos.

Precisamente por eso, aquellos autónomos que hayan logrado acceder a estas ayudas directas en 2021 y perciban este mismo año el dinero que les corresponda por las facturas o pérdidas contables presentadas, deberían tributar por este dinero como subvención, incluyéndolo como rendimiento de la actividad.

Otras prestaciones ordinarias que hay que tributar

Así mismo, los autónomos también pudieron percibir durante el pasado año otras prestaciones que nada tienen que ver con la pandemia, pero que también tributan.  

Concretamente, la Ley de IRPF indica que habrá que tributar por todas "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley." 

Es decir, que habrá que incluir en la declaración de IRPF de este año todas las prestaciones -exceptuando algunas exentas- percibidas entre enero y diciembre de 2021 como: la jubilación, la Incapacidad Temporal, la viudedad, el favor de familiares o el cese de actividad ordinario. Todas ellas se deberán incluir en el apartado de rentas del trabajo. 

Implicaciones fiscales de los préstamos ICO

Al contrario que las demás ayudas, el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles.

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución.

Según los expertos, todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el crédito a nombre de la sociedad.

Ayudas y prestaciones que no hay que incluir en la RENTA 2021

Por el contrario, hay algunas ayudas y prestaciones que el autónomo no deberá incluir en su declaración de IRPF de este año. Unas porque están exentas de tributar y otras porque ya no entrarán en esta declaración, sino en la siguiente.

Hay una serie de ayudas y prestaciones que se especifican como exentas en el artículo 7  de la Ley 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Éstas son:

  • Prestaciones por maternidad o paternidad

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad. En 2021, tanto los padres como las madres tienen derecho a una baja de 16 semanas de prestación, es decir, 112 días..  

Estas prestaciones fueran las últimas en incluirse en el artículo 7 de la Ley de IRPF, gracias a una sentencia del Supremo que se pronunció sobre su exención. Desde aquel momento, tanto la prestación percibida a causa de la baja por maternidad, como por paternidad quedan exentas de tributar por IRPF.

  • Prestaciones por Incapacidad Permanente o absoluta

Otra de las prestaciones que los autónomos no deberán incluir en su próxima declaración de IRPF son aquellas que se perciben por Incapacidad Permanente o absoluta. 

La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud se ve permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones:  la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente -o enfermedad- profesional. 

Por su lado, los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. En ambos casos, tanto la Incapacidad Permanente como absoluta, el artículo 7 exime de tributar por el dinero percibido por estas prestaciones.

No obstante, la ley no hace referencia a la Incapacidad Temporal -tanto por enfermedad como por accidente de trabajo- lo que significa que, por el momento, y a no ser que hubiera un pronunciamiento al respecto, la IT no estará exenta y los autónomos sí deberán tributar por ella.  

  • Capitalización del paro

La prestación por desempleo en forma de pago único  para emprender un negocio o hacerse autónomo está exenta de declarar en el IRPF.

  • Rentas mínimas de inserción

Las rentas mínimas de inserción que ofrecen las Comunidades Autónomas y demás ayudas similares de entidades locales dirigidas a los colectivos en riesgo de exclusión social y situaciones de emergencia social, habitaciones de personas sin recursos, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores, estarán en exentas de tributar en la renta. La cuantía máxima que queda fuera de la renta es de 1,5 veces el IPREM. 

No obstante, al parecer, el Ingreso Mínimo Vital -según la norma que lo regula-  por el momento no está entendido dentro de estas rentas -por más que su naturaleza sea similar- y los autónomos y asalariados que lo hayan percibido deberán tributar por él. Ahora bien, los expertos apuntan que, lo más seguro, es que si se cumplen los requisitos para percibir esta RENTA, el contribuyente esté por debajo del umbral mínimo para tributar y, aunque declare el IRPF,  probablemente no tenga que pagar.

  • Planes de Ahorro a largo plazo

Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo estarán exentos siempre que el contribuyente no disponga del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Es decir, con un Plan de Ahorro a cinco años, no habrá que pagar por las ganancias obtenidas siempre que éstas no se muevan de la cuenta en el plazo estipulado.

  • Indemnizaciones de seguros

Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF, pero sólo por la cuantía legalmente establecida o la que marque la sentencia judicial. 

  • Las herencias y donaciones

El dinero percibido de una herencia no debe incluirse en el IRPF porque tributan en el impuesto de donaciones y sucesiones.