En vigor desde el 1 de enero

Esta es la tabla oficial de las reducciones que se aplicarán a los autónomos que se jubilan anticipadamente

Desde el día 1 de enero los autónomos que se jubilan antes de tiempo tienen nuevas penalizaciones. Se ha publicado en el BOE la tabla de los coeficientes reductores de la jubilación anticipada.

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Los autónomos que se jubilen anticipadamente sufrirán estas penalizaciones en su pensión.
Esta es la tabla oficial de las reducciones que se aplicarán a los autónomos que se jubilan anticipadamente

La primera parte de la reforma del sistema de pensiones ya está en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Eso significa que desde el pasado sábado 1 de enero están en funcionamiento y afectando a los autónomos las medidas dirigidas a penalizar la jubilación anticipada, con la aplicación de unos nuevos coeficientes reductores de la pensión. Y las destinadas a incentivar la jubilación demorada para aquellos que retrasan su retiro más allá de la edad legal. Junto a ellas también se encuentran el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la revalorización de las pensiones en función del Índice de Precios al Consumo (IPC), que incrementa para este ejercicio una media 17 euros al mes la prestación por jubilación.

Todas estas novedades están recogidas en Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que fue publicada hace menos de una semana en el BOE. El objetivo que persigue el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, promotor de la reforma, es acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación. Para ello, entre otros aspectos, penaliza a quienes se quieran jubilar antes de tiempo.

Precisamente, una de las reformas que incluye esta norma y que más interesa al colectivo de trabajadores por cuenta propia es el nuevo sistema de penalización de las jubilaciones anticipadas. Es decir, el recorte de la pensión de jubilación que se realiza obligatoriamente a aquellos trabajadores, por cuenta propia o ajena, que se retiran antes de la edad legal de jubilación y que para este 2022 presenta una serie de novedades, que ya adelantó este diario digital.

La primera, que los coeficientes reductores dejarán de ser trimestrales para ser mensuales. De tal forma que en algunos tramos el sistema recogido en el BOE es mucho más perjudicial para el autónomo que pretenda prejubilarse, en comparación con el sistema anterior. Y en otros casos, es más beneficioso. Y la segunda, que estos porcentajes se aplicarán no sobre la base de cotización que tenga el trabajador por cuenta propia, sino sobre el importe de prestación de jubilación que reciba.

Así será la jubilación anticipada para los autónomos este 2022

Lo primero que deben saber los trabajadores por cuenta propia que quieran jubilarse anticipadamente este año es que, para 2022, la edad legal de jubilación está en 65 años si el autónomos tienen un periodo de cotización de 37 años y seis meses. En el caso de que su periodo cotizado sea inferior, el trabajador por cuenta propia deberá esperar hasta los 66 años y 2 meses.

Es decir, los autónomos que quieran jubilarse anticipadamente en 2022 deberán tener un mínimo de 63 años o 64 años y dos meses en función de los años cotizados que acredite; ya que la norma permite jubilarse sólo dos años antes de la edad legal. Además para acceder a la jubilación anticipada voluntaria este 2022, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Un mínimo de 35 años cotizados.
  • Demostrar que, como mínimo, dos años se cotizaron durante los 15 años anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada.
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 66 años de edad.

Siempre y cuando se cumplan estos requisitos, el autónomo podrá acceder a la jubilación anticipada. No obstante, debe tener en cuenta que la Administración penaliza ese retiro antes de tiempo con la aplicación de una serie de coeficientes reductores. Se trata de unos porcentajes que son mensuales y que se aplican en función del mes, de las 24 opciones posibles, que elija el autónomo para abandonar su vida laboral. Además, se tienen en cuenta los años cotizados. Por lo que no se aplicará el mismo coeficiente reductor al trabajador por cuenta propia que se retire en el mes 16 con 38 años y seis meses cotizados; que un profesional que tenga entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados; u otro que supere los 41 años cotizados.

Esta es la tabla de los coeficientes reductores que se le aplican a los autónomos en 2022

El BOE del pasado  29 de diciembre recoge la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Normativa en la que se encuentra la tabla con todos los coeficientes reductores de la pensión para los autónomos que se jubilan anticipadamente este 2022. Es la siguiente: 


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Los expertos en jubilación consultados recomiendan analizar bien esta tabla y estudiar cuál es el momento idóneo para que el autónomo se jubile anticipadamente, ya que esperar unos meses puede llegar a ser muy beneficioso.

Por ejemplo, si un autónomo cumple 63 años este enero, tiene un cotizados menos de 38 años y 6 meses, y quiere jubilarse anticipadamente, éste va a recibir una penalización del 21% sobre el importe de su pensión, como establece la tabla. Ya que se retirará en el mes 24. Sin embargo, si decide atrasar cinco meses ese retiro y espera hasta mayo (mes 20 antes de la edad legal de jubilación) reducirá hasta en 10 puntos la penalización que va a sufrir. El coeficiente reductor que se le aplicará en este caso, como indica la tabla, será de 11 puntos.

Asimismo, como se comentaba, el coeficiente varía enormemente en función de los años cotizados. Estableciéndose los siguientes cuatro tramos:

  1. El primer tramo corresponde a aquellos que tengan 38 años y seis meses cotizados, o menos, en el momento de la solicitud. A estos, se les aplica una reducción máxima del 21% que va reduciéndose hasta el 3,26%.
  2. El segundo tramo corresponde a aquellos que tengan una cotización de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses en el momento de la solicitud. A estos, se les aplica un coeficiente reductor que va de un máximo del 19% en el mes 24, hasta un 3,11% en el mes uno.
  3. El tercer tramo corresponde a aquellos autónomos cuya cotización supera los 41 años y seis meses y es inferior a los 44 años y seis meses en el momento de la solicitud. A estos, se les aplica una reducción máxima del 19% que va reduciéndose hasta el 2,96%.
  4. El cuarto tramo corresponde a los autónomos que hayan cotizado 44 años y seis meses o más. A éstos, se les aplica un coeficiente reductor que va de un máximo del 13% en el mes 24, hasta un 2,81% en el mes uno.