Plazos y opciones tras la reforma laboral

Los expertos explican cuánto tiempo tienen los autónomos para convertir sus contratos temporales en fijos

A partir del 30 de marzo desaparecerán los contratos temporales 'por obra o servicio' y los 'eventuales'. Estos son los plazos que van a tener los autónomos para rescindir ambas modalidades, según la nueva ley de la reforma laboral.
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Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno ministra de Trabajo
Los expertos explican cuánto tiempo tienen los autónomos para convertir sus contratos temporales en fijos

Los autónomos que firmen un contrato temporal por 'obra y servicio' o eventual entre enero y marzo de este año, en casi todos los casos, tendrán, como máximo hasta septiembre para convertir a estos empleados en indefinidos o en fijos discontinuos, según advirtieron diferentes expertos laboralistas a este diario. 

La nueva reforma laboral que entró en vigor el pasado 29 de diciembre introduce grandes modificaciones en los contratos a los que pueden optar los autónomos. En primer lugar, a partir del 30 de marzo de 2021 ya no existirán ni los contratos por obra o servicio, ni los contratos eventuales, que son las modalidades en las que están contratados la inmensa mayoría de los cuatro millones de trabajadores temporales que se estima que hay ahora mismo en España.

La desaparición de estas modalidades, según advierten los expertos, va a encarecer el despido ya que los autónomos se van a ver obligados a recurrir a contratos indefinidos o fijos discontinuos, cuya indemnización en caso de despedir al trabajador es de ocho días más por año trabajado. De este modo, desde el 30 de marzo habrá una modalidad de contrato por sustitución, que sirve tan sólo para sustituir al personal fijo en situaciones puntuales, como una baja por maternidad o unas vacaciones, y se creará una segunda modalidad temporal, el contrato por circunstancias de la producción, que puede ser previsible o imprevisible, que responde a causas mucho más limitadas y se puede extender menos tiempo que los anteriores.

Según los expertos, esta norma acabará tarde o temprano con la gran mayoría de los contratos temporales en nuestro país. "Desde marzo no existirán ya los contratos por 'obra o servicio' ni los eventuales, esto significa que sólo se va a poder contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia en la producción y totalmente imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar cada negocio durante 90 días al año para todos sus trabajadores", advirtió Luis San José, abogado laboralista de AGM Abogados.

Esto significa, según el experto del despacho AGM Abogados "que los autónomos que no firmaran antes de final de año un contrato eventual o por obra o servicio, van a tener que hacer indefinidos o fijos discontinuos a sus trabajadores en la gran mayoría de los casos antes del 30 de septiembre". 

¿Cuánto tiempo tienen los autónomos para convertir sus contratos por obra y servicio o eventuales?

En primer lugar, a partir del 30 de marzo, ningún negocio podrá contratar por 'obra o servicio' ni haciendo un contrato 'eventual', ya que desaparecerán directamente sus claves del sistema del SEPE.  Así pues, podrían darse otras dos circunstancias: que  los autónomos ya hayan formalizado antes del 31 de diciembre una de las dos modalidades de contrato temporal -eventual o por obra y servicio-, o que lo hagan durante el periodo transitorio. Según los expertos, dependiendo de si el contrato se formalizó antes de final de año, o entre el 1 de enero y el 30 de marzo, sus tiempos de duración serán diferentes y tendrán que convertir a su trabajador en un momento distinto.

Contratos por obra y servicio o eventuales anteriores al 31 de diciembre

 

En el caso de los contratos temporales 'por obra o servicio' que se hayan firmado antes del 31 de diciembre, resultará de aplicación la normativa anterior, es decir, que seguirán en vigor por un máximo de tres años, o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo. 

En el caso de los contratos 'eventuales' firmados con anterioridad al 31 de diciembre, podrán agotar también su duración máxima dictada por la antigua normativa, es decir, se podrán extender hasta seis meses o 12 si se han ampliado por convenio colectivo. 

Contratos por obra y servicio o eventuales entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022

Los contratos temporales por 'obra o servicio' que, sin embargo, se hayan firmado entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, podrán durar tan sólo un periodo de seis meses, según recoge la disposición transitoria cuarta de la reforma laboral.

La misma ley indica que los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán también por la nueva normativa y que no podrán durar más de seis meses.

Por lo tanto, y según estos plazos, podrían darse tres circunstancias: 

  • O bien que el autónomo haya firmado a partir del 1 de enero y hasta el 30 de marzo un contrato por obra o servicio, o eventual. En ambos casos tendrá que finalizarlo a los seis meses, es decir, como tarde el próximo 30 de septiembre.
  • O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre un contrato eventual, en cuyo caso tendrá que rescindirlo a los seis meses o a los doce meses, es decir, como tarde el 31 de diciembre de 2022
  • O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre el contrato por obra o servicio y tenga, como máximo, hasta 2025 para finalizarlo 

Casi todos los contratos temporales tendrán que convertirse a fijos-discontinuos o indefinidos, según los expertos 

En cualquiera de las tres circunstancias, los autónomos van a tener dos opciones, o bien no contratar a esos trabajadores o bien hacerles fijos-discontinuos o indefinidos, "ya que las situaciones en las que se podrá hacer un temporal desde marzo van a ser muy contadas. Realmente lo que se ha hecho ha sido eliminar una modalidad, el contrato por 'obra o servicio', porque el contrato por circunstancias por la producción sería equiparable al eventual. La diferencia es que se acotan mucho los motivos y la duración en este último", explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

Antes había un contrato eventual y uno por obra y servicio. El eventual requería un exceso de pedidos o acumulación de tareas, que fueran imprevisibles y que no pudieran ser asumidas por la plantilla. El de obra o servicio requería unas tareas en las que no se sabe la fecha cierta de finalización, pero que tienen una autonomía y sustantividad propia, es decir, que no se pueden incluir dentro de la actividad normal de la empresa. Su duración máxima era de de seis meses prorrogables a doce, y de tres años prorrogables a cuatro, respectivamente.

A partir de marzo habrá un contrato por circunstancias de la producción imprevisibles o previsibles. "En el caso de que el autónomo tenga un pico imprevisible de demanda, algo que no se haya repetido otras veces y que sea puntual, sí podrá firmar un contrato por circunstancias de la producción durante seis meses, prorrogables a 12. Es decir, durante el mismo tiempo que el eventual. La cuestión es que tiene que ser una emergencia, por lo que si vuelve a ocurrir otra vez este hecho puntual ya se tendría que hacer un contrato fijo o fijo-discontinuo", dijo Jaume Barcons. 

En el caso de que sea una situación previsible, "también se puede recurrir al contrato por circunstancias de la producción, pero en este caso sólo durante 90 días al año, que tienen que ser intermitentes y a contar por cada negocio. En definitiva, de ahora en adelante prácticamente se van a tener que hacer siempre los contratos fijos o indefinidos, ya que los temporales van a ser para circunstancias muy puntuales", aseguró el abogado.

De hecho, según los expertos, el nuevo contrato temporal en España va a acabar siendo el fijo-discontinuo, que permite al autónomo tener a un trabajador para circunstancias puntuales, siempre y cuando recurra a él de forma reiterada. Mientras que antes estos contratos estaban reservados para trabajos estacionales o de temporada, ahora se extiende a los de que "cualquier naturaleza siempre que su prestación sea intermitente, tenga periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”, según la normativa. Con esta nueva definición este contrato se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial. 

La diferencia, sin embargo, es que va a haber un encarecimiento del despido ya que, a partir de marzo, la mayoría de los nuevos contratos que se se suscriban van a ser o fijos-discontinuos o indefinidos, y en ambos casos la indemnización por despedido objetivo es de 20 días por año trabajado, mientras que en los contratos temporales es de 12 días. Es decir, para un sueldo de 1.500 euros, la indemnización en caso de despido aumentaría en 400 euros por cada año trabajado. 

Aumentan las sanciones por contratos temporales 

Otro de los puntos importante en los que pone énfasis la reforma es en el endurecimiento y en el aumento de control sobre los falsos contratos temporales. Aquellos que se suscriben sin tener una causa bien motivada y sin respetar la duración serán sancionados. Según aseguró la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, "vamos a un único contrato temporal en el que recuperamos la causalidad, que tiene que estar profundamente motivada y restringida". 

Para asegurarse de ello, el Gobierno no sólo ha aumentado hasta los 10.000 euros la sanción por las infracciones en materia de falsa temporalidad, sino que además esta multa se impondrá por cada uno de los contratos irregulares que se detecten en el negocio. Sin embargo, recuerdan una vez más desde el sindicato de inspectores, para hacer posibles estas nuevas sanciones y este aumento del control de la temporalidad va a ser necesario "un gran refuerzo de la Inspección de trabajo".