Desde el 31 de diciembre, los avisos electrónicos ya no llegarán a la antigua plataforma

Hacienda avisa a los autónomos de un cambio en las notificaciones tributarias que deben revisar

A partir del 31 de diciembre, la Agencia Tributaria cambiará definitivamente la dirección a donde envía las notificaciones electrónicas, como son por ejemplo los requerimientos, de los autónomos y dejará de avisarles a través de la antigua plataforma. 

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Hacienda avisa a los autónomos de un cambio en las notificaciones tributarias que deben revisar
Hacienda avisa a los autónomos de un cambio en las notificaciones tributarias que deben revisar

La Agencia Tributaria dejará de enviar notificaciones a los autónomos a partir del próximo 31 de diciembre a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que ha sido durante años la plataforma donde miles de trabajadores por cuenta propia han recibido los avisos fiscales. Desde esa fecha, los requerimientos, sanciones y demás comunicaciones electrónicas llegarán a una nueva dirección que pasará a ser la única vía de comunicación virtual oficial entre la Administración tributaria y los contribuyentes.

Según anuncio la Agencia Tributaria a través de un comunicado en su página web, "a partir del 31 de diciembre de 2022, las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria no estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)". El aviso va dirigido para cualquier contribuyente que tenga activa esta plataforma, pero especialmente para los miles de autónomos que están obligados a recibir y contestar las notificaciones de Hacienda por vía electrónica.

Desde el 1 de enero, todos estos avisos les llegarán a una nueva plataforma y no atender estas comunicaciones puede costarle igual de caro a un autónomo que rechazar una carta certificada en el domicilio de la Agencia Tributaria. Para la Administración, ambas vías son igual de válidas y exigen el mismo compromiso. Entre los contribuyentes que están obligados por ley a estar atentos a cualquier notificación que les llegue a esta dirección se encuentran algunos trabajadores por cuenta propia como los autónomos societarios o los profesionales colegiados, como abogados, psicólogos o arquitectos.

Si existe la obligación de tener este buzón electrónico, también existe el deber de consultar los requerimientos electrónicos que envíe Hacienda  y cumplir con sus exigencias. De hecho, según apuntaron desde la Administración, cuando un contribuyente, como una sociedad, un profesional colegiado o un empleado público, está obligado a tener este correo, lo habitual es que la Agencia Tributaria le notifique prácticamente todo por vía electrónica, desde un requerimiento de documentación para comprobar si es cierto lo que ha declarado en la trimestral del IVA, como el inicio de cualquier actuación.

Los autónomos recibirán todas sus notificaciones electrónicas a partir del 1 de enero en ésta nueva dirección 

Según explicó la Agencia Tributaria a través de su página web, el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos que se aprobó el año pasado establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se empezarán a poner  a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

En consecuencia, la Agencia Tributaria comenzó a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú. Sin embargo, según explicaron fuentes de la Administración, hasta ahora se ha mantenido simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada -la plataforma que han utilizado siempre los autónomos- con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

Al terminar 2022, se acabará también este periodo de adaptación y dejarán de llegar las notificaciones a la antigua DEH. A partir de ese momento los avisos sólo llegarán a los autónomos a través de la nueva plataforma.  Se puede acceder mediante cualquiera de estos dos enlaces:

Según explicaron las mismas fuentes de la Agencia Tributaria, los autónomos que ya estuvieran dados de alta en el antiguo sistema de notificación no tendrán que hacer nada nuevo para recibir los avisos en la nueva dirección. Tan sólo deberán acceder a través del nuevo enlace con su Clave o certificado digital para consultar y contestar en plazo todas sus notificaciones.​

¿Qué autónomos están obligados a comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria?

Según la ley, para tener la obligación de atender por medios electrónicos los requerimientos de la Agencia Tributaria es necesario también encontrarse entre los contribuyentes obligados a tener una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) o, en este caso, una Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), Éstos son:

  • Las personas jurídicas (sociedades y autónomos societarios).
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Estos contribuyentes estarán obligados a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.

No obstante, la Agencia Tributaria podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos en supuestos como cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, sea necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante -en casos de inspecciones sorpresa, por ejemplo.