El sector aplaude la sentencia

Los hosteleros que cerraron durante la pandemia pueden reducir su cuota del IAE, dice el Supremo

El Tribunal Supremo ha decidido que los autónomos y negocios de la hostelería que tuvieron que paralizar su actividad como consecuencia del Estado de Alarma, pueden beneficiarse de una reducción de la cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). 
Los hosteleros que cerraron durante la pandemia pueden reducir su cuota del IAE, dice el Supremo

La hostelería fue una de las actividades más castigadas por la pandemia. Tres años después, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los negocios y autónomos de este sector que se vieron obligados a paralizar su actividad por el Estado de Alarma decretado por el Gobierno – cerrando sus instalaciones o locales – pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Los hosteleros han aplaudido la sentencia del Alto Tribunal.

El Impuesto de Actividades Económicas es una tasa que recauda las administraciones locales y que sólo pagan aquellos negocios que facturan más de un millón de euros al año. Parece ser que el ayuntamiento de Valencia exigió el pago del IAE a los hosteleros a pesar de haber estado cerrados durante el Estado de Alarma. Dos juzgados rechazaron los recursos interpuestos contra esta decisión del ayuntamiento de la ciudad y los tribunales sentenciaron que sí existe fiscalidad para los autónomos dedicados a la hostelería a pesar de que su actividad estuviese detenida por la pandemia.

En ambas sentencias se afirma que “que el cierre total, ordenado por el decreto de aprobación del Estado de Alarma, no determina por sí mismo la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad”.

Por el contrario, el Tribunal Supremo consideró que procede la aplicación del llamado ‘régimen de paralización de industrias' recogido en el apartado cuarto del Decreto Legislativo 1175/1990. En esta norma se contempla una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar”.

El Alto Tribunal también aclara que “no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias”. Es decir, el Supremo acepta que los hosteleros cerrados por orden administrativa durante el Estado de Alarma pueden acceder a una rebaja del IAE durante el tiempo en el que no tuvieron actividad.

Los hosteleros piden a los ayuntamientos que apliquen de inmediato la sentencia

En una valoración de urgencia tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo, el secretario general de la Confederación Empresarial de Hostelería de España, Emilio Gallego, ha instado a los ayuntamientos a cumplir de inmediato con el fallo.

“La hostelería reconoce que esta sentencia del Alto Tribunal es muy positiva para el sector”, afirmó Gallego. El portavoz afirmó que este fallo reconoce “finalmente” que los establecimientos de la hostelería estuvieron cerrados durante el Estado de Alarma, algo que hasta la fecha no había ocurrido.

“Las cuotas de los autónomos y negocios dedicados a la hostelería deben reducirse proporcionalmente al tiempo que estuvieron cerrados durante el Estado de Alarma. Consideramos que por parte de los ayuntamientos deben reembolsar aquellas cantidades que se han pagado indebidamente o aquellas que estén pendientes de ser abonadas el tiempo proporcional en el que los hosteleros detuvieron por completo su actividad”, concluyó el secretario general.

¿Qué hosteleros pueden aplicarse la deducción en la cuota por el cierre de su actividad en la pandemia?

No todos los negocios están afectados por esta sentencia ya que el IAE es un impuesto obligatorio y directo que la Agencia Tributaria dispone para gravar cualquier actividad económica (profesional, empresarial o artística) que se desarrolle en territorio español, pero que deja exentos a una gran parte de los negocios.

El IAE lo pagarán las empresas o autónomos cuyo importe total neto de su cifra de negocios (sus ingresos) a partir del tercer año sea superior al millón de euros. El resto de los trabajadores por cuenta propia y sociedades que no llegan a esta cifra no deben pagar este impuesto.

¿Quiénes están exentos de pagar el IAE?

  • Si acabas de empezar tu actividad económica, durante los dos primeros años.
  • A partir del tercer año, si tu cifra de negocio no supera el millón de euros (1.000.000  euros)
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social, las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
  • Las personas físicas.
  • Las empresas que pagan el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, con ciertas condiciones. 
  • Las asociaciones sin fines de lucro.