Sanciones por llamadas o correos electrónicos a empleados durante su tiempo libre

La Inspección explica cuándo multará a los autónomos por llamar a sus trabajadores fuera del horario laboral

La Inspección de Trabajo está sancionando a algunos negocios por comunicarse con sus trabajadores en sus horas libres. Estos son los casos en los que una llamada o un correo electrónico fuera de la jornada laboral podrían suponer una multa de 7.500 euros.
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La Inspección explica cuándo multará a los autónomos por llamar a sus trabajadores fuera del horario laboral
La Inspección explica cuándo multará a los autónomos por llamar a sus trabajadores fuera del horario laboral

Una llamada por teléfono móvil, un mensaje de Whatsapp o incluso un correo electrónico a un trabajador fuera de su horario laboral puede llegar a costar hasta 7.500 euros a los autónomos. Los expertos laboralistas e inspectores de Trabajo advirtieron el pasado año en exclusiva a este diario que no respetar la desconexión digital de la plantilla es una infracción grave en materia laboral por la que ya se está sancionando a los negocios. 

Si bien en la memoria de actuaciones de la Inspección de Trabajo -últimos datos publicados- no hay cifras concretas sobre cuántos negocios han sido sancionados por desconexión digital, las relativas a las relaciones laborales -donde se enmarca esta infracción- han sido la causa de casi un millón de actuaciones en las que se detectaron más de 64.000 infracciones. Éstas pudieron ser por impago de salarios, fraude en los ERTEs, o la no llevanza del registro de jornada. 

Desde la crisis, todas estas infracciones están en muchos casos relacionadas con la desconexión digital: a veces por que se averigua que el empleado estaba trabajando cuando debería estar en ERTE por correos enviados fuera del horario laboral, y otras porque con estas comunicaciones por teléfono o mensaje, se le obliga al trabajador a que haga horas extra que, muchas veces, ni si quiera se pagan. Las  multas a empresarios que incumplen el derecho a la desconexión digital pueden darse en varios campos. Uno de los más habituales sería "tener a empleados en reducción de jornada por ERTE, maternidad o paternidad y contactar con ellos a través de un correo pidiéndoles hacer un determinado trabajo durante el tiempo que no deberían estar trabajando", explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS). 

Según la inspectora de trabajo y presidenta del SITS, "el propio hecho de enviar un correo o un mensaje fuera de horario laboral, a priori, no sería sancionable. Esto dependerá mucho de lo que se diga o exija en el mensaje, de su frecuencia y del número de trabajadores a los que afectan estas comunicaciones fuera de la jornada de trabajo". 

¿Cuándo se puede sancionar a los autónomos por enviar un correo o llamar a un empleado fuera del horario laboral? 

Uno de los momentos donde la Inspección empezó a poner más el foco sobre el derecho a la desconexión digital y sus incumplimientos fue con la publicación en abril del año pasado del criterio técnico 104/2021, que reforzó y actualizó las competencias de los inspectores sobre los riesgos psicosociales.   

Ahora bien,  "hay sistemas mucho más restrictivos que el nuestro, por ejemplo, en Portugal. Un empresario portugués no puede mandar un correo electrónico ni llamar fuera de la jornada laboral a ningún trabajador. Si lo hiciera sería sancionado. En España no es así, porque el autónomo puede llamar o enviar correos electrónicos fuera de la jornada laboral del trabajador. El límite está en que no puede exigir que responda. Sólo con que envíe un correo para encargar una tarea o en el que exija al empleado contestar, entonces ahí ya estaríamos hablando de una infracción en materia de desconexión laboral", explicó Ana Ercoreca.

La clave, según la inspectora de trabajo y presidenta del SITSS no está tanto en la llamada o el correo fuera del horario laboral si no en su contenido. Si en el correo o en la comunicación que sea se está pidiendo una contestación se podría considerar por sí sola una infracción por transgresión de los límites de jornada que pactaron el empleador y el trabajador. Y si además, se solicitara una determinada tarea, a este incumplimiento del derecho a la desconexión se podría unir " el impago de horas extra realizadas, en la que habría que hacer también una cotización adicional".

Este tipo de infracciones se graduarían en función de la gravedad, del número de correos que hubiera enviado el autónomo o del número de empleados afectados. "Podría incluso llevarse al extremo y darse el caso de que el empresario envíe decenas de correos que están generando una situación de estrés o ansiedad al empleado porque tiene que contestarlos a riesgo de perder su puesto de trabajo y podría calificarse como acoso", explicó Ana Ercore.

¿Cómo se detectan las infracciones por llamar o escribir fuera del horario laboral?

Lo habitual, según la inspectora, es que la actuación sea a raíz de una denuncia del empleado, que habría que demostrar con el correo o una grabación de la llamada. Sin embargo, "también son por propia iniciativa, por campaña o incluso por comunicación anónima. Se le puede pedir a la empresa de oficio que envíe el tráfico de correos que ha tenido con su plantilla y entonces se vean las horas de conexión respecto a la jornada", apuntó la presidenta del SITSS. 

Este tipo de incumplimientos del derecho a la desconexión digital, según Ercoreca, son fáciles de ver ahora mismo gracias al registro de la jornada laboral y a las conexiones VPN, "que nos indican las horas exactas en las que se realizan comunicaciones por vía telemática en una empresa. Es más, los correos han sido clave para detectar el fraude de muchos negocios en ERTE que tenían teletrabajando a sus empleados fuera de la jornada laboral".  

Sanciones de hasta 7.250 euros por incumplir el derecho a la desconexión

Si bien es cierto que no hay sanciones específicas para el incumplimiento del derecho al descanso por vías digitales, se podría encuadrar -y de hecho se hace- en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Éste califica como infracción grave "la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada laboral, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada...".

Estas sanciones en materia de relaciones laborales pueden oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros, ya que desde octubre aumentaron un 20% estas multas. La clave está en que los negocios "no pueden obligar o forzar a que la persona trabajadora esté permanentemente hiperconectada, que esté persistentemente pendiente del correo electrónico, WhatsApp, chat de la empresa o llamadas telefónicas de la empresa o relacionadas con la empresa,  y todo ello fuera de su horario laboral, es decir dentro de su tiempo libre. Un  tiempo que está dentro de su esfera personal y en el que la empresa no puede controlar al trabajador bajo ningún concepto", explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM abogado. 

Según el experto laboralista, el derecho a la desconexión laboral afecta al autónomo  en dos puntos fundamentales: "el primero es que cualquier despido que haga por que su empleado no conteste a una llamada, a un Whatsapp o a un correo fuera de su horario laboral, sería nulo. El segundo es que cualquier comunicación por vías tecnológicas que intente hacer con su trabajador exigiendo que atienda alguna de sus labores puede ser sancionable, con total seguridad, por el artículo 7.5 de la LISOS. Pero no sólo eso, estas sanciones suelen ir acompañadas de otras".

Por ejemplo, apuntan los expertos consultados, si el trabajador está en ERTE de reducción y se contacta con él mientras está en el tiempo que no le corresponde trabajar, se estaría infringiendo el derecho a la desconexión, pero también podría entenderse como un fraude a la Seguridad Social por estar recibiendo exoneraciones mientras su trabajador está recibiendo correos con tareas de la empresa y, por lo tanto, trabajando. 

Además,  habitualmente, la inspección entendería que ese trabajo que se le está exigiendo por vía telemática al trabajador fuera de su jornada debería remunerarse como hora extra, con su consecuente pago de cotizaciones a la Seguridad Social.