Los fallos en el procedimiento anulan las pruebas

Nueva sentencia del Supremo que cuestiona las visitas sorpresa de la Inspección a los autónomos

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo impide a Hacienda sancionar y reclamar impuestos a los autónomos en base a pruebas que se encontraron en una visita con fallos de procedimiento. 
Tribunal Supremo
Nueva sentencia del Supremo que cuestiona las visitas sorpresa de la Inspección a los autónomos
Nueva sentencia del Supremo que cuestiona las visitas sorpresa de la Inspección a los autónomos

Nuevo mazazo de la Justicia a los registros que hace Hacienda a algunos autónomos y empresas. El Tribunal Supremo volvió a tumbar por segunda vez -a través de una sentencia emitida el pasado 23 de noviembre- un registro realizado por los funcionarios del Fisco a una sociedad gallega dedicada a los eventos y orquestas. El Alto Tribunal resuelve que, cuando una investigación es considerada nula por defectos en los procedimientos, todas las pruebas que ahí se encuentren también lo serán, no sólo las que afecten a ese negocio, sino también a terceros.    

Según los expertos, esta sentencia es una derivada de otras anteriores del Supremo que han cuestionado en el último año los registros sorpresa que hace Hacienda a algunos autónomos y empresas por que hay indicios de fraude. Ahora, lo que viene a decir el Supremo en este recurso de casación es que, cuando una inspección no cumpla los requisitos, ya sea en la justificación, en la notificación o en la forma de entrar y recabar las pruebas en la empresa, todas las sanciones y liquidaciones de impuestos que vengan de documentos encontrados en ese registros quedarán anulados. 

Aunque parezca obvio, el daño para el Fisco es doble porque en este tipo de inspecciones no sólo se suelen encontrar pruebas comprometedoras para la empresa a la que se investiga, sino muchas veces para decenas de autónomos y empresas que también pudieran trabajar con este negocio y estuvieran relacionados con el mismo fraude. "Existe una doctrina, la de los frutos del árbol envenenado, que dice que cualquier prueba que directamente o indirectamente se pueda relacionar con una prueba nula debe también considerarse nula. Aunque se descubran decenas de fraudes, facturas mal realizadas y cuentas ocultas que afectan a varios negocios a la vez, con sólo que falle un componente de toda la investigación y sea declarada nula, todas las liquidaciones y sanciones que salieron de ella también fallarán", explicó  Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE). 

Hacienda no puede sancionar aunque las pruebas comprometan al autónomo

El experto fiscal y secretario del REAF de los economistas puso el ejemplo de una sociedad que trabaja con mayoristas y minoristas de un mercado. "Hay una inspección en esta empresa que compra y vende con decenas de pescaderías y puestos, y los funcionarios pueden encontrar cuentas y documentación comprometedora no sólo para el investigado, también de forma casual para los demás negocios. Aunque las pruebas de un presunto fraude estén ahí, si se descubrieron en una visita declarada nula, no hay ninguna sanción ni impuesto que reclamarles". 

Este supuesto, lejos de ser peregrino, es habitual cuando se da una visita sorpresa, ya que cuando una empresa lo hace mal, necesita muchas veces del consentimiento de terceros. "Y estos terceros, según el Tribunal Supremo, quedarían libres de toda culpa si los documentos se hallaron en una visita con fallos en el procedimiento", añadió del Amo.

De hecho, esto es precisamente lo que sucedió en el caso que motiva la sentencia del 23 de noviembre, al igual que la del 14 de julio, que trata la misma casuística, con diferentes impuestos. El Tribunal Supremo dice que habiéndose considerado nula la investigación por defectos en los procedimientos de los funcionarios, no sólo quedan invalidadas todas las pruebas que afectan a esta empresa a la que se investigó, sino también todas las liquidaciones y sanciones que se impusieron a otras empresas a raíz de ella. 

Concretamente, la sentencia dice que "la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención". 

El negocio tiene zonas "constitucionalmente protegidas"

Cabe recordar en este sentido que dentro de las visitas in situ y por sorpresa de la inspección de Hacienda, se diferencian claramente dos tipos de espacios: aquellos abiertos al público y los que no lo están. Esta diferencia, habitualmente, es la que marca el procedimiento que habría de seguir el funcionario y también la actuación que podría llevar a cabo el contribuyente afectado por esta investigación. 

En las zonas de un negocio que están abiertas al público como, por ejemplo, la parte del local de un restaurante donde están dispuestas las mesas, o la zona de una frutería donde esperan los clientes a ser atendidos, no es necesario ningún tipo de autorización. En este caso, basta solamente con el propio acceso, sin que tenga que haber ninguna orden judicial ni de ningún tipo para justificarlo. 

No obstante, cuando la inspección quiere acceder a las zonas constitucionalmente protegidas, que hay en cualquier negocio, sí necesita una orden judicial, bien argumentada y con algo más que meras sospechas. Éstas pueden ser desde despachos o zonas de reuniones hasta sótanos donde se archivan algunos documentos y está prohibida la entrada a terceros ajenos al negocio. En otras palabras, casi todo lo que no sea espacio abierto al público, puede ser declarado como “zona restringida” y por tanto constitucionalmente protegida.   

Los juristas siguen poniendo en duda las visitas sorpresa

La sentencia del Supremo supone un golpe más a las inspecciones del Fisco, en un año en el que la Justicia ha puesto en duda en varios ocasiones los registros por sorpresa que permiten a Hacienda recabar pruebas como facturas falsas o cuentas que demuestran la existencia de dinero en B.  

De hecho, no son pocos los juristas que cuestionan la legalidad de las inspecciones sorpresa que realiza Hacienda en algunos negocios porque, a su parecer, vulneran un derecho fundamental que está mal regulado en la normativa. Si bien, la nueva ley antifraude prevé de forma evidente que los inspectores de la Agencia Tributaria puedan entrar en los negocios por sorpresa y sin haber avisado previamente a los autónomos de que se va a iniciar un procedimiento de inspección en su establecimiento, muchos expertos siguen viendo lagunas en esta normativa.

Según explicó en anteriores entrevistas a este diario José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, "el Ejecutivo se ha olvidado de modificar la segunda crítica que le hacía el Alto Tribunal: el tipo de ley que tiene que regular el derecho fundamental que se vulnera con las inspecciones sorpresa" . El experto aseguró que el problema está en que el Supremo considera que el derecho de inviolabilidad, tanto de domicilios como de negocios, "no puede regularse mediante una ley general ordinaria, como lo es la Ley General Tributaria o la ley de lucha contra el Fraude Fiscal, sino que tiene que venir de una ley orgánica".  

Es más, ahora se podría anticipar que cuando el Tribunal Supremo tenga que analizar una entrada sorpresa en un negocio que haya ocurrido después de la puesta en vigor de la Ley de lucha contra el fraude, el Alto Tribunal podría anular esa inspección basándose en que la norma que regula el derecho fundamental que vulnera Hacienda es ordinaria y no orgánica, como ya le ha recriminado en otras ocasiones al Ejecutivo.