Guía de las nuevas prestaciones que acaba de aprobar el Gobierno y entrarían en vigor en 2023

El nuevo cese de actividad permitirá a los autónomos cobrar el paro sin pagar cuota ni cerrar el negocio

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 13/2022 que, de superar el filtro parlamentario, incluirá desde 2023 nuevos supuestos para cobrar el paro sin que los autónomos tengan que cerrar el negocio ni pagar la cuota.
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Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros
El nuevo cese de actividad permitirá a los autónomos cobrar el paro sin pagar cuota ni cerrar el negocio

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que fija un nuevo sistema de cotización para los autónomos y que trae grandes novedades tanto en las cuotas que tendrá que pagar el colectivo, como en sus prestaciones a partir de enero de 2023, siempre que el Congreso ratifique el texto.

De momento, la nueva norma ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se espera que el Parlamento de el visto bueno a esta reforma. Cuando entre en vigor en 2023, los autónomos verán nuevos cambios en su protección por cese de actividad, también llamado paro, y disfrutarán de nuevos mecanismos que se han incluido para situaciones extraordinarias.  

El nuevo esquema de protección para los autónomos en caso de cese de actividad no obligará, por primera vez, a los trabajadores por cuenta propia a cerrar su negocio para disfrutarlo y, además, tampoco tendrían que pagar la totalidad de su cuota aunque estuvieran abiertos. También se articulan dos nuevos supuestos de cese de actividad por causas económicas, permitiendo que los trabajadores por cuenta propia con o sin plantilla puedan acceder al cese si tienen deudas o tienen que reducir la jornada de sus empleados.

  1. Muchos autónomos ya tienen acumulados 16 meses de paro por cese de actividad
  2. Las modificaciones en el cese de actividad: nuevos supuestos, requisitos y cuantía de la prestación 
  3. Dos nuevas prestaciones extraordinarias: por causas cíclicas o sectoriales

Muchos autónomos ya tienen acumulados 16 meses de paro por cese de actividad

Aunque 1,5 millones de autónomos cobraron ayudas durante la pandemia y habrán consumido buena parte -o todas- de su derecho al cese de actividad, muchos de los casi dos millones de autónomos que no accedieron al cese de actividad extraordinario cumplirán a partir de julio de este año 43 meses cotizados: desde enero de 2019. Esto significa que ya tienen derecho a un paro de 16 meses.  Lógicamente, cuanto más tiempo pasen sin consumir esta prestación más periodo de cotización acumularán, pudiendo llegar al máximo de dos años de derecho a paro a principios de 2023. También los que cotizaran antes de 2019 -cuando todavía era opcional- por esta cobertura podrían tener acumulados estos 24 meses de protección. 

Por otro lado, se han creado dos nuevas prestaciones extraordinarias que quedarán incluidas de forma permanente en la legislación: una por causas cíclicas y otra por causas sectoriales, que se tendrán que aprobar por Consejo de Ministros. Una dará derecho a percibir una prestación del 50% de la base del autónomo durante tres meses -con posibles prórrogas-  y otra a cobrar un 70% de la base de cotización en un único pago.

Así lo resume la Seguridad Social a través de un esquema publicado tras el Consejo de Ministros de este martes:

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Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Las modificaciones en el cese de actividad: nuevos supuestos, requisitos y cuantía de la prestación 

Las modificaciones en el esquema de protección por cese de actividad de los autónomos afectan a dos ámbitos: la introducción de nuevas casuísticas y la ampliación del cese ordinario, más conocido como paro de los trabajadores por cuenta propia, y también a la creación de dos nuevas prestaciones extraordinarias parecidas a las que hubo durante la pandemia. 

Posibilidad de cobrar el paro sin cerrar el negocio y pagando sólo un 50% de la cuota

El mayor cambio que se ha realizado en el paro de los autónomos es que, por primera vez, ya no se obligará a mantener cerrado el negocio para poder acceder al cese de actividad. Así queda regulado en el artículo 327 del nuevo Real Decreto que dice que "el cese de actividad podrá ser definitivo o temporal". 

Si fuera temporal, según dice la norma, "podrá ser total -es decir, se interrumpen todas las actividades y se cierra el negocio mientras duren los problemas económicos que ocasionaron el cese-" o parcial, es decir que no se obliga a interrumpir la actividad por completo.

 En cuanto a la cuota, podrían darse dos supuestos. Con carácter general, si el autónomo accediera al paro en los casos que ya estaban previstos como la pérdida de licencia administrativa, ejecuciones judiciales, concurso de acreedores, entre otros, no tendría que pagar cuota ya que en estos casos el cese no daría en principio la posibilidad de mantener abierto el negocio.

Sin embargo, en caso de que el autónomo accediera al paro por alguna de las nuevas causas, como reducción del 60% de la jornada de todos los empleados o, si no tiene plantilla,  mantener deudas que originen una caída de facturación, la mutua le pagaría un 50% de la cuota al trabajador por cuenta propia mientras dure el cese. 

Este pago del 50% de la cuota para los nuevos supuestos de cese de actividad -y también para las nuevas prestaciones por causas cíclicas o sectoriales- se llevará a cabo como durante la pandemia. Esto es, primero el autónomo paga su cuota al completo y, luego, la mutua le devuelve la mitad de lo que abonó por sus cotizaciones.

Dos nuevos supuestos para acceder al paro: reducción de plantilla o mantenimiento de deudas

De este modo se añaden dos posibilidades. Los autónomos podrán acceder al cese de actividad y cobrar un 50%  de su base de cotización durante un máximo de doce meses:

  • Si tienen empleados: Habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y  los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
  • Si no tienen empleados: En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda...- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.  Además, en estos dos trimestres ss ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.

Las demás modalidades por causas económicas quedarían igual que antes -cobro de un 70% de la base de cotización- y serían las siguientes:

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  •  Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Nuevo supuesto para acceder al cese de actividad por fuerza mayor 

A finales del año pasado, como ya avanzó este diario, se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja. Con el nuevo decreto, se incluyen además tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-. 

Esta última causa, según José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, "podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor -una catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible- uno de ellos. Podría cobrar el cese y seguir al frente de la otra actividad".

Según recoge el Real Decreto, "se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI".

Como ocurre con las nuevas causas de cese de actividad por motivos económicos, en este nuevo supuesto por fuerza mayor ya no se exigirá la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social. 

Requisitos y documentación para acceder al cese de actividad

La nueva normativa ha mantenido la mayoría de los requisitos general de acceso al paro tanto para los nuevos como para los antiguos supuestos, con la única excepción de que ya no será obligatorio causar baja en el RETA para algunos casos:

  • Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad. A continuación se incluye la tabla de tiempo de cotización necesario para cobrar el cese:

Cuadro prestacion por cese

  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación -excepto en los nuevos supuestos de paro- al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina. 
  •  Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  •   Para los nuevos supuestos de paro (por deudas o reducción de jornada), el  autónomo no podrá ejercer otra actividad.

La documentación para las antiguas causas de cese -como pérdida de licencia o concurso- dependerá de cada supuesto y sigue siendo la misma que había hasta ahora en la legislación. En cuanto a la documentación necesaria para los dos nuevos supuestos de cese de actividad -por deudas o por reducción de jornada-: 

El autónomo deberá aportar  comunicación a la autoridad laboral de la decisión de adoptar la medida, así como de los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos, y las declaraciones del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.  También será necesario un acuerdo de refinanciación de las deudas. 

Dos nuevas prestaciones extraordinarias: por causas cíclicas o sectoriales

La reforma también crea, "en base a la experiencia de la pandemia" dos prestaciones extraordinarias para los autónomos de forma permanente y que tendrían que ser activadas por Consejo de Ministros cuando se den algunas de las dos circunstancias que se detallan a continuación: 

  • Crisis cíclica:  Se trata de una prestación que se activaría por el Consejo de Ministros para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia. En este caso, se pondría en marcha cuando se apreciara una coyuntura macroeconómica general, como la crisis del coronavirus, y con la finalidad de evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían seguir con su negocio abierto y percibiendo esta prestación durante prórrogas de un determinado número de meses.   

  • Crisis sectorial: Se podrá activar también por Consejo de Ministros cuando algún sector o sectores de actividad estén atravesando problemas. Sería el caso, por ejemplo, de las agencias de viaje tras la crisis del coronavirus o del transporte y los agricultores a raíz de la crisis actual por el aumento de costes.  En este caso, los autónomos, previsiblemente, también podrían permanecer abiertos y deberían justificar una determinada caída de ingresos.

Condiciones y características de las dos nuevas prestaciones 

Podrán acceder a cualquiera de estas dos modalidades los autónomos que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica o sectorial. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED
  • No percibir una prestación de cese de actividad ordinario
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.     

Además, hay condiciones específicas dependiendo de si el autónomo tuviera empleados a su cargo o no. Si tiene plantilla: 

  • Que se haya solicitado un ERTE RED y que se haya autorizado su aplicación para los trabajadores de la empresa. 
  • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecten al 75% de la plantilla de la empresa. 
  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el SMI 
  • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED .por ejemplo, la prohibición de despedir- y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores 

En el caso de que no tenga plantilla, las condiciones específicas son: 

  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional.

Importe y forma en la que se abonarán las prestaciones

Las dos nuevas prestaciones, tras haberse aprobado por Consejo de Ministros, tendrían unas características similares al cese de actividad extraordinario por la pandemia: se percibiría o bien un 50% de la base de cotización del autónomo o bien un 70% y se podría percibir durante periodos de tres meses prorrogables.

Ahora bien, dependiendo de si el cese es por causas cíclicas o sectoriales, el importe y la manera de percibirlo serán diferentes.

  •  Causas cíclicas: El autónomo cobrará un 50% de su base reguladora y, además, la mutua se hará cargo de la mitad del pago de su cuota mensual a la Seguridad Social.
  • Causas sectoriales: El autónomo cobrará una prestación en un único pago correspondiente al 70% de su base reguladora teniendo en cuenta la duración de este mecanismo -tres meses-. Además, la mutua se hará cargo de la mitad de su cuota.