Si no mantienen el empleo hasta el 30 de junio, deberán devolver las subvenciones

La prohibición de despedir para los autónomos que tuvieron ayudas finaliza en una semana

En una semana dejarán de estar en vigor los dos compromisos que adquirieron los autónomos al cobrar las ayudas directas por el coronavirus o las recientes subvenciones por el aumento de los costes. 
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La prohibición de despedir para los autónomos que tuvieron ayudas finaliza en una semana
La prohibición de despedir para los autónomos que tuvieron ayudas finaliza en una semana

Falta sólo una semana para que terminen dos de los compromisos que han adquirido miles de autónomos durante los últimos años. Los trabajadores por cuenta propia que cobraron alguna de las dos líneas de ayudas directas que puso en marcha el Gobierno central por el COVID-19 o por el aumento de los costes tienen hasta el 30 de junio prohibido despedir o darse de baja. Si lo hacen antes de esta fecha, deberían devolver todo el dinero percibido.

Los autónomos han podido acceder a un total de dos líneas de ayudas directas estatales, la conocida línea COVID-19 que puso en marcha el Gobierno en marzo de 2021 para paliar las pérdidas sufridas por todo tipo de negocios a raíz de la pandemia, y las recientes subvenciones para compensar el aumento de costes que ha afectado especialmente a determinados sectores como el transporte, la industria intensiva en consumo de gas, la agricultura, la ganadería o la pesca.

En ambos casos, los autónomos que hayan conseguido acceder y cobrar alguna de estas subvenciones han estado sujetos -y todavía lo están- a una serie de obligaciones que finalizan el próximo 30 de junio. A pesar de las grandes caídas de ingresos que algunos están sufriendo, muchos de estos trabajadores por cuenta propia llevan desde hace más de un año aguantando con su negocio y  sin poder prescindir de ninguno de sus empleados, entre otras cosas, porque si se dan de baja o despiden tendrán que devolver miles de euros que percibieron y que ya han gastado.

Las dos obligaciones que terminan el 30 de junio para los autónomos que cobraron ayudas

Según las estimaciones realizadas por este diario en base a distintas fuentes, alrededor de 400.000 autónomos habrían accedido a finales del año pasado a la línea COVID-19 de ayudas directas -hubo muchos menos beneficiarios de los que se esperaba-. Y, aunque todavía no se han podido recabar datos respecto al número de beneficiarios de las nuevas ayudas a sectores afectados por los costes se espera que puedan alcanzar fácilmente la misma cifra. Sumando ambas subvenciones, con total seguridad habría más de medio millón de autónomos que, o bien tienen que permanecer de alta hasta el 30 de junio, o bien deben mantener a toda su plantilla hasta esa misma fecha, o incluso tienen que cumplir las dos limitaciones. 

Estas obligaciones, a las que muchos autónomos llevan sujetos más de un año, son similares a las que vino imponiendo el Gobierno con las distintas medidas que ha habido durante la pandemia. Un ejemplo de ello fueron los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que muchos expertos tacharon de "caramelo envenenado" ya que los autónomos se comprometían por cada prórroga a mantener seis meses su plantilla al completo. Aún a día de hoy, miles de negocios siguen sujetos a este compromiso y tienen prohibido despedir si no quieren devolver todas las cotizaciones que les fueron exoneradas durante meses o incluso más de un año.

Lo mismo ha ocurrido con la línea COVID-19 a la solvencia y con las ayudas a los transportistas, pescadores o ganaderos. Si se dan de baja o si despiden antes del próximo 30 de junio podrían llegar a devolver, como mínimo, 3.000 euros de subvención y en algunos casos mucho más.  Que los autónomos estén sujetos a una u otra obligación -permanecer de alta o no despedir- dependerá de la línea a la que se hayan acogido. 

Ayudas COVID-19: los autónomos tienen prohibido darse de baja hasta el 30 de junio

Como ya avanzó este diario, los autónomos que percibieron la línea de ayudas directas por el COVID-19 regulada en el Real Decreto Ley 5/2021, se comprometieron -muchas veces sin saberlo- a mantenerse de alta hasta el próximo junio de 2022. Esto significa que todos aquellos que no puedan aguantar al frente de su negocio y decidan darse de baja antes de esta fecha, tendrán que devolver todo lo percibido en esta línea.

Así lo advierte el artículo 4 de la citada norma, referido al seguimiento y control de las ayudas directas: 'la empresa beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este título. Se exceptúa de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.

La prohibición que está a punto de decaer puede conllevar una devolución de miles de euros para los autónomos. Según el modo en el que tributen, estimación directa o módulos, recibieron una u otra cuantía de las ayudas directas. Por tanto, en caso de que hayan incumplido o incumplan en la próxima semana la obligación de permanecer dados de alta hasta el 30 de junio, deberán hacer frente a distintos pagos. Éstos van de un mínimo de 3.000 euros a un máximo de 200.000. 

Eso sí, aunque la prohibición de darse de baja tenga los días contados, otro compromiso que adquirieron los autónomos con estas ayudas y sí que va a permanecer es su carácter finalista. Esto quiere decir que el dinero de estas subvenciones no se podía destinar a cualquier concepto, sino sólo a los que están expresamente recogidos en la norma. Y se va a revisar de aquí a 2023 cómo y para qué se ha empleado este dinero. De no coincidir con lo especificado en el Real Decreto-ley, los beneficiarios podrían verse en la tesitura de tener que devolver toda la cuantía que percibieron. 

  1.  Cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia.
  2. Realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
  3. Cubrir los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Nuevas ayudas directas para paliar la subida de costes

Por otro lado, el Gobierno aprobó hace unos meses el Real Decreto Ley 6/2022, que establece una batería de ayudas para hacer frente a las consecuencias de los incrementos de costes que se han dado en los últimos meses a raíz de la Guerra en Ucrania. El paquete cuenta con una dotación de 6.000 millones de euros que se están repartiendo entre distintas líneas de ayudas directas.

Ahora bien, esta norma también trae una contraparte muy similar al compromiso de mantenimiento del empleo que ha habido con los ERTE durante la pandemia, que todavía a día de hoy impiden a algunos empleadores despedir hasta 2024.

El Real Decreto Ley 6/2022, en su artículo 44 dice que "en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas" o de las medidas de reducción o suspensión de jornada, "el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022". Además, el incumplimiento de esta obligación "conllevará el reintegro de la ayuda recibida". 

En este momento, la batería de medidas aprobada por el Gobierno se podría resumir en varias líneas de subvenciones para sectores como la industria intensiva en consumo de gas; los productores de leche; los profesionales del transporte y el ferrocarril; la ganadería; la agricultura; la pesca; la acuicultura; y hasta algunas actividades dependientes de estos sectores como los armadores de buques. Todos ellos habrán tenido que mantener su plantilla hasta ahora y durante la próxima semana si solicitaron las ayudas.

De lo contrario, el montante a devolver podría oscilar entre los 300 euros y los 400.000 euros, en función del sector, del tamaño del negocio o de otros parámetros marcados en cada línea de subvenciones.

  • En el caso, por ejemplo, del transporte las ayudas se han determinado en función del tipo y número de vehículos según la siguiente tabla: 

Captura

Por lo que  la devolución podría ascender, como mínimo, a 300 euros -si el autónomo tuviera sólo un taxi- y hasta los 400.000 -importe máximo a percibir, independientemente del sector y número de vehículos-.

  • En el caso de los negocios del Transporte de mercancías por ferrocarril cada beneficiario podrá optar a 15.000 euros por locomotora que tenga en posesión, sin que el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa, por lo que en este supuesto el importe de la devolución sería de entre 15.000 y 400.000 euros.
  • Por el lado de las ayudas recién publicadas para armadores de buques pesqueros, la cuantía total a la que podrán acceder los autónomos y negocios se concederá en función de los tramos de capacidad medidos por las toneladas (GT) de cada buque, siendo en todo caso el mínimo a devolver 1.550 euros y el máximo 35.000 euros.
  • Las ayudas para los productores de leche, tanto de vaca, como de oveja, son diferentes ya que se asigna según el número de cabezas de ganado. En este caso, se paga entre 10 euros por animal y hasta los 210 euros, dependiendo del que se trate. y el importe máximo a percibir por empresa también será de 35.000 euros.
  • En el caso de las ayudas a negocios de la industria intensiva en consumo de gas, el importe de las subvenciones para cada negocio consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleadosPara las actividades de fabricación de pasta papelera, papel y cartón; de fibras artificiales y sintéticas: y de vidrio , tienen  derecho a 2.600 euros por cada trabajador a su cargo. Por su lado, los de fabricación de "otros productos cerámicos" o "productos cerámicos para la construcción", tendrán derecho a 5.000 euros por empleado.  Por lo tanto, dependiendo del epígrafe del negocio, el importe de la devolución sería de un mínimo de 2.600 euros o de 5.000 euros, y de hasta un máximo de 40.000 euros.

Muchos autónomos pueden tener prohibido despedir durante más tiempo a causa de los ERTE

Estas dos líneas de ayudas directas -por el COVID y por los costes- no son las únicas medidas del Ejecutivo que han llevado compromisos implícitos para los beneficiarios. Los autónomos que se acogieron a cada una de las cinco últimas prórrogas de los ERTE COVID y no recuperaron a ningún trabador podrían verse obligados mantener sus plantillas hasta julio de 2024.

Hubo prórroga en marzo, junio y septiembre de 2020; y también en enero, junio y septiembre de 2021. Son un total de seis extensiones de los ERTE con un compromiso de mantenimiento del empleo en cada una de ellas de seis meses . "Y no hay que olvidar lo más importante: los meses de mantenimiento de empleo son acumulativos, y sólo se descuentan cuando se desafecta al primer trabajador en cada una de las prórrogas. Por lo que puede haber muchos negocios que estén cargando ahora mismo sin saberlo con largas temporadas de prohibición de despido", explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.