Restaurantes, bares o comercios están más expuestos

Sanidad emite una guía para prevenir los contagios del Coronavirus en los negocios

El Ministerio de Sanidad ha publicado una Guía para prevenir y actuar ante posibles infecciones por Coronavirus en el centro de trabajo. Como con cualquier otra enfermedad o accidente, será el empleador el responsable de tomar las medidas oportunas para proteger la salud de sus empleados. Restaurantes, bares o comercios están más expuestos por el contacto con el público.

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Sanidad emite una guía para prevenir los contagios del Coronavirus en los negocios

El Coronavirus abre telediarios, cierra eventos como el Mobile y tiene en vilo a ciudadanos, empresas y Gobiernos de todos los países del mundo. En poco tiempo, se ha cobrado varios miles de víctimas mortales y el recuento de infectados confirmados ya supera los 93.000. A pesar de lo alarmante de las cifras, el riesgo de contraer el virus y su mortalidad siguen siendo residuales, teniendo en cuenta que, sólo en España, la gripe común causó 6.300 muertes en 2019, mientras que en todo el mundo, no se han llegado aún a confirmar 3.000 casos de fallecimiento por infección de Covid-19 (más conocido como Coronavirus). 

Aún con todo, y a pesar de que las autoridades sanitarias llevan más de un mes llamando a la calma; autónomos, empresarios y trabajadores se muestran preocupados por uno de los mayores focos de contagio: el centro de trabajo. Como con cualquier otro riesgo de enfermedad o accidente laboral, la legislación establece que es el empleador quien tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores mientras estén en el centro de trabajo, poniendo a su disposición todos los medios e información que sean necesarios. Con el Covid- 19, las responsabilidades son las mismas. El empleador deberá hacer todo lo posible para proteger a su empleado de contagiarse, aún cuando la posibilidad de infección sea mínima. 

El Ministerio de Sanidad colgó en su página web el pasado mes de febrero una guía dirigida a todos aquellos negocios españoles con empleados a su cargo, elaborada en colaboración con las patronales de empresarios CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras, en la que especifica los deberes del autónomo frente a posibles contagios por Coronavirus y, sobre todo, las medidas que debe tomar el dueño de cualquier negocio con trabajadores a su cargo para prevenir y controlar estos riesgos de infección. Restaurantes, bares, comercios y cualquier establecimiento que tenga un contacto diario con público están más expuestos al virus. Sobre todo en zonas turísticas.

El Coronavirus es un virus nuevo pero su contagio en el entorno laboral es un riesgo que debe conocer el empleador, para poner las medidas adecuadas para su prevención y control. Como ya se explicó desde este periódico, los autónomos están obligados a gestionar la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en su negocio. Es una de esas responsabilidades que muchos emprendedores pasan por alto cuando se plantean poner en marcha su actividad. Pero aplicar la PRL es tan obligatorio como necesario. De no hacerlo, el autónomo podría enfrentarse a sanciones de hasta 800.000 euros y poner en serio peligro la seguridad de sus trabajadores.

La única excepción que recoge la normativa es la de los trabajadores por cuenta propia sin empleados a su cargo, que no compartan centro de trabajo con ninguna otra empresa ni realicen trabajos para otro negocio. Para todos los demás, la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales impone una serie de obligaciones que el autónomo tendrá que tener en cuenta para el desarrollo de su actividad.

Uno de los puntos de esta ley que debería conocer cualquier autónomo o empresa con empleados a su cargo para actuar correctamente ante esta pandemia es la obligación de evaluar los riesgos y planificar las medidas preventivas oportunas. También tiene la responsabilidad de formar e informar a sus empleados en materia de prevención de riesgos laborales y de dotarles con los equipos de protección individual adecuados a los riesgos derivados de su puesto de trabajo para el desempeño de la actividad. 

Como sucede con todos los demás riesgos, el de infección por Coronavirus requiere un procedimiento específico, pero similar al de cualquier gripe común. Así debe actuar en materia de prevención de riesgos el autónomo empleador ante el Covid-19, según la Guía ' Procedimientos de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus' publicada por el Ministerio de Sanidad.

Prevención y control de la infección por Coronavirus en negocios

Según recoge el documento, la clave para evitar el contagio está en la higiene. Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición.

Medidas de higiene

  •  La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección. Si las manos están visiblemente limpias la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se hará con agua y jabón antiséptico
  •  Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, evitando el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos
  •  Recoger el cabello largo en una coleta o moño bajo, pudiéndose ayudar de un gorro de quirófano
  •  Evitar el uso de lentillas. Si se necesitan gafas, éstas deberán estar fijadas con cinta adhesiva desde el puente de la gafa a la frente
  • Se recomienda retirar el maquillaje u otros productos cosméticos que puedan ser fuente de exposición prolongada en caso de resultar contaminados
  • Si tiene síntomas respiratorios debe cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura. Si no se tiene pañuelo de papel debe toser o estornudar sobre su brazo en en ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.
  •  Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
  • Toda persona con síntomas respiratorios debe lavarse frecuentemente las manos porque accidentalmente puede tener contacto con secreciones o superficies contaminadas con secreciones. 
  •  Lavarse las manos con agua y jabón, o con solución a base de alcohol, proteger de igual forma y debe realizarse después de estar en contacto con secreciones respiratorias y objetos o materiales contaminados.

En cuanto al uso apropiado de elementos de protección estructurales, los controles y medidas organizativas de personal, las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo reutilizable son igualmente importantes como medidas preventivas.

Además, se debe tener en cuenta que, aunque las actividades en las que puede haber riesgo de exposición de un trabajador al virus son, en su mayoría, relativas a asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza eliminación de residuos.); o colectivos de rescate (bomberos, salvamento marítimo, policía, guardia civil, etc.),  la Guía también señala algunas actividades con un nivel de riesgo considerable y que, en muchos casos, estan regentadas por autónomos o pequeños empresarios. 

Se trata, sobre todo, de las actividades del sector terciario relacionadas con la atención al público, hostelería o comercio. Desde Sanidad advirtieron que hay que tener en cuenta que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios, pero también a no sanitarios, por tanto, corresponderá a los autónomos empleadores evaluar el riesgo de exposición particular en su centro de trabajo, y seguir las recomendaciones arriba expuestas.

¿Cómo actuar si detectas un caso de Coronavirus en tu negocio?

Por su lado, el Ministerio de Trabajo también publicó una guía "para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus". A pesar de ello, las patronales de empresarios CEOE y CEPYME mostraron su sorpresa en un comunicado, ya que habían estado durante semanas trabajando con el Ministerio de Sanidad para elaborar la Guía anteriormente citada.

"Consideramos que el Ministerio de Trabajo y Economía Social comete un grave error al dar difusión a una guía de actuación en el ámbito laboral en relación con el Coranavirus que genera alerta y confusión al no corresponder con la valoración del riesgo realizada por Sanidad". 

No obstante, y a pesar de que las patronales se quejaron de que Trabajo no haya contado con la colaboración de los empresarios para la elaboración de su guía, el Ministerio ha publicado los siguientes consejos.

  • Paralizar la actividad si fuera necesario

Los negocios pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el negocio contraerá una serie de obligaciones, entre las que podría estar el cese temporal de la actividad.

En primer lugar, se deberá informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo. Además, el empleador deberá adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo

  • Los trabajadores podrán abandonar el centro de trabajo si hay un riesgo grave de contagio

En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Sin embargo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de norma, debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras.

  • Deberes del negocio en materia de prevención

Desde el Ministerio de Trabajo recordaron los mismos puntos que trata de forma más extensa la guía del Ministerio de Sanidad.  Según el documento, los deberes y responsabilidades más importantes del empleador en materia de prevención y control frente a posibles contagios por Coronavirus son:

a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.

b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.

c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

Los empleadores deben tener en cuenta que el Coronavirus SARS-CoV-2 es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana pero que, sin embargo, a nivel legal, tiene la misma consideración que cualquier otra enfermedad común. Esto significa que su infección da derecho a baja laboral en las mismas condiciones que una gripe cualquiera.

Además, los periodos de aislamiento preventivo a los que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, según emitió a través de un comunicado la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 

Incapacidad Temporal por Coronavirus

La Seguridad Social aclaró el pasado viernes 28 de febrero que los empleados que se hayan visto obligados a permanecer en aislamiento preventivo por el virus 'SARS-CoV-2', conocido como coronavirus, se consideran en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común. 

Lo especificó el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota que recoge los criterios ante los aislamientos de trabajadores por el coronavirus.  En concreto, los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia de dicho virus serán considerados "como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común".

Durante estos periodos, los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador. Por tanto, esto valdría también para los propios autónomos, que pasarían a tener derecho a partir del cuarto día a una prestación por valor del 75% de su base de cotización.