Tanto si cierran temporalmente como definitivamente

La Seguridad Social incluye un nuevo motivo para cobrar el cese de actividad ordinario o paro de los autónomos

El Gobierno sumó a través del Real Decreto-Ley 21/2021 un nuevo motivo para que los autónomos puedan acceder a partir de ahora al cese de actividad ordinario. Cualquier motivo de "fuerza mayor" que provoque el cierre temporal o definitivo del negocio permitiría percibir el "paro".
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Fachada de la Tesorería General de la Seguridad Social
La Seguridad Social incluye un nuevo motivo para cobrar el cese de actividad ordinario o paro de los autónomos

El Gobierno introdujo a través del Real Decreto-Ley 21/2021, que prorroga algunas medidas de protección para personas en situación de vulnerabilidad, una modificación en la Ley General de la Seguridad Social para que todos los trabajadores por cuenta propia afectados por circunstancias de fuerza mayor puedan acceder directamente al cese de actividad ordinario, más conocido como el paro de los autónomos.

Concretamente, el decreto aprobado la semana pasada y que introducía algunas mejoras en la prestación extraordinaria para los autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma, añadió también un nuevo supuesto para que, a partir de ahora, los autónomos puedan acceder al cese ordinario, es decir al paro, sin tener que acreditar que su negocio no es viable, como sucedería en el caso del cese de actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Así, se añade un nuevo motivo por el que los trabajadores por cuenta propia podrán cobrar la prestación: si sufren y acreditan una situación de fuerza mayor ya sea de forma temporal -sin darse de baja en el Régimen- o definitiva

Ésta es una de las reclamaciones que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha venido haciendo al Gobierno desde el principio de la pandemia, cuando solicitó que se añadiera e incluyera en la normativa de la Seguridad Social un supuesto de cese ordinario específico para los autónomos afectados por situaciones imprevisibles.

Hasta ahora, el problema era que mientras "un asalariado, si cierra su empresa por cualquier situación de fuerza mayor, tenía derecho automáticamente al desempleo, un autónomo que se viera obligado a cerrar por una catástrofe natural o por un motivo administrativo no tenía derecho a este mismo paro si no acreditaba la falta de viabilidad de su negocio mediante pérdidas contables anteriores. Como la actividad era perfectamente viable hasta ese momento, no podía acceder a esta prestación", explicaron fuentes de ATA a este diario.

Los autónomos afectados por "causas de fuerza mayor" ya tienen derecho al paro 

El cese de actividad ordinario de los autónomos está regulado desde hace años en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Para acceder a esta prestación, que supone el 70% de la base de cotización, hay que acreditar causas muy concretas -y muchas veces difíciles de acreditar- que expliquen el cierre del negocio. 

Estos motivos son, fundamentalmente: pérdida de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad; divorcio o separación; violencia de género; o motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. El problema es que quién no se encuadre en las demás circunstancias, debería justificar este último motivo -ETOP-, que requiere de multitud de documentos que acrediten haber sufrido pérdidas contables durante años.

Hasta ahora, la causa de fuerza mayor, no estaba recogida en la Ley de Seguridad Social como motivo para acceder a la prestación, y por tanto los autónomos tenían que justificar haber sufrido pérdidas contables anteriormente para acceder. Cosa que, en la mayoría de los casos, no era posible ya que, hasta el cierre, el negocio podía ser perfectamente viable.

Desde el pasado 28 de octubre, la disposición final primera del Real Decreto Ley 21/2021, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De este modo, se regula la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional. 

El autónomo sólo tendrá que acreditar que ha existido una causa mayor y podrá cesar tanto temporal como definitivamente 

Así, y en virtud de este Real Decreto 21/2021, se añade un nuevo supuesto en el artículo 337.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

Es decir, bastará una situación imprevisible que afecte directamente al negocio e impida seguir con él, para acceder a la prestación. El autónomo sólo tendrá que aportar los documentos de la Administración que acrediten la existencia de esta fuerza mayor y la imposibilidad de seguir realizando la actividad de forma puntual o definitivamente.

De hecho, se da la opción de cesar esta actividad, de forma temporal y sin necesidad de causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si se piensa que, cuando termine dicha causa de fuerza mayor, se va a poder recuperar la actividad. En caso contrario, habría que darse de baja y aportar los documentos de baja en Hacienda y Seguridad Social.

Otros requisitos que habrá que cumplir para acceder al paro por fuerza mayor 

Así mismo, la disposición final de Real Decreto 21/2021 precisa también que para acceder al 'paro' por fuerza mayor, habrá que cumplir otros requisitos genéricos de la prestación, regulados en en el artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social. 

Éstos son: 

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338. Esto es, llevar al menos, un año cotizando por cese de actividad. Eso sí, hay que tener en cuenta que desde septiembre de 2020, el cese extraordinario consume cotizaciones. Por lo tanto, los autónomos tendrán que revisar si cumplen con el periodo marcado, que es es el siguiente:

2021070517313779759

 c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

¿Cuánto se cobra por esta prestación ordinaria? 

La prestación ordinaria por cese de actividad se calcula aplicando un 70% a la media de las bases de cotización del autónomo durante los últimos doce meses. De este modo, si el trabajador por cuenta propia hubiera estado en la mínima -que en 2021 es de 944,4 euros- durante el último año, tendría derecho a un pago mensual de 661 euros al mes. 

Ahora bien, según Ibermutua, en función de la situación familiar del trabajador autónomo, se establecerán 'topes' o cuantías máximas y mínimas de la prestación por cese de actividad.  Éstas se calcularán en función del IPREM, que en 2021 es de 564,90:

Para autónomos sin hijos a su cargo:

  • Cuantía máxima: el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples .
  • Cuantía mínima: el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

Para autónomos con un hijo:

  • Cuantía máxima: el 200% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
  • Cuantía mínima: el 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

Para autónomos con dos o más hijos:

  • Cuantía máxima: el 225% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
  • Cuantía mínima: el 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.