Según una reciente resolución de la Tesorería

La Seguridad Social podrá embargar los cobros por TPV a los negocios que tengan deudas de más de tres euros

Se ha puesto en marcha un nuevo sistema de colaboración entre la Seguridad Social y las entidades financieras por el que los bancos podrán retener a los comercios, restaurantes o talleres los ingresos que obtienen a través de las Terminales Punto de Venta (TPV), incluso antes de que lleguen a su cuenta, 
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La Seguridad Social podrá embargar los cobros por TPV a los negocios que tengan deudas de más de tres euros
La Seguridad Social podrá embargar los cobros por TPV a los negocios que tengan deudas de más de tres euros

El Ministerio  de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó recientemente una resolución con la que crea un nuevo procedimiento de colaboración con las entidades financieras que le permitirá a la Tesorería embargar a los autónomos con deudas el dinero que ingresen con su Terminal Punto de Venta (TPV) o datáfono, antes incluso de que llegue a su cuenta bancaria. El nuevo procedimiento ya está en marcha y permitirá a la entidad cobrarse las deudas por impago de cuota o cotizaciones que tengan los trabajadores por cuenta propia de manera casi automática.

La resolución publicada el pasado 7 de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE) crea un marco de colaboración entre las entidades financieras y la Tesorería General de la Seguridad Social. Con este nuevo procedimiento, la Tesorería enviará a los bancos adheridos a este mecanismo los datos de todos los autónomos y empresas que tengan deudas por sus cotizaciones.

Cuando la entidad financiera reciba estos datos de la Seguridad Social, embargará todos los ingresos procedentes del datáfono de su cliente hasta cubrir cualquier deuda que tenga pendiente el negocio igual o superior a los tres euros. Según indica la resolución, la entidad financiera "notará y registrará en sus bases de datos por tiempo indefinido las diligencias que hayan sido codificadas en un fichero". Una vez recibida esta información, el banco "comenzará a retener los pagos que haya de efectuar al apremiado hasta cubrir el importe adeudado dentro del mismo mes".

Seguridad Social embargará los ingresos de la TPV de los autónomos antes de que lleguen a su cuenta

Si bien es cierto que hasta ahora "la Tesorería ya podía embargar igualmente las cuentas de los autónomos cuando tuvieran una deuda, el procedimiento no era tan rápido. En el caso de la TPV, el dinero tarda en llegar a la cuenta, por lo que el banco dispondrá de esos ingresos para enviárselos a la Seguridad Social antes incluso de que los reciba el autónomo", explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons.

Este cambio, según el abogado, servirá para agilizar todavía más el cobro de las deudas pendientes de los autónomos por impago de su cuota o de las cotizaciones de sus trabajadores. Al ponerse el límite en tres euros, se podría decir que a partir de ahora, "casi cualquier deuda que tenga un autónomo con la Tesorería será susceptible de cobrarse a través de los ingresos de la TPV", apuntó el abogado laboralista.

El mecanismo afectará a cualquier autónomo que haya dejado de pagar sus cuotas o las de sus trabajadores y que reciba los ingresos de su datáfono en la cuenta de algún banco o entidad de pago adherida a este sistema. El uso del datáfono es cada vez más habitual y. a día de hoy, casi cualquier negocio tiene uno de estos terminales para cobrar a sus clientes con tarjeta. 

El nuevo sistema supondrá un intercambio de información inmediata entre los bancos y la Tesorería

La resolución está en vigor desde el pasado sábado y crea un marco de intercambio de información inmediata entre los bancos adheridos a este sistema y la Seguridad Social.  Este traspaso de datos y actuaciones se llevará a cabo mediante el sistema de transmisión electrónica de ficheros EDITRAN. Luego las entidades financieras transmitirán la información, ya sea directamente o a través de otra entidad. 

Los órganos de recaudación de la TGSS seleccionarán y señalarán los deudores sobre los que se practicará el embargo de TPV. Sólo podrán embargarse los pagos de TPV cuando la entidad financiera haya informado de la existencia de TPV contratados a nombre del deudor. La Tesorería generará y transmitirá a cada una de las entidades un fichero en el que se contendrán, para cada entidad financiera, las respectivas diligencias de embargo cursadas por la totalidad de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.

Por último, la entidad financiera receptora de esta diligencia de embargo anotará y registrará en sus bases de datos por tiempo indefinido las diligencias que hayan sido codificadas en su fichero  y comenzará a retener los pagos que haya de efectuar al apremiado hasta cubrir el importe adeudado dentro del mismo mes.

Pasos que da la Seguridad Social antes de llegar al embargo

Las deudas con Seguridad Social, ya sea por el pago de la cuota de autónomos o por los seguros sociales de los trabajadores, pueden acarrear recargos, intereses de demora, costas del procedimiento e, incluso, el embargo de los bienes. 

  • Recargos e Intereses de demora         

Cuando un trabajador por cuenta propia no paga a tiempo la  cuota de autónomos, la Seguridad Social aplica un recargo sobre la cuota adeudada más intereses de demora. Los costes añadidos por no pagar a tiempo son:

  • 10% de recargo si se salda la deuda en el mes siguiente.
  • 20%, si el pago se produce en los dos meses siguientes.
  • 20% de recargo si la Seguridad Social reclama la deuda y se paga en el plazo que ofrece el mismo organismo.
  • 35% de recargo si la Seguridad Social reclama el pago y no se realiza el ingreso a tiempo.

Con respecto a los intereses, a las cantidades ya recargadas hay que sumarle un 4% más. Ahora bien, esto es sólo el principio. La notificación de los recargos e intereses de demora llevará siempre adjunto un periodo en el que, obligatoriamente ,se debe pagar la deuda. El problema suele llegar en este punto: Si el autónomo no tenía suficiente liquidez para pagar sus obligaciones al principio ¿podrá hacer frente al mismo pago con un incremento de hasta el 41,75%? A veces no. Y en el momento en el que no se cumple con la obligación de abonar la deuda con intereses de demora, la Seguridad Social inicia el segundo procedimiento. 

  • Providencia de apremio e inicio de la vía ejecutiva     

Si no se han cumplido dentro del plazo establecido las obligaciones de liquidación de las cuotas, la Administración detectará un problema e iniciará la vía ejecutiva. Se trata de un procedimiento para el cobro forzoso de la deuda. Este segundo paso que da la Seguridad Social comienza con una notificación, la 'providencia de apremio' en la que la administración advierte al autónomo que tiene un plazo de 15 días para abonar toda la deuda contraída.  De no hacerlo, se embargarán los bienes por el valor al que ascienda la deuda, los intereses de demora, los recargos e, incluso, las costas de procedimiento.

A partir de este momento, cada decisión tomada a tiempo puede ser vital para el negocio. Y es que, de hacer caso omiso a los avisos, la administración impulsará de oficio todos los trámites y, una vez iniciado resultará difícil dar vuelta atrás. En caso de iniciarse el protocolo de cobro de oficio,  sólo habrá dos formas de parar el proceso: que se conceda un aplazamiento de la deuda o formulando un recurso que, a la vez, garantice el cobro de lo adeudado con un aval suficiente.

De no ser así, se procederá al tercer y último paso.

  • El embargo de bienes

Cuando las anteriores vías han resultado ser un fracaso, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social buscará información de los bienes -desde ahora también la TPV- para proceder al embargo.  Esto es todo lo que se puede embargar al autónomo:

 -Cuentas bancarias e ingresos de TPV- Es el primero en realizarse.   

- Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.

 -Rentas de cualquier tipo.

 -Bienes muebles y participaciones sociales.

-Bienes inmuebles.

-Sueldos, pensiones o ingresos de actividades , siempre y cuando no sean inferiores al Salario mínimo interprofesional.

En última instancia si, aún con todo, la deuda sigue sin estar satisfecha, la Unidad de Recaudación Ejecutiva pondrá en subasta pública o concurso los bienes del deudor.