No hay seguridad de que haya nuevas prórrogas

En dos semanas finalizan las ayudas que se crearon para los autónomos por la crisis del COVID

En dos semanas dejarán de estar en vigor las principales ayudas creadas para los autónomos a raíz de la pandemia: el cese de actividad y los ERTE extraordinarios. Esta serán las alternativas que quedarían si no se prorrogan. 
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En dos semanas finalizarán las ayudas que se crearon para los autónomos por la crisis del COVID
En dos semanas finalizan las ayudas que se crearon para los autónomos por la crisis del COVID

Los autónomos podrían decir adiós en apenas dos semanas a las principales ayudas creadas a raíz de la pandemia que han tenido a su disposición durante cerca de dos años, el cese de actividad extraordinario y los ERTEs por fuerza mayor ligados al coronavirus. El Gobierno puso en marcha ambas medidas en marzo de 2020 y las ha venido prorrogando desde aquel momento durante varios periodos que iban de los tres a los seis meses. 

Desde el estallido de la pandemia, ya se han sumado más de cinco prórrogas tanto de las prestaciones por cese de actividad extraordinario como de los ERTEs por causas COVID, que han ido adquiriendo diferentes nombres y adaptándose en cada momento a las circunstancias de los autónomos y las empresas. A día de hoy, muchos trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios continúan necesitando ambas medidas. Sin embargo, no son pocos los expertos que consideran que esta quinta prórroga de los expedientes y del cese de actividad, tal y como los conocemos, podría ser la última.

Ambas medidas, las prestaciones por cese de actividad -que incluyen también exoneraciones de la cuota- y los ERTEs extraordinarios, reguladas por última vez en el Real Decreto- Ley 18/2021, de 28 de septiembre, dejarán de estar en vigor el próximo 28 de febrero. Y si el Gobierno no pone en marcha una nueva prórroga, más de 100.000 autónomos que están acogidos ahora mismo a alguna de las ayudas por cese y miles de negocios que se están beneficiando todavía de las exoneraciones de los ERTEs pasarían a depender de estas medidas en su 'fórmula ordinaria' o estructural.

A partir del 28 de febrero, podrían terminar las ayudas extraordinarias para autónomos 

Cabe recordar que tanto los expedientes como las prestaciones se remontan a mucho antes de la pandemia. Con la crisis se dotó de un carácter extraordinario a estas medidas y se consiguió que, el cese de actividad fuera más accesible, tuviera exoneraciones en la cuota y no obligara al autónomo a darse de baja. Y en el caso del ERTE, se facilitó también el acceso y se añadió la posibilidad de obtener  exenciones en las cotizaciones por los trabajadores a la Seguridad Social. El problema es que, si en marzo no se extienden estas medidas en su modalidad extraordinaria, muchos de estos beneficios para los negocios podrían desaparecer.

Así pues, a expensas de que se pongan en marcha las negociaciones entre los agentes sociales y los ministerios correspondientes -Trabajo y Seguridad Social-, de momento, las medidas de carácter extraordinario dejarían de estar en vigor en apenas dos semanas.

En el caso del cese de actividad extraordinario las diferencias a partir de marzo podrían ser importantes, ya que su eventual desaparición significaría, con casi toda probabilidad, la vuelta al paro de los autónomos, que no sólo consume periodo de cotización, sino que hasta la fecha obligaba a estar de alta, y tenía muchas menos facilidades de acceso. Tanto es así que entre 2014 y 2017 sólo se presentaron un total de 20.000 solicitudes para el cese, y en el primer trimestre de 2019 un 40% de las que hubo fueron rechazadas.

Por el lado de los ERTEs, previsiblemente, su fin no supondría tanto cambio para los negocios ya que seguiría habiendo expedientes por causas de fuerza mayor 'estructurales' que, con la entrada en vigor de la reforma laboral, incluyen por vez primera vez exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social. Eso sí, el proceso de solicitud podría ser más tedioso, y las exenciones, en muchos casos, serían más bajas.

¿Qué sucedería si en marzo ya no hubiera cese de actividad extraordinario?

A partir de febrero de 2022, el futuro de las prestaciones extraordinarias quedará sujeto a las negociaciones que haya entre el Gobierno y las organizaciones representativas del colectivo. Reuniones que todavía no tienen fecha fijada, según pudo confirmar este diarioSin embargo, una pista importante para anticiparse al futuro de esta prestación es que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé un recorte de más del 90% de los fondos destinados al cese para este año, respecto a 2021. 

Además, recientemente, durante la sesión de control al Gobierno en el Pleno del Congreso, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ya hizo referencia a un cese 'estructural', más parecido al ordinario, pero que cubriría a los autónomos en casos de fuerza mayor o 'emergencia'. Todavía habrá que ver cómo se articularía esta propuesta, si los autónomos podrían acceder con la misma facilidad a la prestación 'estructural' que a la extraordinaria y si los requisitos serán los mismos.

Podría ponerse en marcha un nuevo cese de actividad 'estructural'

De momento, lo único que sabe en este sentido es que hubo una modificación el pasado 28 de octubre en la Ley General de la Seguridad Social, que regula en sus artículos 331 y 332 el cese de actividad ordinario de los autónomos, para incluir "una causa de fuerza mayor". Hasta ahora, la causa de fuerza mayor, no estaba recogida en la Ley de Seguridad Social como motivo para acceder a la prestación, y por tanto los autónomos tenían que justificar haber sufrido pérdidas contables anteriormente para acceder. Cosa que, en la mayoría de los casos, no era posible ya que, hasta el cierre, el negocio podía ser perfectamente viable.

Desde el pasado 28 de octubre, la disposición final primera del Real Decreto Ley 21/2021, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De este modo, se regula la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional. Sin embargo, todavía no se han aclarado los supuestos en los que se entendería que hay una fuerza mayor.

Lo único que dice este nuevo supuesto en el artículo 337.1 de la Ley General de la Seguridad Social es que:

La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

Así mismo, la disposición final de Real Decreto 21/2021 precisa también que para acceder al 'paro' por fuerza mayor, habrá que cumplir otros requisitos genéricos de la prestación, que no había en la extraordinaria y que están regulados en en el artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social. 

Éstos son: 

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338. Esto es, llevar al menos, un año cotizando por cese de actividad. Eso sí, hay que tener en cuenta que desde septiembre de 2020, el cese extraordinario consume cotizaciones. Por lo tanto, los autónomos tendrán que revisar si cumplen con el periodo marcado, que es es el siguiente:

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 c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

¿Qué ocurriría si en marzo terminaran los ERTEs extraordinarios?

Por el lado de los ERTEs, el futuro de la medida parece estar más claro. El Gobierno, aprobó el pasado mes de septiembre en el Consejo de Ministros el sexto acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) extraordinarios  hasta el 28 de febrero de 2022.  Sin embargo, esta prórroga fue diferente a las demás ya que, en primer lugar, sólo se extendió de septiembre a octubre, y los autónomos tuvieron un plazo de sólo 15 días para solicitar una nueva prórroga hasta febrero.

Aquellos que lo hicieron pudieron beneficiarse de los ERTE de limitación de actividad, que tienen exenciones del 50% para los negocios más pequeños, de menos de diez trabajadores, que no ofrezcan formación a sus empleados, y el 80% en caso de que sí la ofrezcan. Para empresas de más de diez trabajadores que den formación a sus empleados la exoneración será del 40%, y del 80% si imparten acciones formativas hasta el 28 de febrero.

En cuanto a las pymes y grandes empresas, para poder acogerse a las exenciones de las cuotas, se exige que las empresas que tienen entre diez y 49 empleados dediquen un mínimo de 30 horas a acciones formativas. Y para las que tienen 50 o más empleados las horas de formación se incrementarían hasta las 40 hora.  

A partir del 28 de febrero, previsiblemente, pasarán a estar en vigor de forma estructural nuevos mecanismos de regulación de empleo que ya no estarán ligados a la pandemia y tendrían condiciones menos beneficiosas en algunos casos. Así, la reforma laboral  incluye las siguientes modificaciones en los ERTE:

Nuevos ERTEs 'estructurales' de la reforma laboral

  • ERTE ETOP

Los cambios introducidos, según asegura el Gobierno, pretenden dar una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para los autónomos y pymes. Así, el periodo de consultas que es requisito y se lleva a cabo para negociar la medida con los trabajadores se reduce a siete días -antes era de 15- para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.

También se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.

  • ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación)

Por otro lado, a la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.

Para acceder a ellas, los autónomos requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será de entre un 10 y un 70%., Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así mismo, para ambas modalidades -ETOP y fuerza mayor-, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el caso de los ERTE ETOP estas exenciones serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

  • Nuevo mecanismo RED de flexibilidad para situaciones de crisis o problemas en un sector

Con la reforma laboral también se crea un nuevo modelo de ERTEs, denominado "Mecanismo RED" con el que los autónomos y empresas de todos los tamaños van a poder seguir ajustando su plantilla y beneficiándose de exoneraciones importantes en las cotizaciones de sus trabajadores, independientemente de la pandemia. 

Este nuevo ERTE "estructural" o 'Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo' articulará dos nuevas modalidades de expediente para dar solución a dos causas que antes no estaban previstas y por las que se podrían ver afectados los negocios actualmente o en un futuro muy próximo. Éstas serían una crisis cíclica -entendiéndose como tal una coyuntura macro-económica que afecte a todos los sectores-, o una crisis sectorial, entendiéndose como un problema puntual que afecte a varios negocios de un mismo sector, como podría ser una caída de la demanda o cualquier otro cambio en la actividad.