Listado con los casos que más dudas generan

La Seguridad Social aclara cuándo un trabajador tiene la obligación de darse de alta como autónomo

La Seguridad Social aclara cuándo los trabajadores tienen que darse de alta en el RETA como autónomos.

 

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Qué trabajadores deben darse de alta como autónomos
La Seguridad Social aclara cuándo un trabajador tiene la obligación de darse de alta como autónomo

La Seguridad Social ha dedicado un apartado en su página web a explicar cuándo un trabajador debe de darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este ministerio determina -siguiendo el Estatuto del Trabajo Autónomo-  que, un trabajador por cuenta propia es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo. 

"Es obligatorio inscribirse en el RETA cuando se es mayor de 18 años y se planea realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa", explicaron fuentes oficiales del organismo. Además, la Seguridad Social ha incluido recientemente un listado actualizado de todas las profesiones y casuísticas que más dudas generan entre los ciudadanos

De esta forma, la Seguridad Social ha tratado de resolver una de las cuestiones que tiene en vilo a muchos profesionales, especialmente a aquellos que realizan trabajos esporádicos. Y es que la entidad nunca ha sido muy clara en este sentido, puesto que el único factor decisivo que plantea para obligar la inscripción en el RETA  es la habitualidad del trabajo. Es esta ambigüedad hace que todos aquellas personas que tengan un trabajo ocasional no sepan cómo actuar para cumplir correctamente con la Administración.

Según los expertos consultados y en concordancia con la explicación de Seguridad Social, lo que establece la obligatoriedad del alta es la habitualidad del ejercicio de una actividad y no los ingresos que se obtienen como hasta ahora se ha venido diciendo. Con esta explicación la Administración deja claro que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no es el límite que marca el deber de encuadramiento o no en el RETA, si no que éste únicamente viene determinado por la habitualidad. Así lo establece el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que establece en su artículo 2 lo siguiente:

  1. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
  2. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.
  3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Listado de Seguridad Social con las profesiones que más dudas generan

Con el fin de zanjar este asunto y que todos los contribuyentes sepan cuándo deben darse de alta como autónomos, la Seguridad Social dedicó en su página web un apartado con un listado que incluye todas las dudas respecto a profesiones o casuísticas en las que los ciudadanos no tenían claro cómo si debían o no inscribirse en el RETA. "Como norma general, cualquiera que sea mayor de edad y esté realizando una actividad económica de forma habitual debe tributar como trabajador por cuenta propia, pero hemos incluido este listado para clarificar las dudas más frecuentes", señalaron fuentes oficiales de la Administración.

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. 
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. 
  • Los escritores de libros (que hayan escrito más de un libro, lo que lo convierte en habitual). 
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.  
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años. 
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. 
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

¿Qué obligaciones tiene un autónomo?

Si finalmente la actividad que realice el trabajador está incluida en la definición de autónomo -“toda persona mayor de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con independencia de dar o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”- deberá por tanto darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cumplir con tres obligaciones principales:

Presentación de la declaración del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se tiene que presentar mediante el modelo 130, y están obligados a declarar este impuesto todas las personas físicas que desarrollen actividades económicas ya sea por estimación directa o simplificada (módulos).

Presentación del IVA

Mediante el modelo 303, los autónomos tendrán que declarar trimestralmente (cada tres meses) el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Los trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar tanto el soportado como el repercutido.

Presentación del modelo 347

El modelo 347 o declaración anual informativa de operaciones con terceros, es el documento que presentan los trabajadores por cuenta propia cuando las operaciones superen los 3.005,06 euros.

Pasos para darse de alta como autónomo en 2022

El proceso de alta como autónomo consiste fundamentalmente en dos trámites: el alta en hacienda y el alta en la Seguridad Social. El alta en Hacienda se lleva a cabo mediante los modelos 036 y 037, y en la Seguridad Social mediante el modelo TA.0521. Además, hay otros trámites a los que tendría que hacer frente el emprendedor dependiendo de la actividad que vaya a realizar. Por ejemplo, si se va a abrir un local o si se va a tener trabajadores a cargo, habrá que realizar trámites adicionales, como el alta en la Seguridad Social de los empleados.

  1. Alta como autónomo en la Seguridad Social

El alta en la Seguridad Social consiste básicamente en la presentación del modelo TA.0521. En este proceso será necesario presentar también el DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social. Aunque éste es un trámite sencillo, conviene estar preparado: es importante tener en cuenta, por un lado, la base de la cotización y el cálculo de la cuota de autónomos que habrá que pagar de forma mensual y, por otro, la tarifa plana y otras ayudas que pueden reducir el pago de las cotizaciones.

Una vez resueltas estas cuestiones, si se ejerce una actividad económica por cuenta propia, también se debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Lo mejor es hacer las dos altas al mismo tiempo, ya que solo en este caso -cuando la  fecha del alta en la Seguridad Social y la fecha de alta en el RETA es la misma- el autónomo puede optar a la tarifa plana.

Existen dos vías para darse de alta en el RETA:

  • De forma presencial, acudiendo a alguna de las delegaciones de la Seguridad Social, en la que habrá que entregar el modelo TA.0521 junto a una fotocopia del DNI.
  • Por internet. Para acceder a esta opción, hay que disponer del certificado digital o Cl@ve. En este caso, se podrá enviar el alta de manera inmediata rellenando el impreso TA 0521 online a través de la sede electrónica de la Tesorería. En el caso de optar por esta segunda vía, es obligatorio incluir un número de móvil, al que se enviará automáticamente un mensaje con un código, a partir del cual se podrá completar el trámite.
  1. Alta como autónomo en Hacienda

El alta de autónomo en Hacienda es el trámite con el que un emprendedor le comunica a Hacienda que va a comenzar su actividad como autónomo. En este caso existen dos modelos diferentes: el 036 y el 037. Hay que tener en cuenta que el modelo 037 -que es la versión simplificada del 036- está sólo disponible para autónomos persona física. Además, también habrá que presentar el 036 obligatoriamente si se pretende vender productos fuera de la Unión Europea.

Para comunicar el inicio de la actividad es necesario rellenar el formulario y entregarlo en Hacienda por vía presencial u online, a través de la web de la Agencia Tributaria. En el caso de optar por el método online para presentar cualquiera de los dos modelos, se puede hacer también a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, aunque para ello hará falta disponer de clave pin o certificado digital. Según advierten los expertos, hay que tener cuidado con este trámite, ya que el alta censal es la parte del proceso más sensible, en la que se notificarán los datos personales, la actividad a la que se va a dedicar el emprendedor, la ubicación del negocio y los impuestos que tendrá que pagar.