Reconoce el derecho a sumar 112 días de cotización por cada hijo

Subsidio para mayores de 52 años: a las madres autónomas les será más fácil acceder según el Supremo

El Tribunal Supremo ha reconocido en una reciente sentencia el derecho de las mujeres trabajadoras a sumar periodo de cotización por cada hijo que hayan tenido de cara a poder acceder al subsidio para mayores de 52 años. La nueva doctrina afectaría también a las madres autónomas.
tribunal supremo subsidio autonomos
Fachada del Tribunal Supremo
Subsidio para mayores de 52 años: a las madres autónomas les será más fácil acceder según el Supremo

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las trabajadoras que hayan sido madres de aumentar su periodo de cotización necesario para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Así lo recoge una reciente sentencia del Alto Tribunal que falla a favor de una mujer a la que la Seguridad Social le denegó el acceso a esta ayuda por no tener el periodo cotizado suficiente para cobrar la prestación que cubre a los contribuyentes cuando se les termina el paro. 

Según la sentencia emitida el pasado 22 de junio, esta madre trabajadora había quedado excluida del subsidio para mayores de 52 años -antes para más de 55- por no contar con el periodo de cotización requerido, es decir, seis años. Hasta ahora, para acceder a esta prestación, los periodos de inactividad por haber tenido a un hijo de las trabajadoras -tanto autónomas como asalariadas- no se contabilizaban, como sí se hace para otras prestaciones como la jubilación o la Incapacidad Permanente.

Lo habitual, es que las mujeres que han sido madres pero han tenido que abandonar su negocio o su puesto de trabajo por alumbrar y cuidar a sus hijos sean recompensadas con un periodo de cotización extra al acceder a la mayoría de prestaciones. No sucedía así para el subsidio para mayores de 52 años ya que el artículo 235 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) establece ese beneficio de “cotizaciones ficticias” sólo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, no de desempleo.  

Con la última sentencia del Tribunal Supremo estas 'cotizaciones extra' que necesitan muchas mujeres para acceder a una prestación se han extendido también al subsidio de mayores de 52 años. Aunque en el caso referido, este beneficio se aplica a una asalariada que no había alcanzado los seis años de cotización por desempleo, se entiende que también las autónomas estarían incluidas en esta doctrina ya que la Ley las recoge igualmente como beneficiarias, siempre que cumplan los demás requisitos de acceso. 

Es cierto que ha habido muchas solicitudes de autónomos que han sido denegadas a pesar de que cumplían los requisitos para cobrar este subsidio que marca la ley. Los juristas aseguran que una instrucción interna de la Administración está impidiendo en muchos casos su acceso pero una instrucción no debería poder anular lo que dice la norma ya que ésta es de rango superior. De hecho, y a pesar de todas las dificultades, los expertos consultados aseguran que hay autónomos y autónomos que ya están cobrando esta ayuda.

La Seguridad Social podría reconocer este 'plus de cotización' a las madres autónomas

Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo "analiza la naturaleza del subsidio (próximo a una verdadera pensión), su finalidad (enlazar con la jubilación), la conexión con la pensión de jubilación y la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral (“perspectiva de género”), según expone la sentencia.

Desde ese punto de vista concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, los periodos de cotización asimilados por parto han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de cotización mínima tanto de la pensión de jubilación (quince años en total) como del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS).  

112 días de cotización por cada hijo

El 'plus de cotización que se le aplicaría a las madres autónomas que hayan dejado de trabajar -por cuenta propia o ajena- por tener y cuidar a su hijo sería de 112 días por cada uno de ellos. Esto significa, en resumidas cuentas, que una autónoma que haya tenido dos hijos, sólo haya cotizado cinco años y medio por desempleo y quiera acceder al subsidio para mayores de 55, podría hacerlo si se le aplicara esta doctrina.

En la sentencia analizada el Servicio Público de Empleo (SEPE) le denegó esa ayuda a una mujer de 62 años al entender que no había cotizado ni seis años “a un régimen que proteja la contingencia de desempleo”. Un juzgado de lo social le dio la razón tras un recurso pero el Tribunal Superior de Andalucía lo denegó y el caso acabó en manos del Supremo.

Finalmente, con la sentencia del Alto Tribunal, se ha anulado la del TSJ de Andalucía y se ha obligado a la Seguridad Social a tener en cuenta estos 112 días de cotización por hijo que le hacían falta a esta trabajadora para acceder y cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Si bien la sentencia sienta doctrina para esta ayuda en concreto, de momento, no sería extensible para otro tipo de prestaciones por desempleo.

Son pocos los autónomos que pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años 

La cuantía del subsidio para mayores de 52 años ronda los 450 euros en 2022. A pesar de que muchos autónomos necesitan de esta prestación, el hecho de haber sido trabajadores por cuenta propia es un obstáculo  para la mayoría a la hora de acceder a la ayuda.

El subsidio para mayores de 52 es una prestación pensada, en principio, para aquellas personas que ya hayan el paro y tienen escasos recursos para subsistir. Pueden acceder a esta ayuda mensual mientras encuentran un trabajo o les llega la edad de jubilación. La medida sufrió una modificación en marzo de 2019, cuando el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

A través de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se produjo una importante novedad en el subsidio dado que se bajó la edad legal mínima para acceder a él. Pasando de los 55 a los 52 años. Una reducción que provocó un aluvión de interesados, pero también de perjudicados, especialmente, de antiguos profesionales por cuenta propia a los que se les denegaba la prestación.

Fueron miles las solicitudes de autónomos que fueron asalariados, que después trabajaron varios años como autónomos y que solicitaban con 52 el acceso a la prestación. Sin embargo, y pese a que cumplían con todos los requisitos que marca la ley para acceder a la misma, ésta les era sistemáticamente denegada.

Esto se debe a una instrucción que, en su punto ‘7.3. Incidencia del trabajo mantenido en la fecha del hecho causante’,  detalla diferentes casuísticas en las que se permite solicitar este subsidio aún cuando se estuviera realizando un trabajo hasta cumplir los 52. Se dice que es motivo de exclusión que una persona solicitante haya estado más de 60 meses cotizando en el RETA, es decir, si ha sido trabajador autónomo durante más de cinco años.

El párrafo literal de la instrucción es: “en relación con la posibilidad de que hubiera concurrido una causa de extinción por realización de un trabajo por cuenta propia, ha de tenerse en cuenta que sería necesario que el interesado hubiera permanecido durante 60 o más meses realizando la misma para que ello supusiera la imposibilidad de acceder al subsidio para mayores de 52 años”.

Sin embargo, muchos autónomos cumplen los requisitos que marca la ley para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

A pesar de todo, la Ley no dice lo mismo que la instrucción. Lo cierto es que miles de autónomos que durante su vida laboral también fueron asalariados y que ahora se encuentran en una situación de dificultad por culpa de la pandemia cumplen todas las condiciones que marca la normativa.

Los requisitos que deben cumplir los solicitantes del subsidio para mayores de 52 son:

  • Estar en una situación de desempleo.
  • Haber cumplido los 52 años o más en el momento en que se agote la prestación contributiva.
  • Llevar como mínimo un mes inscrito como demandante de empleo.
  • Tener como mínimo 15 años de cotización. Además, de ese mínimo, al menos dos deberán haberse cotizado dentro de los últimos 15 años antes de solicitar el subsidio.
  • No tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que superen los 675 brutos al mes.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad.

Precisamente, hay muchos autónomos mayores de 52 años, que cerraron en 2020, que después se han apuntado al paro y que durante su vida laboral cuentan con años de cotización al Régimen General. Por tanto, también cotizaron por desempleo más de seis años y podrían acceder al subsidio para mayores de 52 años.

Según la literalidad de la ley, si cumplen estos requisitos no se les debería negar el subsidio, apuntan los expertos consultados, a pesar de que la instrucción interna del anterior Ministerio  -y que no ha eliminado el actual Gobierno- ponga alguna condición más para evitar que el colectivo se beneficie de esta ayuda.