Dice que es un “servicio público de interés general”

El Supremo da la razón al taxi y limita la actividad de las VTC

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la actividad de las licencias de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC), utilizadas por las plataformas Uber y Cabify, debe limitarse a una por cada 30 concedidas al taxi, con lo que avala la posición de este sector. El Alto Tribunal ha fallado a favor de las limitaciones “siempre que sean necesarias y proporcionadas”, además de considerar al taxi “un servicio público de interés general” que hay que preservar. La sentencia desoye así los argumentos del recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y que abogaba por la liberación del transporte urbano de viajeros.

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El Supremo da la razón al taxi y limita la actividad de las VTC

Lejos de fallar a favor de la liberación a toda costa, la Sala 3ª del Supremo avala la fórmula de concesión de una licencia de VTC por cada 30 del taxi “como forma de garantizar el equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano y para asegurar el mantenimiento del servicio del taxi como un servicio de interés general”. Por eso, considera ajustada a Derecho y no discriminatoria la proporción. Asimismo, da el visto bueno a otra de las demandas de los taxistas, la conocida como “habitualidad del servicio” y que consiste en que los vehículos de VTC tienen que desarrollar el 80% de su trabajo en la comunidad autónoma donde han obtenido la licencia. Así, dice el Supremo, se evita que trabajar en localidades de otras autonomías “se convierta en una forma fraudulenta de incumplir la regla de la proporcionalidad”.

El pasado 20 de abril, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó un proyecto de Real Decreto-Ley por el que se elevó a rango de ley el contenido del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) relativo tanto al ratio de una VTC por cada 30 para el taxi como a la habitualidad del servicio. No obstante, la sentencia aclara que la Administración “no ha ofrecido una justificación razonada a esas cifras” de 1 por 30, “que se trata de un límite máximo y que puede ser rebajado por las administraciones competentes”.

El fallo es producto de un recurso contencioso-administrativo presentado por la CNMC, las plataformas Uber y Cabify y la empresa de VTC Unauto contra el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre que restauraba la proporción de licencias derogada por la llamada Ley Ómnibus de 2009. La CNMC siempre ha considerado que establecer este tipo de limitaciones es contrario a los principios de libre competencia y libertad de mercado. En la vista sobre dicho recurso que tuvo lugar a mediados de abril, tanto la CNMC como los representantes legales de Uber, Cabify y Unauto apelaron a la Ley de Unidad de Mercado para defender que no haya restricciones a su actividad.

En lo que sí da la razón el Supremo a los recurrentes es en su oposición a la exigencia de una flota mínima de siete vehículos a las empresas de VTC. Declara la exigencia contraria a Derecho y la anula por entender “que constituye una limitación a la actividad de VTC que excluye a pequeños empresarios del ejercicio de la misma y que carece, sin embargo, de una razón de interés general o de necesidad que la justifique”. 

Petición de dimisión de Marín Quemada

Al conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, la asociación mayoritaria en el sector, Fedetaxi, ha pedido públicamente la dimisión del presidente de la CNMC, José María Marín Quemada. “Es increíble que Marín Quemada se ponga de perfil ante este nuevo episodio sin asumir su responsabilidad”, afirma.

La noticia ha sido recibida por Fedetaxi “con enorme satisfacción”, y su presidente, Miguel Ángel Leal, ha declarado que las prácticas de Uber y Cabify son “más bien verdaderos actos de competencia desleal, que no hubieran tenido el recorrido que han tenido si no hubieran sido fanáticamente apoyadas por el presidente de la CNMC”.