Cuando hay impagos por multas de tráfico o impuestos

El Supremo prohíbe a los ayuntamientos embargar cuentas de los autónomos en otros municipios

El Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia que prohíbe a los ayuntamientos practicar embargos para cobrar multas o impuestos a los autónomos sobre sus cuentas bancarias ubicadas en un municipio distinto.  
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El Supremo prohíbe a los ayuntamientos embargar cuentas de los autónomos que tienen en otro municipio
El Supremo prohíbe a los ayuntamientos embargar cuentas de los autónomos en otros municipios

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo impide a los ayuntamientos practicar embargos por impago de multas o impuestos en las cuentas bancarias que tengan los autónomos localizadas fuera de su municipio. A partir de ahora, los trabajadores por cuenta propia podrán anular cualquier diligencia que haya hecho su administración local sobre el dinero que tienen localizado en sucursales fuera del municipio donde se ha producido el impago.

Según explicó a través de un comunicado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció recientemente en una sentencia que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local. 

Para realizar ese embargo, según el alto tribunal, es necesario que deleguen esta actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los del Estado, según corresponda. Algo que, según los expertos, no suele ocurrir ya que dilata mucho el tiempo para el cobro de estas deudas.

Los ayuntamientos no podrán embargar cuentas de los autónomos fuera del municipio

Según José María Salcedo, abogado especialista en Derecho tributario y socio-director del despacho Salcedo Tax Litigation, "se trata de  una sentencia con mucha aplicación práctica. Es habitual que los ayuntamientos, cuando quieren cobrar multas de tráfico o impuestos como el IBI o la plusvalía y no consiguen hacerlo en vía voluntaria, primero notifiquen una providencia de apremio y, si no se paga, pasen a actuaciones de embargo".

Dentro de esas actuaciones de embargo es muy habitual acudir a las cuentas bancarias del contribuyente y embargar la totalidad o parte del saldo. "Lo que ha dicho el Supremo es que si la oficina del banco está fuera de su territorio tienen que pedir colaboración a las entidades competentes", apuntó Salcedo.

En el caso que trata esta sentencia, el Supremo desestimó el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dio la razón a un particular contra la diligencia de embargo, dictada por la Administración municipal madrileña, de 2.028, 06 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo para cobrar, por vía ejecutiva, 22 multas en materia de tráfico. 

Dicho Juzgado consideró que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para dictar la diligencia de embargo a tenor del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación. 

Los ayuntamiento necesitan la colaboración de las otras administraciones para realizar el embargo

El Juzgado corrigió así la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, que avaló la actuación del Ayuntamiento esgrimiendo, entre otras razones, que la Corporación no realizó ninguna actuación fuera de su término municipal al poder introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo tenía la cuenta el deudor. 

El Supremo comparte el criterio del Juzgado y resalta que la administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, “incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local”. 

Es necesario, en esos casos, que requiera la colaboración de la administración autonómica o estatal, como marca la Ley. “Cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas”, subraya el tribunal.

Los autónomos podrán anular embargos de cuentas fuera del municipio

Según explicó José María Salcedo, de Salcedo Tax Litigation, " lo que ha dicho el Supremo es que si la oficina del banco esta fuera de su territorio tienen que pedir colaboración. Esto en la práctica no siempre se hace y a partir de ahora cuando un contribuyente reciba un embargo de cuentas y afecte a una cuenta de un banco cuya oficina esté en un domicilio distinto al del municipio se podrá impugnar la diligencia y en principio se anulará el embargo".

Ahora bien, apuntó el experto, "eso no quita que luego el ayuntamiento solicite la colaboración de la comunidad y luego acabe procediendo al embargo, pero mientras no lo haga se podrá anular en tribunales".