Tipos de embargo fiscal

La Agencia Tributaria aclara los motivos de embargo a un negocio y cuál es el procedimiento en cada caso

La Agencia Tributaria aclaró las causas por las que se pueden embargar los bienes o cuentas de un autónomo así como las fases y tipos de procedimiento.
Frustrated businessman sitting with hands on forehead in office
La Agencia Tributaria aclara los motivos de embargo a un negocio y cuál es el procedimiento en cada caso
La Agencia Tributaria aclara los motivos de embargo a un negocio y cuál es el procedimiento en cada caso

Cada año, los autónomos tienen que cumplir decenas de obligaciones con la Agencia Tributaria, desde liquidaciones de IVA o IRPF hasta la aportación de declaraciones informativas. Además, Hacienda emitió el año pasado entorno a dos millones de requerimientos, de los cuales una buena parte terminaron en una sanción tributaria para los contribuyentes.

El impago de cualquiera de estas obligaciones, desde dejar de abonar una declaración trimestral de IVA, hasta no abonar una sanción tributaria o no atender los plazos de los fraccionamientos que se hayan solicitado podría terminar en un embargo de la Agencia Tributaria. Según explicó Marta Zaragozá, CEO de la asesoría online Declarando, el embargo se trata de "una medida de último recurso de la que dispone la administración para cobrarse deudas generadas por diferentes motivos", que pueden ir desde no haber pagado un impuesto cualquiera, hasta no abonar una sanción tributaria, por ejemplo, por haber aplicado mal las deducciones en IVA o por no haber incluido determinados ingresos en la RENTA.

De hecho, según prevé Hacienda los motivos por los que puede embargar a un autónomo son tantos como las causas por las que un trabajador por cuenta propia puede generar una deuda tributaria. "Cuando un deudor no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido -y que ya incorpora el correspondiente recargo- se iniciará la fase de embargo". 

Es más, según apuntaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, los embargos que lleva a cabo Hacienda no tienen por qué venir de una deuda tributaria, sino que pueden provenir de cualquier sanción o impago que tenga el contribuyente con algún otro organismo público y que gestione la Administración tributaria a raíz de un convenio. El caso más claro podría ser una sanción de tráfico impagada que acaba reclamando Hacienda,

¿Por qué motivos suele embargar Hacienda a los autónomos?

Por lo tanto, habría dos tipos de deuda que podrían generar los autónomos y acabar en un embargo de Hacienda: por un lado, los impagos de impuestos, sanciones o recargos de Hacienda y, por otro, deudas con ayuntamientos u organismos públicos de cualquier tipo que también gestiona la Agencia Tributaria.

Entre las deudas fiscales que pueden llevar al embargo, desde la asesoría online Declarando destacaron algunos motivos frecuentes como:

  • Impago de declaraciones de impuestos: El caso más habitual para acabar generando una deuda con la Agencia Tributaria es no cumplir con el plazo voluntario de ingreso de algunos de los principales impuestos, y tampoco abonar la deuda de esta liquidación en providencia de apremio. Una vez terminado el plazo de apremio para pagar la deuda con sus correspondientes recargos, se podría empezar el procedimiento para notificar y proceder al embargo

  • No cumplir con los plazos de aplazamientos y fraccionamientos: También es común que, dentro del plazo voluntario de declaración de algún impuesto, el autónomo solicite un aplazamiento o fraccionamiento del pago. En ese momento pasaría a estar al corriente. Sin embargo, se generarían nuevos plazos que, si se incumplieran, generarían deudas tributarias que podrían acabar igualmente en embargo. Uno de los casos más habituales sería no abonar a tiempo el segundo plazo de la RENTA, que terminó el pasado 4 de noviembre.

  •  Impago de multas y sanciones tributarias: Otra de las causas frecuentes por las que un autónomo puede generar una deuda con Hacienda que termine en embargo sería el impago de una sanción. Esta infracción puede venir por cualquier motivo, desde no aplicar correctamente las deducciones o no incluir determinados ingresos en declaraciones de impuestos hasta infracciones a nivel de facturación. 

Además, como apuntaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, es frecuente que existan "encomiendas de recaudación", es decir que la fase de "cobro en ejecutivo de algunas deudas de otros organismos públicos la gestionemos nosotros".

¿Qué tipos de embargo puede realizar Hacienda a los autónomos y cuándo se practican?

La fase de apremio sería el punto intermedio en el que la deuda ya está fuera de plazo e implica recargos o sanciones. De no abonarse, empezaría la fase de embargo, "que no tiene porque implicar directamente el embargo, sino que puede empezar por ejemplo con una anotación sobre la cuenta para que no pueda disponer de los fondos", explicaron desde la Agencia Tributaria.

Según las mismas fuentes, ·las fechas para que se ejecute el embargo dependerán mucho del tipo de deuda y otros factores externos como si el negocio está inmerso en un concurso de acreedores. "Por lo tanto, hay deudas que se alargan mucho y embargos que se saldan muy rápido".

En todo caso, el procedimiento para el embargo de las cuentas tras la fase de apremio y la notificación sería siempre de alguno de los siguientes tipos:

  • Cuentas bancarias: Los embargos de cuentas bancarias son un mandato dirigido a las entidades de crédito, con la finalidad de retener, en las cuentas titularidad del deudor identificado en la diligencia, el importe señalado en la misma.
  • Sueldos salarios y pensiones: El embargo de sueldos, salarios y pensiones consiste en un descuento periódico en el sueldo, salario o pensiones que reciba el deudor. En este caso serían los ingresos o prestaciones del autónomo. Lo que se descuenta es un porcentaje que varía según la cantidad y se calcula con respecto al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Embargo de créditos o TPV: Un embargo de créditos se envía a personas o entidades que tienen alguna relación con el deudor, bien porque realizan operaciones, puntuales o periódicas, con él, o bien porque tienen arrendado algún bien por el que le paga al deudor un importe por este concepto. Cuando se recibe un embargo de este tipo, la totalidad del importe del pago o los pagos que se deben realizar al deudor quedan embargados teniéndose que ingresar en la Agencia Tributaria. 
  • Valores: Cuando se realiza un embargo de valores se pide a la Entidad Depositaria de los mismos que los retenga, es decir, no se pueden transmitir ni vender mientras permanezcan embargados, y, si procede, se puede solicitar la venta para obtener la cantidad suficiente que cubra la deuda perseguida del titular de esos valores.
  • Inmuebles, vehículos y otros muebles: Los embargos de este tipo de bienes se realizan generalmente directamente sobre el deudor, con la notificación de la diligencia de embargo se le comunica que están embargados, con lo que no puede transmitirlos o si lo hace el receptor responde de la deuda embargada. Para que exista constancia de ese embargo, se anota el mismo en un Registro (Registro de la Propiedad, Registro de bienes muebles, jefatura de tráfico…).

Orden y preferencia de las actuaciones

Además, según dice la Ley, los embargos tienen que atender siempre al principio de proporcionalidad y deberán realizarse bajo el siguiente orden: 

  • Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito

  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Inmuebles
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, joyería y antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.