A partir de este mes tendrá que dictar las sentencias

El Supremo, a punto de resolver las reclamaciones de los autónomos por los cierres del Covid

El Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse a partir de este mes sobre los recursos presentados por autónomos y empresarios sobre los daños causados por las restricciones declaradas durante la pandemia del coronavirus.

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El Tribunal Supremo se pronunciará sobre las reclamaciones por el estado de Alarma de la covid.
El Supremo, a punto de resolver las reclamaciones de los autónomos por los cierres del Covid

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo deberá pronunciarse, a partir de este mes, sobre todos los recursos presentados por las reclamaciones patrimoniales que autónomos y empresarios han solicitado al Estado por los daños ocasionados por las restricciones que se declararon durante el estado de alarma de la pandemia del coronavirus.

Precisamente, hoy comienza el año judicial y ya podrá dar inicio el trabajo de jurisprudencia para analizar varios recursos, de cara a poder aplicarlos al resto de las demandas. Demandas que se han presentado tanto por el primer estado de alarma como por el segundo, entre las cuales figuran aquellas que han expuesto perjuicios por el cierre total del negocio y las que afectaron a autónomos cuando se limitó el horario o el aforo de los locales, como en el caso de la restauración y de las discotecas.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Estado de Alarma y la prórroga

Desde Lean Abogados (despacho jurídico con presencia en numerosas provincias de España, www.leanabogados.com) ya previeron esta situación en abril de 2020 y recuerdan que “el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el primer Estado de Alarma, que abarcó desde marzo a junio de 2020. Esto sucedió el 14 de julio de 2021 y, meses más tarde, este mismo Tribunal declaró igualmente inconstitucional la imposición del segundo Estado de Alarma, que fue prórroga del primero durante los siguientes seis meses. Con este contexto, si bien el Alto Tribunal no discutía la necesidad del encierro obligado, sí se puso en tela de juicio (y de tal manera se anuló) la figura legal elegida para su ejecución”.

Y, del mismo modo, recuerdan la responsabilidad patrimonial del Estado -en base al artículo 106.2 de la Constitución Española- que dispone para los particulares el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. En este sentido, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) desarrolla los principios que integran esta responsabilidad, y añade, al respecto de los daños que se reclamen, que el particular no ha de tener el deber jurídico de soportarlos”, explica Lean Abogados.

“Aunque, inicialmente, en la sentencia que declaró inconstitucional el Estado de Alarma se dejó aparcada la petición de responsabilidad patrimonial de Estado por los perjuicios económicos generados a negocios y particulares, esto no ha frenado la intención de muchos de ellos, que han querido estudiar demandas contra la Administración por estas causas”, añaden.

Sobre el aluvión inicial de indemnizaciones requeridas por autónomos y negocios que se vieron afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recuerdan “que se estimó por parte del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, en mayo de 2022, en unas 200.000 posibles empresas que valoraron la posibilidad de reclamar al Estado por responsabilidad patrimonial en este sentido”.

Sin embrago, la cifra con el número de recursos que habría llegado hasta el Tribunal Constitucional bien podría acercarse al 5% del aquel número de empresas que en un principio valoraron esa posibilidad de reclamar.