Depende de la jornada que tengan sus trabajadores

No todos los autónomos con más de tres empleados pueden solicitar el Kit Digital: dependerá de su jornada

Los autónomos con más de tres empleados, en principio, ya podrían acceder a las ayudas del Kit Digital. Sin embargo, para medir la plantilla hay que tener en cuenta sus jornadas y los días cotizados.

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No todos los autónomos con más de tres empleados pueden solicitar el Kit Digital: dependerá de su jornada
No todos los autónomos con más de tres empleados pueden solicitar el Kit Digital: dependerá de su jornada

No todos los autónomos con más de tres empleados a su cargo pueden acceder todavía a las ayudas del Kit Digital. El Gobierno repartirá estas subvenciones en función de los trabajadores que tiene cada negocio: más de diez, entre tres y diez y menos de tres, que es la única convocatoria que todavía no se ha activado. A la hora de acceder a esta subvención, realmente no se tiene en cuenta el número de empleados contratados, sino la plantilla media anual de la empresa, que es la suma de todas las horas y días cotizados en el último año por los trabajadores.

Según explicaron desde Red.es, el organismo encargado de gestionar esta subvención, en cada convocatoria del Kit digital, para determinar si el autónomo tiene derecho a la ayuda se calculará el número de empleados existentes en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta plantilla media se contabilizará teniendo en cuenta los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Y para hacer el cálculo se utilizará la fórmula que utiliza la propia Tesorería.

La plantilla media es un concepto que utiliza la Seguridad Social y que sirve para determinar el tamaño real de un negocio. Esto sirve, sobre todo, para catalogar a las empresas de cara a solicitar una subvención o a la hora de optar a una licitación. Según explicaron distintos abogados laboralistas consultados, la fórmula no siempre es fácil de aplicar, ya que en ella se incluyen horas extras o días de baja de los trabajadores. Además, hay que tener también en cuenta las altas y bajas que se producen durante el ejercicio, porque lo que se contabiliza para el Kit Digital es la plantilla media en el año anterior a la solicitud, y no en un sólo mes.

¿Cómo deben calcular los autónomos su plantilla para saber si pueden cobrar el Kit Digital?

Lo más sencillo para conocer la plantilla media del negocio en el año anterior es solicitar el informe a través de RED directo. No todos los autónomos tienen la posibilidad de acceder a este trámite, ya que muchas veces este sistema de la Seguridad Social exige determinados navegadores y certificados que no todo el mundo tiene. En caso de no poder acceder, los expertos recomiendan a los trabajadores por cuenta propia que pidan directamente este documento a su gestor o asesor, ya que será necesario contar, al menos, con el dato de trabajadores a cargo en los últimos doce meses para completar la solicitud de la subvención.

A modo de referencia para que los autónomos puedan hacerse a la idea de si tienen o no derecho a la ayuda, hay que partir de la base de que un trabajador sólo se contabilizará como un empleado para el Kit Digital cuando está contratado a 40 horas.

Un trabajador a tiempo parcial se contabilizaría como 'medio' de cara a la ayuda

De este modo, un trabajador a tiempo parcial ya no se contabilizaría como uno, sino como medio. Siguiendo con este ejemplo, un autónomo que tenga cuatro empleados pero tres de ellos a tiempo parcial, no tendría en realidad más de tres trabajadores de cara a a solicitar la subvención, ya que cada uno contaría como medio y se entendería que tiene sólo dos empleados en plantilla.

Del mismo modo, un trabajador por cuenta propia con seis empleados a su cargo durante el año previo a la solicitud, cuatro de ellos a media jornada y dos contratados sólo a 15 horas, tampoco podría acceder a esta segunda convocatoria de las ayudas del Kit Digital. Esto es porque cuatro de sus trabajadores contarían en realidad como medio empleado y los otros dos contarían como 0,37. Esto daría una plantilla media de 2,74 trabajadores a cargo en el momento de la solicitud.

La fórmula se podría extrapolar para cualquier número de horas. Si un empleado está contratado a sólo diez horas se contabilizaría como 0,25 y si estuviera a cinco horas se contaría como 0,12. 

En realidad, para acceder a la ayuda no es necesario hacer este cálculo ya que la propia Seguridad Social puede emitir un informe de plantilla media, con su fórmula ya aplicada, que servirá para que el trabajador por cuenta propia sepa si cumple o no los requisitos en cuanto al número de empleados para solicitar el Kit digital. 

Cómo pueden solicitar los autónomos el informe de plantilla media 

Para conseguir el informe de plantilla media, es necesario acceder a RED directo, un sistema de la Seguridad Social para descargar informes, cursar altas o solicitar certificados, entre otras cosas. El acceso se realiza desde la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es), en la opción “Acceso Sistema RED online”, disponible en la sección “A un clic” situado en la parte derecha de la pantalla. 

En la siguiente pantalla, el sistema solicitará el Certificado Digital -si el autónomo no lo tiene, deberá pedírselo a su gestor o solicitarlo en la Seguridad Social- y la contraseña del usuario. Si ésta es correcta, el usuario accederá a los servicios de la plataforma.

Entre estos servicios se encuentra el 'Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta', como aparece en la captura a continuación:

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Al acceder a ese apartado, el autónomo o su representante podrán elegir el periodo -doce meses antes de la fecha de solicitud- en el que se desea saber el número medio de empleados en el negocio.

También son necesarios los certificados de estar al corriente con Seguridad Social y Hacienda

Además del informe de plantilla media, en la solicitud el autónomo también tiene que adjuntar otros certificados como el de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda. 

Seguridad Social

El certificado de la Seguridad Social va dirigido tanto a personas jurídicas que tienen asignado un número de código de cuenta de cotización (CCC), cualquiera que sea el Régimen al que estén adscritas, como a personas físicas que tienen asignado un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). 

En el caso de las personas jurídicas, podrán acceder a través del certificado digital. Si el solicitante es un autónomo persona física podrá hacerlo a través del certificado digital o de la Cl@ve permanente. El primero es un documento electrónico que identifica al contribuyente en la red y se puede solicitar en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Por otro lado, la Cl@ve es un sistema exclusivo de identificación para operaciones con la Administración y que el contribuyente puede solicitar a través de la propia página web del Sistema Cl@ve.

En la sede electrónica habrá que dirigirse al apartado de ‘Informes y Certificados’. Después habrá que ir a la pestaña de "Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social’, que da la opción de descargar tres certificados diferentes: genérico, licitación de contratos del sector público y subvenciones.

Certificado de Hacienda

El procedimiento que debe seguir el autónomo para demostrar que está libre de deudas con la Agencia Tributaria es parecido al de la Seguridad Social. La solicitud de este documento puede realizarse a través de la página web de la Agencia Tributaria, identificándose mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN del titular o apoderado.

El contribuyente puede solicitar todo tipo de certificados, desde estar al corriente de pago en IRPF, como en IVA; Sociedades; o encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público o para obtener autorizaciones de transporte. Sin embargo, el más frecuente es también el más genérico: el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Para conseguir este certificado, hay que acceder al apartado "Certificaciones" de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez seleccionado el tipo de certificación, hay que utilizar el enlace a la solicitud que se corresponda en su caso: "Solicitud"/"Solicitud y recogida inmediata". El sistema le solicitará el tipo o tipos de identificación requerida. Aunque hay que tener en cuenta que no todas las certificaciones permiten la recogida inmediata.

En la solicitud de expedición de certificados tributarios con firma digital o Cl@ve PIN únicamente habrá que indicar si se realiza la petición en nombre de un tercero y, en este caso, el NIF y nombre y apellidos del titular, y los datos que se puedan solicitar, como el ejercicio fiscal o el tipo de certificado.

Si la certificación no puede ser entregada en ese mismo momento, una vez que haya sido emitida, se enviará al domicilio consignado a efectos de notificaciones/domicilio fiscal, o a su domicilio electrónico (Dirección Electrónica Habilitada) si se hubiese suscrito al servicio de notificaciones telemáticas.