Tiene carácter retroactivo y hasta ahora sólo podían desgravarlo los societarios

Todos los autónomos ya pueden deducirse en la Renta los intereses de demora que pagan a la Administración

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo amplía a los autónomos persona física la posibilidad de deducir, a modo de pérdida patrimonial, los intereses de demora que les cargan cuando se retrasan en pagar a Hacienda o la Seguridad Social.

Los autónomos pueden deducir en la Renta los intereses de demora que paguen a la Administración.
Los autónomos pueden deducir en la Renta los intereses de demora que paguen a la Administración.
Todos los autónomos ya pueden deducirse en la Renta los intereses de demora que pagan a la Administración

Los autónomos pueden deducirse en sus declaraciones de la Renta los intereses de demora que hayan pagado por sus deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Así se ha establecido tras una sentencia del Tribunal Supremo en la que se amplía el criterio que el Alto Tribunal había fijado con respecto a la deducción de estos pagos en el Impuesto de Sociedades.

Tal y como explicaron los expertos consultados por este diario, la decisión del Tribunal Supremo tiene carácter retroactivo, por lo que los autónomos que no se hayan deducido en su declaración de Renta los intereses de demora pagados a Hacienda o la Seguridad Social en los últimos cuatro años podrán pedir una rectificación y reclamar los ingresos indebidos al Fisco.

Según valoraron los expertos fiscalistas, la sentencia del Alto Tribunal es una “consecuencia lógica” de un anterior fallo del Tribunal Supremo, hace unos meses, en el que se consideró que los autónomos -y el resto de contribuyentes- debían tributar por los intereses de demora cobrados cuando Hacienda o la Seguridad Social les abonen con retraso una deuda o ayuda.

Así, a partir de ahora esta compensación también podrá ser considerada como pérdida patrimonial en las declaraciones de Renta, y compensarse con las ganancias en los cuatro ejercicios posteriores, en el caso de los autónomos persona física. Hasta ahora, sólo podían hacerlo los autónomos societarios en sus liquidaciones del Impuesto de Sociedades.

Los intereses de demora podrán ser considerados pérdida patrimonial en la declaración de la Renta

Según valoró a este diario José María Salcedo, socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, el cambio de criterio del Tribunal Supremo “es una consecuencia de la sentencia de hace unos meses, que fue bastante negativa para los autónomos, en la que decían que los intereses de demora que la Administración pagaba debían tributar como ganancia patrimonial”, explicó.

Así, “la consecuencia lógica es que, si te hacen tributar por los intereses que cobras de Hacienda o la Seguridad Social, puedas considerar como pérdida los mismos intereses si los tienes que pagar”, afirmó José María Salcedo. En este sentido, el abogado fiscalista consideró que la sentencia “es algo positivo, porque al final éste era un dinero que caía en saco roto y, de esta forma, supone una compensación fiscal.”

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A partir de ahora, los autónomos que hayan abonado intereses de demora a Hacienda o la Seguridad Social por retrasarse en el pago de una deuda podrán deducirlos en su próxima declaración de Renta. Sin embargo, no serán considerados como un gasto, sino como una pérdida patrimonial, según explicó José María Salcedo a este medio.

“Lo que dijo el Supremo es que tributaban como ganancia patrimonial, pero no por la transmisión de un inmueble”, valoró. “Ahora, también puede ser en el sentido contrario. No sería un gasto, sino una pérdida patrimonial no derivada del inmueble. Así se debe indicar en la declaración de la Renta, y se podrá compensar con las ganancias en el mismo ejercicio o durante los cuatro años siguientes”, explicó el socio director de Salcedo Tax Litigation.

El cambio de criterio es retroactivo: los autónomos podrán reclamar los intereses no deducidos en los últimos cuatro años

Además, el cambio de criterio del Tribunal Supremo tiene carácter retroactivo, tal y como confirmaron los expertos consultados por este diario. Así, los autónomos podrán recuperar las deducciones no realizadas en sus declaraciones de la Renta “si no han pasado cuatro años”, explicó José María Salcedo.

“Por ejemplo, un autónomo que en el año 2019 pagara unos intereses de demora y en la declaración de Renta de ese año, presentada en 2020, no dedujo estas cuantías porque el criterio no estaba vigente. Ahora mismo podría solicitar la rectificación de esta declaración de Renta y reclamar los ingresos indebidos para que se le aplique este criterio del Supremo”, concluyó el abogado fiscalista.

Tal y como se establece en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023, el tipo de interés de demora para este año asciende al 4,06%. Es decir, en el caso de un autónomo que tenga una deuda con la Administración en este ejercicio, deberá pagar 40,60 euros de interés por cada 1.000 euros.

Poniendo el ejemplo de un trabajador por cuenta propia que este año cancele una deuda aplicando los intereses de demora por valor de 10.000 euros, pagaría 406 euros adicionales por el interés. Esta cantidad podría ser deducida en su declaración del año que viene, identificándola como una pérdida patrimonial, que también podría ser compensada con sus ganancias en los cuatro años siguientes.

Los autónomos societarios pueden hacerlo desde 2021

La sentencia del Tribunal Supremo afecta a todos los autónomos persona física. Es decir, a aquellos que declaran sus pérdidas y ganancias anualmente en sus declaraciones de Renta, además de en los pagos a cuenta del IRPF que muchos hacen cada trimestre. En el caso de los autónomos societarios, la jurisprudencia permite deducir los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades desde 2021.

No obstante, el Supremo estableció entonces una diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, y la de las multas y sanciones que se le imponen a los negocios, que en ningún caso son deducibles. Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son un gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva. Es decir, sirven para indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente.