El Supremo ha cambiado de criterio respecto a su exención

Hacienda pide a los autónomos que declaren como ganancia los intereses de demora que les ha pagado la administración

Los autónomos que durante el año pasado recibieran un ingreso en concepto de interés de demora por parte de cualquier administración también deberán incluirlo en la Renta como una ganancia patrimonial, tributando en el IRPF.
Los autónomos deben incluir como ingreso en la Renta los intereses de demora que hayan recibido en 2022.
Los autónomos deben incluir como ingreso en la Renta los intereses de demora que hayan recibido en 2022.
Hacienda pide a los autónomos que declaren como ganancia los intereses de demora que les ha pagado la administración

Los autónomos deberán incluir como una ganancia patrimonial en sus declaraciones de Renta los intereses de demora que reciben cuando una administración pública se retrasa en sus pagos. Así lo ha confirmado a este diario la Agencia Tributaria, después de una sentencia del Tribunal Supremo que cambia el criterio existente hasta la fecha, cuando estas devoluciones no estaban sujetas al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Así, el Alto Tribunal ha pasado a considerar que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria u otras administraciones al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos al IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial a ingresar en la base imponible general de la declaración de la Renta que los autónomos pueden presentar desde el pasado 11 de abril.

Tal y como explicaron desde Hacienda, este cambio de criterio también se amplía a todos los intereses indemnizatorios abonados por cualquier otra Administración Pública o entidad de derecho público o privado. Hasta ahora, los intereses de demora recibidos por los autónomos debían integrarse en la base imponible del ahorro, sujeta a otras condiciones tributarias. 

Los autónomos deberán pagar impuestos por los intereses de demora que reciban de cualquier administración pública 

La obligación de tributar en la Renta por los ingresos recibidos en concepto de intereses de demora por parte de cualquier administración pública emana de una sentencia publicada el pasado 12 de enero por parte del Tribunal Supremo. Se trata de un cambio de criterio con respecto a la propia doctrina del Alto Tribunal, que en 2020 estableció que este tipo de ingresos no debían estar sujetos al IRPF. Así, el fallo afirma lo siguiente: 

  • “Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), interpretado a sensu contrario.” 

Tal y como confirmaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria, este cambio de criterio se encuentra en pleno vigor, por lo que los autónomos que hubieran recibido durante el año pasado cualquier tipo de interés por deudas atrasadas de la administración deberán incluir éstos en su declaración de la Renta de este año, imputándolos como ganancias patrimoniales. 

La justificación del Tribunal Supremo, en este caso, es la consideración de que los intereses de demora tienen una naturaleza exclusivamente indemnizatoria, “obviando la tradicionalmente aceptada de estos intereses como mero resarcimiento del coste financiero asociado a la deuda tributaria”, explicaron desde el despacho de abogados Cuatrecasas en un artículo técnico. 

Asimismo, la nueva jurisprudencia del Supremo incluye a los intereses de demora que los autónomos y otros contribuyentes pueden cobrar por un tercero ante el retraso en el pago de una indemnización, por una expropiación forzosa o por una indemnización judicial, aunque el importe de inicial de ésta quedara exento. En todos los casos, los intereses percibidos deberán declararse como ganancia patrimonial

¿Cómo deben incluir lo autónomos los intereses de demora como ganancias patrimoniales en sus declaraciones de Renta? 

Hasta el año pasado, los autónomos -o cualquier otro contribuyente- que percibiera intereses de demora por parte de una administración debía recoger éstos en la base del ahorro dentro de la declaración de la Renta. Sin embargo, a partir de esta misma campaña deberán hacerlo en la base imponible general como una ganancia patrimonial, tal y como confirmaron desde Hacienda a este medio.  

Así, los contribuyentes que recibieran algún ingreso por este concepto durante el año pasado deberán incluirlo dentro de su declaración de Renta, y tributar por este concepto en su base imponible general. Es decir, tributarán en el IRPF de miles de autónomos, reduciendo su importe efectivo, que será devuelto, en cierta forma, a la administración.  

"Se trata de los intereses de demora cobrados por circunstancias ajenas a la actividad económica. Si se trata de la actividad, este gasto tiene que quedar recogido en la contabilidad del autónomo, y también deberá incluirse dentro de la base imponible general en la declaración de la Renta", aclararon a este medio desde la Agencia Tributaria. Para ello, deberán hacerlo en el apartado de ingresos, dentro de la casilla 0178 del borrador.

Para declararlo, desde la Agencia Tributaria explicaron a este medio que, en la mayoría de los casos, no será necesario realizar ningún trámite adicional. “Lo más normal es que esté incluido en los datos fiscales, y que también aparezca volcado automáticamente en el sistema Renta Web”, afirmaron. Sin embargo, si no ocurriera así, “debería rellenarse la casilla 304 del borrador”, bajo el epígrafe “otras ganancias imputables a 2022.” 

Los autónomos societarios y empresarios pueden deducir cualquier interés de demora en el Impuesto de Sociedades 

En el caso de los autónomos societarios y empresarios, los intereses de demora que deben pagar, por ejemplo, a Hacienda, suelen correr a cargo del negocio. En estas situaciones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que pueden deducir estas cantidades como gasto dentro del Impuesto de Sociedades

Ese gasto extra que puede ascender a cientos de euros y que soportan muchos autónomos y empresas en cada ejercicio hace años que se debatía si debía ser o no deducible. La sentencia del Supremo marcó un antes y un después al interpretar que esos intereses no eran comparables a una sanción y que, por lo tanto, debían ser deducibles.