Los denunciados tendrán 15 días para presentar alegaciones

Trabajo confirma que ya está realizando inspecciones por el registro de jornada

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha intensificado las inspecciones a grandes y pequeños negocios para comprobar si llevan al día la nueva regulación sobre el registro horario. Aquellos autónomos y pequeñas empresas a los que se les levante acta tendrán un plazo de 15 días para presentar alegaciones.  

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Trabajo confirma que ya está realizando inspecciones por el registro de jornada

Fuentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social han confirmado a Autónomos y Emprendedores que “la inspección ha incorporado el control del registro de jornada dentro de sus actuaciones ordinarias”. Esto viene a decir que los inspectores de Trabajo han sumado a sus tareas regulares la de revisar que los autónomos y empresas cumplan con lo dispuesto en el Real Decreto del 12 de marzo.

Esta actuación concuerda lo que han denunciado desde CE Consulting Empresarial: “se está pidiendo documentación en sectores como la hostelería o los talleres mecánicos”. Si bien en algunos casos ésta “se ha requerido dentro del marco de una inspección general. En otros no”. O lo que es lo mismo, la Inspección estaría organizando batidas ad hoc para comprobar que se está cumpliendo con el registro horario. Según lo que le consta a la consultora las visitas se estarían produciendo en los madrileños barrios de Malasaña y Chueca y especialmente en pequeños negocios y empresas que, pese a las recomendaciones de la Unión Europea, no están exentos de cumplir la normativa.

La situación urge, por tanto, a contar con un sistema -bien electrónico o bien manual- que garantice que sus empleados a tiempo completo están cumpliendo con las 40 horas semanales establecidas por el Estatuto de los Trabajadores o con la pactada por convenio. En caso contrario, los inspectores procederán a abrir el acta de infracción correspondiente.

No obstante, todo ello no implica que se vaya a aplicar la sanción con carácter inmediato. Las mismas fuentes de Trabajo explican que “se procederá según lo dispuesto en en el Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social”. Según ésta normativa, los inspectores tendrán un plazo de 10 días hábiles -desde el momento en el que finaliza la actuación inspectora- para notificar el acta de infracción. 

A partir de ahí, y una vez recibida la notificación, el autónomo o el titular del negocio tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar un escrito en el que justifique por qué no se ha implementado el sistema de registro de jornada. En concreto, el apartado tres del artículo 37bis del reglamento, cita textualmente: “concediéndole (al supuesto infractor) un plazo de quince días hábiles para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere necesarias, pudiendo solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas”. En definitiva, desde la apertura del procedimiento hasta la resolución sancionadora pueden transcurrir varios meses.

Infracción grave

El Real Decreto de marzo modificó parte del articulado de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En concreto, en el apartado 5 del artículo 7 se habla por primera vez sobre el incumplimiento de la normativa establecida para el “registro de jornada” y se incluye entre las infracciones graves. Precisamente, el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, hecho público el pasado lunes, hace hincapié en este punto: “la modificación introducida es clara, ya que tipifica como infracción grave la transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada”.

Esto significa que, en caso de ser sancionados, los autónomos y las empresas deberán hacer frente a multas cuya cuantía oscila entre los 626 y los 6.250 euros.

La última página del citado Criterio Técnico insiste en que “la llevanza del registro de jornada no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber”. No obstante, de cara a la inspección, “es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único”. Esto quiere decir, que los inspectores podrían requerir otros documentos o llevar a cabo actuaciones que permitan probar que los empleados trabajan las horas legales.

Apuntar los descansos

Entre las lagunas que dejan las instrucciones emitidas por el propio ministerio sobre la llevanza del registro de jornada se encuentra el problema de si se deben anotar los descansos para comer, desayunar o, sencillamente, estirar las piernas.

A este respecto, el criterio técnico concreta que se “deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Es decir, no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria”. Esto siempre y cuando no se alcance un acuerdo distinto entre la empresa y los trabajadores.

Por otra parte, las instrucciones emitidas por la Inspección reitera que el registro diario de jornada se configura “sin perjuicio de la flexibilidad” que se establece en los artículos 34.2 y 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a la distribución irregular de la jornada de trabajo. Esto es, previo acuerdo entre la compañía y los empleados se podrán realizar jornadas que superen las ocho horas al día e incluso las 40 semanales, si no se exceden en número de horas de trabajo efectivas en cómputo anual.