Según la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, estará disponible "en breves días"

Trabajo pondrá en marcha un algoritmo para detectar las horas extra que no declaran los negocios

La Inspección de Trabajo tendrá listo en "breves días" un algoritmo con el que podrá detectar las horas extraordinarias que realizan los empleados y que, presuntamente, los negocios no declaran, según avanzó la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
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Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo
Trabajo pondrá en marcha un algoritmo para detectar las horas extra que no declaran los negocios

Según el Ministerio de Trabajo, en España no se declaran miles de horas extra que hacen los empleados de los negocios. "En un leve click".  Así de rápido podría acceder en unos días la Inspección de Trabajo a toda una lista de autónomos y empresas que para este organismo son sospechosas de exigir horas extra y no declararlas y/o no remunerarlas. La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció recientemente que su departamento está ultimando un algoritmo que permitirá al cuerpo de inspectores tener fiscalizados a los negocios que no dan cuenta a la Seguridad Social ni pagan a su plantilla todo el tiempo trabajado. 

Concretamente, según avanzó Díaz en la clausura de la cumbre Internacional en Valencia para abordar la jornada de cuatro horas, "en breves días vamos a crear un algoritmo desde la Inspección de Trabajo para fiscalizar y perseguir las horas extraordinarias que, a día de hoy, se están realizando y no se están retribuyendo. Los algoritmos y la inteligencia artificial sirven para esto y con un leve click podremos hacer la tarea que nos compete".

Para Trabajo se ha convertido en prioridad la lucha contra los incumplimientos en materia de horas extraordinarias que no se remuneran ni cotizan a la Seguridad Social. Así lo puso de manifiesto el Ministerio de Trabajo en su Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023. Según este departamento ministerial, el tiempo de trabajo no declarado ni pagado a los empleados es uno de los incumplimientos más comunes en nuestro país, uno de los motivos por los que más denuncias recibe el cuerpo de inspectores y también una de las infracciones que más se sancionan cada año. 

Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) a los que se refirió la vicepresidenta Yolanda Díaz, en España se realizan nada menos que 27 millones de horas extras al mes y un 44% de ellas no serían compensadas. Según la última memoria disponible de la Inspección de Trabajo en 2020 -a pesar de la poca actividad que hubo por parte del cuerpo de inspectores a causa de la pandemia-, las horas extraordinarias estuvieron entre las actuaciones más frecuentes y con una mayor tasa de sanción por parte de los inspectores con más de 2.100 actuaciones  y cerca de 400 actas levantadas. 

¿Cómo funcionaría el nuevo algoritmo para detectar las horas extra no pagadas por los negocios?

Con el nuevo algoritmo, la intención del Ministerio de Trabajo sería multiplicar la detección de este tipo de infracciones que actualmente, en muchos casos, resultan difíciles de comprobar si no hay denuncia por parte del trabajador. Si bien es cierto que la ministra de Trabajo no precisó exactamente cómo va a funcionar este nuevo sistema de  Inteligencia Artificial para la detección de horas extra, según distintos expertos laboralistas e inspectores consultados, podría operar de dos formas.

La primera de ellas sería mediante el trabajo con decenas de bases de datos de una forma muy similar a la operativa que lleva a cabo desde hace años la Agencia Tributaria. De este modo, lo que se haría sería recabar todos los datos posibles de forma masiva sobre las jornadas laborales en las empresas, el tamaño de los negocios, sus ingresos y, en definitiva, la proporción de trabajadores que están dados de alta respecto a un determinado volumen de trabajo, para detectar posibles descuadres. 

Con esta información recabada, la Inspección de Trabajo obtendría más datos y posibles indicios de infracción que se podrían comprobar mediante requerimiento o incluso visitas in situ para consultar el registro de jornada laboral, ver las horas de conexión y recepción de correos por parte de empleados en teletrabajo, etc. "El problema es que, en este primer caso, el sistema sí puede saber que hay descuadres pero no determinar con exactitud cuántas horas extra han sido realizadas y no remuneradas y declaradas. Supondrá más información para la inspección pero, a partir de ahí, la liquidación de las horas dependerá de la actuación de los inspectores, si se detectan mensajes, registros de jornada o cualquier descuadre que nos indique que hay parte de la jornada de trabajo que no se ha declarado ni pagado", explicó Ana Ercoreca, inspectora de trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).

La segunda de las funciones que podría cumplir este algoritmo sería, sin duda, más automática y sencilla de llevar a cabo. Una vez más con las bases de datos, el sistema podría detectar cuando un negocio sobrepasa el límite de horas extra permitidas - de las que algunas actividades abusan para no contratar a un trabajador-. Cabe recordar que el número máximo de horas extra que puede realizar un empleado al año es 80 y que sobrepasar este límite supone también una infracción por más que el tiempo de trabajo esté remunerado. 

Concretamente, conllevaría una sanción de hasta 7.500 euros,  que se enmarcaría en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: "La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno,...".

Posibles sanciones automatizadas

A pesar de que queda claro que los resultados de este algoritmo deberían ser supervisados por los inspectores de trabajo, queda en el aire si la idea del Ministerio de Trabajo es que el nuevo sistema también permita emitir sanciones automatizadas en este último supuesto, cuando se detecte que se ha sobrepasado el límite de horas extraordinarias. "Las horas que se tienen que liquidar o la sanción que se debe imponer deben ser exactas y supervisadas por un inspector. Queda por ver cómo va a ser este sistema y hasta donde llegará, habrá que dar explicaciones, pero cualquier cuestión automatizada en la que no intervengan los inspectores restará seguridad a los negocios. Si hay proceso sancionador tiene que ser supervisado por un funcionario", apuntó la inspectora de Trabajo y presidenta del SITSS, Ana Ercoreca.

Cabe recordar que el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que lleva más de un año parado, y al que tuvo acceso este digital, pretendía "automatizar" algunas partes del proceso sancionador en la Inspección de Trabajo. En el texto se explica que se aplicarán las nuevas tecnologías en el ámbito de actuación de la Administración para, por un lado, permitir el análisis masivo de datos para "la detección del incumplimiento" y, por otro, para que pueda "iniciarse el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin la intervención directa de un funcionario". 

Si bien todavía no se sabe cuándo y cómo saldrá adelante esta norma, fuentes del Ministerio de Trabajo avanzaron en su momento a este digital que la idea "sería comparable a lo que lleva haciendo años la Dirección General de Tráfico. Hay robots que miden la velocidad y mandan automáticamente la sanción cuando se detecta que un usuario ha excedido el límite permitido, pero son actuaciones puntuales. Sea como sea, las nuevas tecnologías se utilizarán siempre para sumar, no para restar ni sustituir".  

Normas sobre la remuneración y cotización de las horas extraordinarias 

Las horas extraordinarias están reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores y la ley detalla cómo deber su cotización y su remuneración. 

Por un lado, respecto a la remuneración de las horas extra:

  • Las horas extraordinarias pueden retribuirse mediante compensación económica o con horas de descanso.  
  • En caso de optar por horas de descanso, éstas deberán ser durante los 4 meses siguientes y, en caso de no haber podido disfrutarlas, el empleado podrá reclamar su pago demostrando que las ha trabajado.  
  • En caso de optar por la remuneración económica,  su valor tiene que ser al menos del 75% superior a las horas ordinarias sobre el salario correspondiente 

Por otro lado, respecto a la cotización de las horas extraordinarias:

  • Se diferencia entre horas extra estructurales (sin ninguna causa extraordinaria) o las de por fuerza mayor (por algún acontecimiento imprevisible que afecte al negocio, como pudieron ser las riadas para los agricultores).
  • Si son horas extra estructurales se les aplica un tipo de cotización del 28,3%, igual que a cualquier hora normal. Y el 23,60% va a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador 
  • Si son horas extra por fuerza mayor  se les aplica un tipo de cotización reducido de 14% . El 12% va a cargo de la empresa y el 2% a cargo del empleado