Se les aplicará una tasa del 0,5%

Los transportistas podrán seguir aplazando cuotas a la Seguridad Social sin tener que pagar apenas intereses

Tras la prorroga de algunas de las “ayudas anti-crisis” en 2023, los negocios y autónomos del transporte podrán seguir aplazando el pago de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy bajo.

Los transportistas podrán seguir aplazando sus cuotas a la Seguridad Social sin apenas intereses
Los transportistas podrán seguir aplazando sus cuotas a la Seguridad Social sin apenas intereses
Los transportistas podrán seguir aplazando cuotas a la Seguridad Social sin tener que pagar apenas intereses

Hace pocos días el Gobierno anunció la prórroga de algunas “ayudas anti-crisis”, que se han centrado esta vez en algunos sectores de autónomos y en unos colectivos concretos de ciudadanos que el Ejecutivo entiende más afectados por el incremento del precio de la electricidad, el gas, los carburantes y los productos básicos. Al contrario que en el 2022, la mayoría de los autónomos dejarán de percibir, por ejemplo, la ayuda al combustible que se ha destinado a sectores como el transporte.  

Precisamente, otra de las medidas aprobadas por el Gobierno para los autónomos del transporte es la prórroga del aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Dicho retraso en el abono de las cotizaciones tendrá un recargo del 0,5%, en lugar del habitual 3% que se suele aplicar al resto de autónomos.

Una medida que no soluciona los problemas del sector del transporte, según las organizaciones

Si bien es cierto que a priori este aplazamiento puede parecer beneficioso para los autónomos afectados por la actual crisis económica, desde la Federación Española de Transportistas Autónomos (Fetransa) explicaron que esta medida, en realidad, no solucionaría las dificultades que se están padeciendo en el sector. “Bajo mi opinión, cualquier aplazamiento es dar una patada hacia adelante al problema. Si los obstáculos consiguen solucionarse durante ese retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social sería perfecto. De lo contrario estaríamos haciendo una bola de nieve que podría llegar incluso a ser más perjudicial para el tejido productivo”, destacó José Carlos López Jato, vicepresidente de Fetransa.

“Los aplazamientos, tanto en los créditos ICO como en las cuotas a la Tesorería, pueden ser una trampa, porque no garantizan la mejoría del sector. El problema es que los costes son muy altos y los transportistas tenemos una baja rentabilidad”, añadió López Jato. “Si se asocia al problema coyuntural es una buena medida, si, por el contrario, es una medida estructural, entonces es negativa. Es postergar algo que asfixia a miles de autónomos a diario”, concluyó.

En marzo de 2022, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana alcanzó un acuerdo con el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC). Tras esto, se publicó el real Decreto 6/2022 en el que se incluyó el aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social para las empresas y autónomos del sector transporte. 

Ahora, el Gobierno ha aprobado nuevas medidas para hacer frente a la difícil situación derivada de la inflación, el aumento de costes y el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. Con la publicación del Real Decreto-ley 20/2022, en el que se recoge también la bonificación de los combustibles para el transporte profesional por carretera, se incluye la prórroga del aplazamiento del pago de cuota a la Seguridad Social, concretamente en el artículo 82.4.

Los autónomos del transporte podrán aplazar las cuotas de febrero, marzo y abril

El aplazamiento de pagos a la cuota de la Seguridad Social es un mecanismo muy utilizado por el Estado para paliar los efectos económicos entre los pequeños negocios, permitiendo retrasar el pago de su cotización unos meses, para que dispongan así de una mayor liquidez.

Tal y como recoge la normativa, y según explicaron desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), que forma parte de la CNTC, podrán aplazar sus cuotas a la Seguridad Social las empresas y autónomos que “desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera, y que se encuentren al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social”. 

En el caso de las empresas y negocios del transporte, se podrán aplazar los pagos cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero, febrero y marzo de 2023. Por su parte, para los autónomos del sector se podrán aplazar los pagos cuyo devengo tenga lugar en febrero, marzo y abril de 2023.

Condiciones para que los transportistas puedan aplazar sus cuotas a la Seguridad Social

Uno de los puntos que tanto empresas como autónomos deben tener en cuenta es el interés que se tendrá que afrontar como consecuencia de dicho aplazamiento. Según establece el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia que soliciten este trámite deben afrontar un interés de entre el 3% o 3,75%. Con la aprobación de esta normativa extraordinaria, dicho retraso tendrá un interés del 0,5%

Para que los autónomos y negocios del sector del transporte puedan aplazar sus cuotas a la Seguridad Social, se han establecido una serie de condiciones.

  • La solicitud de aplazamiento deberá presentarse antes de que transcurran los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
  • La solicitud del aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las cuotas afectadas por el mismo.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda la solicitud.
  • Se amortizará mediante pagos mensuales y se determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que el total exceda las 16 mensualidades. 
  • El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución.

“En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a las que se hace referencia más arriba o por alguna de ellas, al amparo de esta nueva prórroga, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada”, recoge la normativa. 

Cómo solicitar un aplazamiento de la cuota a la Seguridad Social

Los autónomos persona física interesados en solicitar el aplazamiento del pago de su cuota en febrero deberán darse prisa, ya que tal y como establece la primera condición, las solicitudes de aplazamiento deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso. Es decir, se deben solicitar en los primeros diez días del mes

Según el portal web de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar un aplazamiento de su cuota a la Seguridad Social de diferentes formas.

En primer lugar, pueden hacerlo mediante el certificado digital. Si el autónomo dispone de este modelo, simplemente tendrá que acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, seleccionar el trámite ‘Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social’ y seguir los pasos que se indican a continuación.

En segundo lugar, pueden realizar este trámite presentando el modelo TC 17/10 solicitud de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, junto con el TC 17/11 de reconocimiento de deuda; el TC de liquidación inaplazable; el TC de liquidación aplazable; y el TC-2 de relación nominal de trabajadores, si fuera necesario.