Los tribunales paralizan los recursos de los padres autónomos que solicitan el complemento en la pensión
Los juzgados están paralizando los recursos pendientes para determinar si procede o no la concesión del complemento para la brecha de género al que, según el Tribunal Supremo, tienen derecho desde hace más de dos años los autónomos que han sido padres. Como ya avanzó este diario, la Seguridad Social estaría ahora mismo rechazando muchas solicitudes de trabajadores por cuenta propia que están pidiendo acceder a este 'plus' en su pensión al igual que las madres.
Desde 2021 y a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que catalogó este complemento de discriminatorio para los hombres -sólo las mujeres podían acceder a él -, se entendió que los autónomos que han sido padres también podían acceder a este 'plus' en sus prestaciones para compensar el perjuicio en su carrera de cotización por haber tenido hijos. Al parecer, los distintos pronunciamientos por parte de los tribunales -tanto el europeo como el Supremo- no han sido suficientes para que la Seguridad Social comience a reconocer el derecho a este complemento también a los padres.
De hecho, en declaraciones avanzadas por este medio, el magistrado de la Sala de lo Social del TS, Ignacio García-Perrote ya advertía durante la I Jornada Laboralista organizada por el Consejo General de Graduados Sociales que miles de trabajadores por cuenta propia estarían peleando en los juzgados para acceder al complemento por la brecha de género que ya les fue reconocido en su momento por el Supremo.
Muestra de ello es la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de de Galicia, que decidió suspender hace escasas semanas un recurso a raíz de que la Seguridad Social rechazara el complemento en la pensión a un autónomo que había sido padre y que cumplía, en principio, los requisitos para percibir este plus. Ahora, los jueces han solicitado que la Unión Europea vuelva a aclarar si realmente los hombres tienen derecho a este complemento para resolver los recursos pendientes.
Bloqueados varios recursos sobre el complemento de pensiones de los autónomos hasta que se pronuncie el TJUE
La sentencia que emitió el tribunal gallego corresponde a un trabajador al que en un primer momento la Seguridad Social le rechazó el complemento de la pensión. Después de que un juzgado reconociera el derecho de este hombre-al igual que lo hizo el Supremo-, la Tesorería elevó el conflicto al Tribunal Superior de la Xunta de Galicia.
En el recurso, el tribunal tenía que determinar "si un hombre al que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta tiene derecho a percibir en su pensión el complemento de brecha de género, bajo el argumento de que su regulación actual supone una discriminación por razón de sexo". Esta última cuestión en la que se amparaba el trabajador se reconoció ya por parte del Tribunal Europeo y del Supremo.
A pesar de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió recurrir una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense en la que sí se le daba la razón al trabajador. Ahora mismo, ese recurso se ha suspendido a la espera de que el Tribunal Europeo aclare algunas cuestiones sobre si el complemento debe pagarse de igual manera a hombres y mujeres.
El Tribunal Europeo deberá resolver distintas cuestiones planteadas por varios juzgados
De este modo, el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) -formada por 17 magistrados/as- ha decidido esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre varias cuestiones prejudiciales presentadas por diferentes órganos judiciales españoles para resolver un recurso sobre si un hombre al que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta tiene derecho a percibir en su pensión el complemento de brecha de género, bajo el argumento de que su regulación actual supone una discriminación por razón de sexo.
La Sala explica que la respuesta que el Tribunal Europeo dé a las dudas relacionadas con el asunto que le plantearon el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona y el Juzgado de lo Social número 5 de Santander “tiene una incidencia directa” en el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha presentado ante el tribunal gallego.
Por lo tanto, añade el alto tribunal gallego, todavía se deberá determinar en la sentencia “si la nueva redacción es o no discriminatoria y si se ajusta a las exigencias del derecho comunitario".
¿Cuáles son las condiciones y cuantía del complemento que no están recibiendo los autónomos hombres?
A expensas de que el Tribunal Europeo determine finalmente si procede o no concederles a los autónomos el complemento por la brecha de género, lo cierto es que de momento la doctrina de los tribunales dice que sí tienen derecho.
De este modo, en principio, los padres pueden solicitar el complemento si reúnen alguno de estas condiciones:
- Si cumplen con los requisitos para recibir una pensión de viudedad debido al fallecimiento del otro progenitor y tienen hijos en común que pueden recibir una pensión de orfandad.
- Si cumplen con los requisitos para recibir una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y han experimentado interrupciones o afectaciones en su carrera profesional debido al nacimiento o adopción de un hijo. Sin embargo, esto está sujeto a ciertas condiciones relacionadas con la cotización, es decir, con la cantidad de dinero que han aportado al sistema de pensiones durante su vida laboral.
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, señalan desde la Seguridad Social.
Para este año, el complemento por hijo se ha fijado en 33,20 euros mensuales, según lo establecido en una disposición transitoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Esta disposición establece que se debe agregar un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones, y en el período 2024-2025, se estima que el porcentaje será del 10%.
Estos serían los importes según el número de hijos en 2024;:
- Un hijo: 33,20 euros al mes, es decir, 464,80 euros al año.
- Dos hijos: 66,40 euros al mes, que supondría 929,60 euros al año.
- Tres hijos: 99,60 euros al mes, suponiendo un total de 1.394,40 euros al año
- Cuatro o más hijos: 132,80 euros al mes, lo cual se traducirá en 1.859,20 euros al año.