Los tribunales están colapsados pese a las sentencias favorables del TJUE y el Tribunal Supremo

La Seguridad Social pone trabas para que los autónomos cobren un complemento en sus pensiones

El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Ignacio García-Perrote, afirmó que los tribunales están colapsándose porque Seguridad Social está denegando el complemento de paternidad y maternidad en las pensiones de los autónomos a las que tienen derecho.
El INSS lo sigue denegando a los padres autónomos pese al criterio del tribunal europeo y el Supremo.
La Seguridad Social pone trabas para que los autónomos cobren un complemento en sus pensiones

La actividad de los tribunales españoles está colapsada por demandas para que a los autónomos jubilados se les reconozca el derecho a cobrar el antiguo complemento de maternidad. Miles de trabajadores por cuenta propia en esta situación estarían peleando en los juzgados para acceder al complemento o percibir la indemnización correspondiente por gastos judiciales que les ha reconocido tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el Tribunal Supremo (TS), según expuso el magistrado de la Sala de lo Social del TS, Ignacio García-Perrote, durante la I Jornada Laboralista organizada por el Consejo General de Graduados Sociales.

En palabras del magistrado, “los pleitos están colapsando los tribunales” debido a que, a pesar de los veredictos de la jurisprudencia para recalcar la discriminación del complemento, Seguridad Social habría continuado denegando la prestación a los jubilados.

Como explicó García-Perrote, lo que viene ocupando de forma “gigantesca” la actividad de todos los órganos jurisdiccionales de este país “tanto en términos cualitativos y cuantitativos”, y aún con el respaldo de dos sentencias del TJUE, ha sido este complemento, conocido como complemento por aportación demográfica -sustituido ahora por el complemento de brecha de género-.

Los graduados sociales se quejan de que los pleitos sobre el complemento de paternidad están llegando a los tribunales

Como detalló el magistrado del Supremo, ya en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó que el complemento original de maternidad era discriminatorio con el hombre. En su sentencia del 12 de diciembre, alegó que los varones que se encontrasen en una situación idéntica a la que daba acceso a las mujeres no tenían derecho al complemento, de ahí la discriminación. 

“Esto obligó a rectificar la situación porque la aportación demográfica se contemplaba en ese complemento solo para la madre, y los padres reivindicaron que ellos también habían realizado esa aportación demográfica”, declaró el magistrado. El TJUE respaldó esta visión y permitió el derecho de acceso a los hombres.

Con este criterio que introdujo el TJUE, además, la fecha de efectos cambió, propiciando que derecho a obtener el complemento naciera en el momento en el que se solicitó la prensión. “Al ser consecuencia de la sentencia del TJUE, dejó de jugar el plazo de prescripción de tres meses; los efectos se consideraron desde el hecho causante, es decir, “desde la petición de la prestación contributiva desde la que se monta el complemento”, recordó García-Perrote. 

Sin embargo, como señaló el magistrado, a pesar de estas modificaciones en el derecho de acceso al complemento, tras esta sentencia, “el INSS siguió denegándola y obligando a ir a los tribunales” mientras que el Supremo aplicó el cambio de criterio, lo que comenzó a provocar un incremento en el número de pleitos.

A esto hay que añadir que esta doctrina española fue respaldada más tarde -en 2023- por una segunda sentencia del TJUE, que estableció que también había que indemnizar los gastos ocasionados por haber tenido que pelear judicialmente el reconocimiento del complemento, “cuando el TJUE ya había dictado que los hombres tenían derecho”.

Como explicó el magistrado, todo esto es lo que viene colapsando a los órganos del orden social de la jurisdicción española. La cantidad de pleitos que hay sobre el antiguo complemento de aportación demográfica y sobre el nuevo complemento de brecha de género son, en palabras del magistrado, “ingentes”.

Según García-Perrote, los tribunales decidieron establecer una cifra de compensación por asistencia profesional para disminuir el número de pleitos para reclamar esa indemnización y la acreditación de daños concretos. “La cifra que estipulamos fue de 1.800 euros, la máxima condena en costas a la que se puede condenar en un recurso de casación por unificación de doctrina. Se buscaba dar mayor facilidad, y evitar el litigio innecesario”. A pesar de ello, la situación habría ido a más. 

El nuevo complemento de reducción de brecha de género también está debatiéndose en el TJUE

Ahora, el complemento de brecha de género está en una cuestión prejudicial pendiente de resolver por el Tribunal Superior de Justicia de la UE, donde se ha vuelto a plantear si este complemento también choca con el derecho de la UE en términos de discriminación.

Se calcula que la sentencia estará para antes de finales de este año, y proporcionará un veredicto con el que podría introducir cambios en los requisitos exigidos a los varones, “con toda la relevancia que tiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, apuntó el magistrado.

Por otro lado, este complemento “es más sofisticado” que el antiguo complemento de maternidad, es decir, “tienen un mayor soporte o carga de argumentación para poder defenderse” ante el el TJUE, por lo que es difícil aventurar qué sucederá, según detalló García-Perrote.

En el caso de esta prestación, se asume directamente que durante determinadas generaciones las madres sufrieron un debilitación de su carrera profesional, que les perjudicó en la cotización de cara a sus pensiones, “debido al esfuerzo que, sociológicamente, recaía más en ellas que en ellos, liberándolas de la carga de la prueba”.

Sin embargo, sí obliga al padre a acreditar que sufrió, en efecto, por cuidado de los hijos, una disminución de su carrera de cotización, lo que, según el magistrado, continúa el debate que se introdujo con el anterior complemento, antes de la modificación.

En ese sentido, no descartó tampoco que el TJUE vuelva a cambiar los requisitos de acceso al complemento si falla, nuevamente, la existencia de discriminación. 

Algunos autónomos podrían librarse de devolver el cese de actividad cobrado en la pandemia

Otro tema que cobró relevancia durante la ponencia de la Jornada Laboralista fue la aplicación de la doctrina Cakarevic, que podría liberar a los autónomos de tener que devolver las prestaciones extraordinarias que cobraron por cese de actividad. 

En el caso, el Tribunal Supremo se acogió a la doctrina que fijó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) -doctrina Cakarevic- para eximir a una empleada de devolver parte de la prestación por desempleo que cobró durante la pandemia, debido a un ERTE, al considerar que la prestación estaba cobrada sin cumplir los requisitos, pero debido a un fallo imputable a la Administración. 

Al respecto, los abogados laboralistas explicaron a este medio, no sería sorprendente que, después de su aplicación por parte del Supremo, el resto de tribunales comenzaran a tenerla en cuenta, dado que aplicaría también a las prestaciones cobradas de forma indebida por los autónomos a causa de un error de la Seguridad Social.

Preguntado por esta cuestión, García-Perrote adujo que “si no se ha contribuido a dar datos falsos o a presentar una situación para generar equívoco a la Seguridad Social”, sino que claramente se ha actuado de buena fe y sin contribuir a cobrar la prestación indebidamente, los abogados en ejercicio no tienen nada que perder con su aplicación. Si bien señaló que para que sea efectiva su aplicación judicial, "se requiere que se den exactamente los supuestos que se señalan en la sentencia del Supremo”.