En algunos casos, el autónomo puede ser responsable solidario

Hacienda puede embargar las facturas de los negocios para cobrarse una deuda de un proveedor

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) responde cómo deben proceder los autónomos si reciben una diligencia de embargo de una factura para que Hacienda se cobre la deuda de uno de sus proveedores.
En algunos casos podrá considerarse al autónomo responsable solidario de la deuda.
Hacienda puede embargar las facturas de los negocios para cobrarse una deuda de un proveedor

La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido en una reciente consulta de una empresa que necesitaba saber en qué casos Hacienda puede embargar a los autónomos una factura cuando alguno de sus proveedores tengan deudas pendientes con el Fisco y quiera incautarse de estas cantidades. En este caso, Hacienda reclamará por norma general al autónomo los pagos pendientes de aquellas facturas emitidas por un proveedor de las que aún no ha concluido el plazo de pago, pero también podrá hacerlo con los recibos ya vencidos

Como explicó Sandra Hernanz, abogada especializada en derecho tributario, la ley respalda a Hacienda para enviar una diligencia de embargo de créditos a los autónomos que son clientes de otros negocios y que tienen deudas a la Administración. Las diligencias de embargo de créditos se solicitan cuando el autónomo tiene cantidades pendientes de pagar al deudor con Hacienda, siendo ésta la forma más rápida para que el Fisco cobre la deuda cuando no consigue liquidarla por otros medios.

En este sentido, desde el momento en que se hace la operación de compra o venta, que es cuando nace la obligación de pagar las cantidades -y se emite la factura-, Hacienda puede practicar una diligencia de embargo de créditos al autónomo para reclamar los pagos pendientes al proveedor y comenzar a liquidar la deuda de éste. 

Sin embargo, como detalló la abogada, la Administración puede reclamar también estos pagos al autónomo, aunque las facturas se encuentren con fecha vencida si no se han pagado antes de la diligencia de embargo. Si el autónomo tiene el plazo vencido pero el pago aún no se ha realizado, es decir, todavía debe estas facturas al deudor aunque el plazo para pagar haya terminado, Hacienda también podrá practicarle una diligencia de embargo de créditos. 

Hacienda puede embargar las facturas que los autónomos aún no hayan pagado a un proveedor que deba dinero al Fisco

Cuando Hacienda no puede hacer líquida la deuda o cobrar una deuda de ninguna forma que una persona debe a la Administración, puede reclamar esta cantidad a los autónomos o clientes que deben dinero a este deudor principal. Por ejemplo, si el autónomo tiene pagos pendientes con su proveedor, y este proveedor tiene una deuda o impago con la Administración, la Agencia Tributaria puede practicar al autónomo una diligencia de embargo de créditos para que le abone a ella, directamente, lo que debe a ese proveedor . “A través de estos procesos se acelera el cobro de la deuda”, explicó Hernanz a este medio. 

En estas situaciones, el Fisco remite una comunicación a ese autónomo o cliente para certificar que ese autónomo mantiene relaciones comerciales con este proveedor que mantiene deudas con Hacienda.

Además, la Administración está legitimada para reclamar estas deudas desde el momento en que termina el período de pago voluntario para el deudor principal. “En el momento en el que ha terminado el plazo de pago voluntario para el deudor, Hacienda ya puede reclamarlo al autónomo que es su cliente. No tiene que agotar las vías. Desde el día siguiente en que termina el plazo de pago voluntario para el deudor, Hacienda puede reclamar las cantidades a ese autónomo”, detalló la abogada.

Por ejemplo, en el caso de un deudor principal debe a Hacienda 400 euros. Si la Agencia Tributaria no puede cobrar la cantidad a esta persona o negocio, puede enviar la diligencia de embargo a un autónomo que sea su cliente. “En la diligencia, primeramente, Hacienda pregunta al autónomo si tiene alguna relación comercial con ese deudor. Si, efectivamente, se da esa relación comercial, el autónomo va a tener que abonar lo que deba al deudor directamente a Hacienda. Esa es la forma de acelerar el cobro de la deuda del proveedor”.  

En ese sentido, la consulta de Tributos recuerda que Hacienda suele reclamar estas cantidades al autónomo cuando los plazos de pago que se establecen en la factura con ese deudor principal no están vencidos. Es decir, si el autónomo debe una cuantía a ese proveedor que tiene la deuda con Hacienda, se solicita que las cantidades que va a abonar se abonen a la Administración. 

“Si el crédito ya está devengado y el autónomo puede pagar la factura hasta el mes siguiente, esa cantidad no está vencida. Estas cantidades son embargables. En el momento en el que se ha devengado la prestación del servicio que sea o la entrega de bienes que sea, el crédito es embargable”, aclaró la abogada. 

Sin embargo, “el crédito es embargable” en todo momento, siempre que no se haya realizado el pago, independientemente de cuál sea el plazo que se establece en la factura. “Por ejemplo, si el autónomo tiene facturas pendientes que vencen en dos meses, habría que abonarlas a Hacienda si ésta le emite una diligencia de embargo de créditos”. Esto también sucede en los casos en que haya pagos pendientes cuando se trate de operaciones comerciales con pago aplazado

Así, la Administración también puede solicitar la diligencia de embargo de créditos cuando los pagos ya hayan vencido si aún no se habían abonado al deudor al momento de recibir la diligencia. Como detalló la abogada, según la consulta de Tributos, si el plazo está vencido pero el pago aún no se ha satisfecho, Hacienda podrá enviar la diligencia de embargo de créditos para que el trabajador por cuenta propia ingrese las cantidades a la Administración. 

El autónomo no puede pagar las facturas a un proveedor si recibido la diligencia de embargo contra éste

En caso de que se reciba una diligencia de embargo, el autónomo ya no puede pagar al deudor directamente. De hacerlo, podría convertirse en responsable solidario de toda la deuda de éste frente a la Administración, según se recoge en la ley, por incumplir una diligencia de embargo de créditos. Pagar al deudor, una vez que se ha requerido la diligencia de embargo, no exime al autónomo de realizar ese pago a Hacienda, como aclaró la abogada. 

“Este autónomo se convertiría en responsable solidario de la deuda al completo, y no solo de las cantidades que él deba a este deudor principal. Si el autónomo debe al proveedor 400 euros, y el proveedor debe a Hacienda 1.500 euros, si el proveedor paga los 400 euros al proveedor una vez que la Administración le ha requerido el dinero -incumpliendo la diligencia de embargo-, se convierte en responsable de la deuda por los 1.500 euros. Y además, los recargos y sanciones pertinentes”, explicó Hernanz a este diario. 

Si, efectivamente, el trabajador por cuenta propia abona antes la cantidad al proveedor, Hacienda le notificará la derivación de responsabilidad solidaria, exigiéndole la deuda, los recargos, y las sanciones, hasta el importe embargable, apuntó la abogada, es decir, por todo lo que deba el deudor principal. 

¿Cómo deben responder los autónomos si reciben una diligencia de embargo de un proveedor?

Como explicó Hernanz, pueden darse las siguientes situaciones una vez que el autónomo ha recibido la diligencia de embargo de créditos:

  • Si a fecha de la notificación de la diligencia, el autónomo ha pagado todo lo que debiera al proveedor -deudor principal-, remite a la Administración que no hay créditos pendientes. 
  • Si, efectivamente, debe algo al proveedor a fecha de la notificación de la diligencia de embargo de créditos, pueden darse las siguientes situaciones:
    • Que se trate de cantidades que se hayan devengado pero que su plazo de pago aún no haya vencido. Es decir, que se haya emitido la factura pero aún no haya terminado el plazo estipulado para hacer frente al pago. En este caso, el crédito también es embargable. 
    • Que se trate de créditos vencidos, es decir, “el autónomo debe una cuantía al proveedor y le tenía que haber pagado”. Una vez que recibe la notificación de diligencia de embargo, tiene que pagar a Hacienda, aunque esté vencido el plazo en el que tuvo que abonar las cantidades al proveedor o negocio al que deba la cuantía. En este caso, los créditos serán embargables.

Una nueva orden de Hacienda también facilitará a los bancos embargar las TPV de los autónomos en menos de 24 horas

La Agencia Tributaria también publicó una orden recientemente que modifica el procedimiento y los plazos de comunicación para agilizar que los bancos puedan embargar las TPV de los autónomos y los negocios

Con esta normativa, se establece un nuevo procedimiento por el que se podrá efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro a través de los TPV en las entidades de crédito o bancos. 

Cuando un establecimiento -por ejemplo, comercios o sector hostelero- tienen deudas con Hacienda o la Seguridad Social, las administraciones tienen derecho a embargar los ingresos obtenidos a través de estos terminales. 

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, con la nueva orden, se digitaliza el procedimiento, de forma que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de la entidad bancaria las diligencias de embargo emitidas, para agilizar el trámite de embargo por parte de las entidades. En este caso, se aceleraría tanto la aplicación tanto del embargo como su levantamiento, en función de la entidad financiera, “puesto que hay algunas que ya lo hacían en poco tiempo".