Pueden solicitar las subvenciones hasta el próximo 5 de octubre

Madrid ayudará hasta con 10.000 euros a los autónomos del comercio que inviertan en tecnología

Los autónomos del comercio y la venta ambulante que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid tienen hasta el próximo 5 de octubre para solicitar ayudas de hasta 10.000 euros destinadas a cubrir las inversiones realizadas en tecnología o digitalización.
ayudas-comercio-madrid
Madrid ayudará hasta con 10.000 euros a los autónomos del comercio que inviertan en tecnología
Madrid ayudará hasta con 10.000 euros a los autónomos del comercio que inviertan en tecnología

La Comunidad de Madrid abrió la semana pasada una nueva línea de ayudas para cubrir las inversiones que realicen los autónomos del comercio y la venta ambulante en tecnología o innovación para digitalizar sus actividades. Las subvenciones se pueden solicitar hasta el próximo 5 de octubre y cubrirán hasta un máximo de 10.000 euros, en función del desembolso que haya realizado el negocio.

Según publicó la Comunidad de Madrid a través de sus redes sociales, los autónomos que pertenezcan al sector del comercio y cumplan los requisitos, pueden solicitar ya las ayudas "a la digitalización y modernización del comercio, hasta el 5 de octubre. ✔Nuestros comercios con solera, aquellos con más de 50 años de actividad, tendrán prioridad en la concesión".

 

Cuantía y requisitos de las ayudas para digitalizar a los autónomos del comercio

Las nuevas ayudas de la Comunidad de Madrid consistirán en subvenciones del 50% del importe necesario para cubrir las inversiones que se consideren subvencionables en esta convocatoria, debidamente justificadas y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros por solicitante.

Se consideran gastos subvencionables algunos de los siguientes:

  •  Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones, principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas
  • Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.
  •  Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.

Condiciones para ser beneficiario

Las ayudas van dirigidas a las pymes y autónomos que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía. También pueden ser beneficiarias las comunidades de bienes que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que son objeto la subvención.

En cuanto a los requisitos, los autónomos deberán cumplir las siguientes condiciones para cobrar estas ayudas:

  1. Ser originarios de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  2. En caso del sector comercial, desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid. 
  3. En el caso del sector artesano, tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  4. Tener la consideración de PYME: aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
  5. Su actividad económica debe estar incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el Anexo I.
  6. Estar dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
  7. En el caso de personas físicas, estar además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  8. No estar incursas en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
  9. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid.

Para solicitar la ayuda, los autónomos tienen que acceder antes del 5 de octubre al siguiente enlace e iniciar el trámite.