¿Cuándo tiene un autónomo derecho a la prestación por cese de actividad?

Te contamos en qué casos tienes derecho a solicitar la prestación por cese de actividad si eres autónomo, cuánto cobrarás, cómo solicitarla...
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Paro autónomo
¿Cuándo tiene un autónomo derecho a la prestación por cese de actividad?

Los autónomos pueden solicitar y tener derecho a una prestación por cese de actividad, conocida popularmente como el paro de los autónomos, en el caso de que se vea obligado a abandonar su actividad económica. 

Ese cese de actividad es similar a la prestación por desempleo de los asalariados y sirve para proteger al trabajador autónomo frente a la pérdida de ingresos que le puede generar cesar su actividad de forma no voluntaria. Te contamos todo lo que debes saber sobre esta prestación.

  1. ¿En qué casos un autónomo tiene derecho a paro?
  2. Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad
  3. Cuál es la cuantía del paro para autónomos
  4. Cuánto tiempo de paro tiene un autónomo
  5. ¿Cómo solicitar la prestación por cese de actividad de los autónomos?

¿En qué casos un autónomo tiene derecho a paro?

No es ningún secreto que para los autónomos el acceso al paro es más difícil que para los asalariados. De hecho, los autónomos únicamente tienen derecho a cobrar una prestación por cese de actividad en determinados supuestos y acreditando unas condiciones muy puntuales. 

De hecho, tan solo en los siguientes casos el autónomo tendrá derecho a cobrar un 70% de la base de cotización, mientras que la mutua se encargará de pagar la cuota mensual del autónomo

  • Paro por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. En este caso se otorga el derecho a paro por cerrar el negocio o transferirlo a un tercero, siempre que haya tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, sin contar con el primer año de actividad.
  • También se puede dar por ejecuciones judiciales o administrativas, para cobrar deudas reconocidas de más del 30% del ejercicio anterior. O por el cierre por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. 
  • Paro por cierre por fuerza mayor. Esto se da por hecho cuando se trata de un cierre por suceso o acontecimiento imprevisible que escapa al control del autónomo y que es extraordinario. Un ejemplo sería la situación vivida durante la pandemia, donde hubo cierres por temor al contagio.
  • Pérdida de la licencia. El derecho al paro se da si el cierre se debe a la pérdida de su licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • Víctima de violencia de género. El cese de actividad por esta causa da derecho a la prestación a las trabajadoras autónomas.
  • Paro por divorcio. Es posible acceder al paro por el divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial. Esto es en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y estuviera dado de alta como autónomo colaborador.

Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad

Los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad, son básicamente estar afiliado y en situación de alta vigente en la Seguridad Social. 

Además se debe contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, comprendido en los 24 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. 

El trabajador autónomo debe encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada. Además, acreditar una disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo emprendiendo, o bien, mediante actividades formativas y de orientación profesional. Es decir, debe estar dispuesto a reincorporarse al mercado laboral.

Si se trata de cese definitivo, no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para jubilarse.

También tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso particular del trabajador autónomo del mar que tenga a uno o más trabajadores a su cargo, para al cese de actividad debe cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Cuál es la cuantía del paro para autónomos

La cuantía de la prestación por cese de actividad para autónomos es del 70% de la base reguladora. Esto se calcula a partir del promedio de las bases por las que el autónomo hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de la actividad económica.

El importe máximo de la ayuda económica por cese de actividad se calculará como un porcentaje del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En general, este importe no podrá exceder el 175% del IPREM.

Sin embargo, si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, el importe máximo será del 200% o del 225% del IPREM, dependiendo de la situación. Por otro lado, la cuantía mínima será del 107% o del 80% del IPREM, dependiendo también de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no.

En relación a la cuantía mínima, ésta variará entre el 107 % y el 80 %, dependiendo de si el autónomo tiene hijos a su cargo o no. No se aplicará la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Cuánto tiempo de paro tiene un autónomo

El tiempo que pueden cobrar el paro los autónomos por cese de actividad no es indefinido, ya que este plazo viene marcado por la cotización realizada "dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad".

Así lo establece el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando describe que: 

  • Entre 12 y 17 meses cotizados se establece una prestación de 4 meses, el periodo mínimo de cobro.
  • Entre 18 y 23 meses cotizados se obtienen 6 meses de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses cotizados el trabajador tiene 8 meses de prestación.
  • Entre 30 y 35 meses cotizados se establecen 10 meses de prestación.
  • Entre 36 y 42 meses cotizados se tienen 12 meses de prestación.
  • Entre 43 y 47 meses cotizados el autónomo tiene 16 meses de prestación.
  • Por 48 meses cotizados, el periodo máximo de cobro, se obtienen 24 meses de prestación.

¿Cómo solicitar la prestación por cese de actividad de los autónomos?

Para solicitar el paro por cese de actividad de los autónomos, se debe hacer antes del último día del mes siguiente al que se haya producido el cese efectivo de la actividad. En cualquier caso, tendrán derecho a la prestación económica desde el día de cese efectivo de la actividad, de forma retroactiva.

Para concretar la solicitud se debe enviar un formulario a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adherido el trabajador autónomo. Los datos que se deben completar son los siguientes.  

  • Asunto: el tipo de prestación que solicita. 
  • Motivo: si se trata de la solicitud o alguna información adicional
  • NIF/NIE/ Pasaporte, NAF y fecha de la baja (según la prestación que se solicite).

Es posible que se soliciten documentos adicionales al trámite para poder justificar la solicitud y respaldar la solicitud. Por ejemplo, en el supuesto de que se trate de un cierre por pérdidas, el trabajador deberá justificar la caída de ingresos, etc.