Jubilación, paro, maternidad y paternidad, Incapacidad Temporal...

Este es el tiempo mínimo que deben haber cotizado los autónomos para cobrar cada una de las prestaciones

Los autónomos tienen derecho a más de una decena de prestaciones. No sólo la jubilación, sino también la Incapacidad Temporal o permanente, el cese de actividad, la maternidad o la paternidad, entre otras. Éstos son los años que tienen que haber cotizado como mínimo para cobrar cada una de ellas.
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Este es el tiempo mínimo que deben haber cotizado los autónomos para cobrar cada una de las prestaciones
Este es el tiempo mínimo que deben haber cotizado los autónomos para cobrar cada una de las prestaciones

Los autónomos tienen derecho a más de una decena de prestaciones, muchas de ellas desconocidas para el colectivo. Aunque muchos trabajadores por cuenta propia no lo sepan, la cuota que pagan cada mes a la Seguridad Social les permite estar cubiertos en distintos supuestos. Cada una de estas prestaciones tiene unos requisitos mínimos y el más importante es el tiempo de cotización exigido para acceder a ella.

La mayoría de los autónomos conocen las prestaciones más habituales, como pueden ser la jubilación o la baja por enfermedad. Sin embargo,  y desde el 1 de enero de 2019, cuando se universalizaron todas las prestaciones para el colectivo, la cuota que pagan mensualmente a la Seguridad Social también les da derecho a muchas otras coberturas como pueden ser el cese de actividad -el denominado paro de los autónomos-; el accidente o la enfermedad profesional; la incapacidad permanente o la prestación por maternidad o paternidad.

Además, la cuota que pagan los autónomos a la Seguridad Social no sólo les cubre a ellos mismos, sino también a sus allegados. Los hijos, pareja y otros familiares de los trabajadores por cuenta propia también pueden tener derecho a una pensión en caso de que éste falleciera.

Tanto las coberturas a las que tiene derecho el autónomo, como las que benefician a sus familiares tienen unos requisitos de acceso. El más importante es que para percibir cualquiera de estas prestaciones, el trabajador por cuenta propia tiene que haber cotizado un mínimo de años. En algunos casos, como la Incapacidad Temporal o el cese de actividad, se exige haber estado de alta y pagando la cuota medio año, pero en otros casos, como la jubilación, se exigen hasta 15 años.

¿Cuántos años tiene que haber cotizado un autónomo para tener derecho a cada una de sus prestaciones?

Cuando se habla de cotización, a cualquier autónomo le viene a la cabeza la jubilación. Por supuesto, es una cobertura importante, que blinda el futuro del trabajador por cuenta propia, pero no la única. Hay otras, igual de relevantes son el cese de actividad, la incapacidad temporal o permanente; las contingencias comunes o la prestación por maternidad y paternidad. Estos son los periodos mínimos que debe cotizar el autónomo para acceder a cada una de ellas. 

Jubilación

Cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) da derecho a una prestación por retirada de la actividad, cuya cantidad dependerá de los años cotizados y la base elegida por el autónomo. Ahora bien, los años cotizados no sólo modifican la cantidad a percibir, también que el autónomo pueda o no acceder a su jubilación. 

En 2023, el periodo mínimo para que cualquier autónomo pueda jubilarse es de 15 años. Pero el trabajador por cuenta propia no podrá acceder al 100% de la pensión que le correspondería según su base cotizada. Con 15 años de cotización, percibiría 50% a su base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base por la que se cotizó durante esos años. Ojo porque otra condición para cobrar la pensión es haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores a la edad legal de jubilación. Es decir, si se va a jubilar con 67 años, debe haber cotizado al menos dos años entre los 52 y los 67 años de edad.

No obstante, según el portal 'Jubilación de futuro', "Si la cuantía resultante de aplicar dicho 50%, es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado en cada ejercicio. En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino sólo a los que demuestren tener rentas inferiores a un límite marcado cada año".

Conforme se cotizan más años de los 15 que la,ley ha puesto como límite para tener derecho a pensión, el porcentaje de prestación a la que se tiene derecho se va incrementando hasta llegar al 100% de la base de cotización elegida por el autónomo. De 2023 a 2026,  son necesarios 36 años y 6 meses y a partir de 2027, 37 años.  

Incapacidad temporal

La prestación por Incapacidad Temporal (IT) del autónomo se da cuando el trabajador por cuenta propia, a consecuencia de una alteración de su salud, se ve temporalmente indispuesto para desarrollar su actividad. Esta prestación, abarca dos situaciones: la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente o enfermedad profesional o no profesional.

Cada una de ellas tiene sus propios requisitos de acceso y peculiaridades. En el caso de las contingencias comunes, se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Por el contrario, las contingencias profesionales, es decir, derivadas del desarrollo de la actividad por cuenta propia no requieren de un periodo mínimo. En otras palabras, desde el primer día que el autónomo se afilia al RETA tiene derecho de acceso a esta prestación. 

Incapacidad permanente

La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud se ve permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones:  la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente -o enfermedad- profesional.

Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no se le exigirá ningún periodo de cotización mínimo al autónomo para acceder a la Incapacidad Permanente.

Si, por el contrario, la incapacidad permanente viene dada por una enfermedad común, se impondrán diferentes requisitos en función de la edad del demandante de la prestación. Si el autónomo tiene menos de 31 años,  se le exigirá que haya cotizado durante la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Si el autónomo tiene más de 31 años, entonces será necesario que tenga cotizados un mínimo de cinco años  -1.800 días- de los cuales, al menos, una quinta parte se haya producido en los últimos diez años. 

Maternidad 

Al igual que sucede con la Incapacidad Permanente, el periodo mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad varía en función de la edad de la autónoma en cuestión.

Aquellas que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA. 

Por otro lado, ​ las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante  los siete años al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización. 

Paternidad

No sólo las autónomas tienen derecho a baja para cuidar de sus hijos. Las padres autónomos también pueden acceder a una baja por paternidad, cuya duración se igualó recientemente. En el caso de la prestación por paternidad, no hay diferencias en la edad para el periodo mínimo de cotización exigible. Para todos los autónomos será de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la carrera laboral.

Cabe recordar que, tanto la baja por paternidad- para los autónomos-, como la prestación por maternidad -para las autónomas-  no sólo vale para un hijo biológico. Los requisitos serán igualmente aplicables en situaciones como la adopción de un menor de 6 años o el cuidado de un familiar con, al menos, un 33% de minusvalía.

Cese de actividad

Por último, el cese de actividad, que con efectos del 1 de enero de 2019, y como consecuencia del Real Decreto 28/2018 se universalizó para todos y cada uno de los autónomos españoles,  tiene como condición una cotización mínima de 12 meses. Si se cumple este requisito, el autónomo tendrá derecho a una prestación -que se equivaldría al paro de los asalariados- durante cuatro meses.

Conforme aumente el periodo cotizado, también aumentará el tiempo en el que podrá disfrutar de la prestación. De 12 a 17 meses de cotización dan opción a cuatro meses de prestación; de 18 a 23 serán seis meses; de 24 a 19 serán ocho meses; de 30 a 35 serán diez meses; de 36 a 42 serán 12 meses; de 43 a 47 serán 16 meses; y en los casos de más de 48, se podrán disfrutar 24 meses de prestación.

¿Y cuántos años tiene que haber cotizado un autónomo para dejar una pensión a sus familiares?

Cuando se habla de las prestaciones de los autónomos, casi siempre se nos viene a la cabeza la jubilación, las contingencias comunes y profesionales o el cese de actividad. Sin embargo, hay otras en las que no se piensa, hasta que desgraciadamente se necesitan. Es el caso de aquellas prestaciones que no van a parar al  propio autónomo, sino a  sus seres queridos. Sin a veces saberlo, todos los cotizantes al RETA están asegurando el futuro de sus familiares y lo hacen a través de una prestación tan desconocida como obligatoria: muerte y supervivencia. 

Hay tres pensiones destinadas a proteger a la familia del autónomo en el caso de su fallecimiento: la de viudedad, la de orfandad y la de favor familiares. Todas ellas son contributivas, lo que significa que están subordinadas a la relación que tuvo el autónomo con la Seguridad Social y su cuantía se calculará en base a lo que contribuyó al RETA antes de su fallecimiento. Es decir, cuanto más se cotiza, mayor será la pensión que cobrarán los familiares.  Y también se exige un mínimo de años cotizados.

Para generar cualquiera de estas tres pensiones, se exigen los mismos requisitos generales en cuanto a tiempo de cotización, que son los siguientes: 

  • El fallecimiento se produjo por enfermedad común. En este caso -excepto para orfandad- la Seguridad Social exigirá un período mínimo de cotización de 500 días, durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Por el contrario, si la muerte deriva de un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Además, independientemente de la causa de su fallecimiento, si el autónomo no estaba dado de alta en el momento de la muerte (muy habitual en muchos autónomos que se dan de alta y de baja varias veces al año), se exigirá que hubiera cotizado, por lo menos, durante 15 años.
  • Por supuesto, para optar a esta pensión -como ocurre con las demás prestaciones-, el causante tendrá que estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.