Pasos para solicitar la baja temporal

¿Por qué los autónomos nunca se ponen enfermos?

Aunque sea menos que los demás trabajadores, los autónomos también se acogen a la baja por enfermedad. Muchos no lo hacen por varias razones. Aquí te contamos las razones y,  si no tienes más remedio que solicitarla, los pasos as seguir. La cuantía de esta prestación dependerá del tipo de accidente o enfermedad y de la base por la que cotices.

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¿Por qué los autónomos nunca se ponen enfermos?

El mito de que el autónomo no se pone enfermo ha calado hondo en nuestro país. Por supuesto que el trabajador por cuenta propia padece resfriados, estrés, ansiedad, entre otras muchas enfermedades. Sin embargo, esta leyenda responde a datos que sí son ciertos. Los autónomos cogen la mitad de bajas por enfermedad que los asalariados según cifras de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). En la misma línea, un informe reciente de Orange aseguró que son tan sólo nueve de cada 1000 los trabajadores por cuenta propia que solicitan la prestación por enfermedad temporal. Es más, el 71% nunca se ha dado de baja. ¿Por qué?

Las facilidades introducidas por la digitalización de los trámites para solicitar este tipo de prestaciones debería haber aumentado las solicitudes. Sin embargo, parece que los autónomos siguen sin cogerse la baja por incapacidad temporal. Para Laura Gómez, Directora General de ATA, no es tanto que existan trabas para tramitar la IT, como sucedía antes, sino que el verdadero problema es el desconocimiento. “Muchos autónomos siguen dejando todo en manos de su gestor, y no se informan lo suficiente sobre cuestiones que le afectan directamente. También está el problema de la cotización, muchos autónomos cotizan por la base mínima y por tanto, cuando enferman su prestación es tan baja que no les compensa dejar de ir a trabajar”. 

Sin embargo, con los cambios de los últimos años, parece que coger la baja por IT es más fácil que nunca. En primer lugar, el Sistema Red ha agilizado mucho las gestiones, permite que el autónomo pueda gestionar su solicitud desde cualquier lugar y en cualquier momento. Por otro lado, con la entrada de la nueva normativa, el autónomo ya puede cobrar su prestación por incapacidad temporal al día siguiente de solicitar la baja -antes era a los cuatro días-. Entonces, ¿Cómo debe hacerlo?

Trámites para solicitar la baja por IT

  •  Solicitar el parte de baja.

Lo primero que debe de hacer un autónomo que quiere acceder a la prestación por Incapacidad Temporal es acudir a su medico de cabecera para conseguir su parte de baja firmado. También puede hacerlo a través de su mutua. Tanto el médico de cabecera como la mutua serán los encargados de , si se le alarga la baja más de la cuenta, confirmar y justificar la incapacitación del trabajador por cuenta propia.

  • Presentar el parte de baja

El autónomo deberá presentar el parte de baja por incapacidad en un centro de la Seguridad Social o en su mutua correspondiente. Junto a este documento, deberá justificar que está dado de alta en autónomo, al corriente de pago, y que ha cotizado durante al menos 180 días.

  • Solicitar el cobro de la IT

Tras haber presentado la documentación requerida, el autónomo ya podrá solicitar su prestación por IT. Esto se puede hacer mediante la propia web de la Seguridad Social a través de un impreso en el que el trabajador por cuenta propia deberá precisar algunas cuestiones sobre su actividad, la temporalidad de la incapacidad etc.

Tras haberlo rellenado, el autónomo deberá presentar el parte firmado en la INSS o en la mutua, junto a su DNI y documentos justificativos de su actividad.  

A cotización baja, prestación por IT baja ¿Cuánto cobraría?

Una de las preguntas más frecuentes que se hacen los autónomos es si de verdad les merece la pena solicitar la Incapacidad Temporal en el caso de que la enfermedad o el accidente no le impida atender al negocio. La cuantía de la prestación suele ser en la mayoría de los casos muy inferior a lo que ganarían si no estuvieran de baja. Salvo que la situación sea tan grave como para abandonar la actividad independientemente de cualquier otra consideración y por tanto no tengan más remedio que quedarse en casa, los autónomos deberían tener en cuenta algunos datos.

Lo primero que debe saber el trabajador por cuenta propia es que la prestación por IT no es mensual sino diaria. Lo segundo es que lo que percibirá por su baja se calcula a partir de lo que pague de cuota. Por tanto, poniendo el caso en el que un trabajador cotice por la base mínima – 944.40 euros- , su cuantía a percibir se calculará a partir de esta cantidad.  Dependiendo de si el accidente o enfermedad que padece es laboral o no lo es cobrará 70% o 60% de su base respectivamente.

Así, por ejemplo en un enfermedad común, y partiendo que el autónomo esté cotizando por a base mínima, percibirá el 60% de dicha base, es decir, 18,80 euros por cada día de baja. Sin embargo, si su base fuera la máxima -4.070 euros-, su prestación diaria ascendería a 81.40 euros. Entre ambas bases hay todo un universo de posibilidades a elegir por el autónomo. Por tanto, es normal que desde las asociaciones de los representan se insista en que los trabajadores por cuenta propia coticen por las bases más altas que le permitan sus ingresos ya que nadie está exento de sufrir un percance o una enfermedad que le impida durante un tiempo atender a su negocio y siempre es mejor disponen de prestaciones que les cubran los gastos familiares.

Desde enero, aquellos autónomos cuya baja temporal supere los 60 días no tendrán que seguir pagando su cuota a la Seguridad Social hasta que el momento que les vuelvan a dar de alta, gracias al acuerdo al que llegaron las organizaciones de autónomos con el Gobierno. Este avance es importante porque, en casos de incapacidades largas, los autónomos no sólo no podían atender sus negocios y cobraban una prestación que no les cubría sus necesidades (porque la mayoría cotiza poco), sino que, además, tenían que seguir pagando cada mes sus cuotas a la Seguridad Social.