Características y ventajas

¿En qué consiste una sociedad anónima unipersonal?

Una de las muchas fórmulas que existen en el Derecho Mercantil español para crear un negocio es la sociedad anónima unipersonal (S.A.U.). Es sencilla, pero no por ello deja de tener una serie de características que son las que se explican a continuación.

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¿En qué consiste una sociedad anónima unipersonal?

La Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) es una forma de sociedad reconocida por la ley que reúne unas características especiales. La primera y principal es que la propiedad recae en un único socio. En esta guía, se explica en qué consiste este modelo mercantil, sus peculiaridades y las ventajas e inconvenientes que presenta.

S.A.U. Sociedad Anónima Unipersonal 

La Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.) es una forma de sociedad reconocida por la ley que reúne unas características especiales. La primera, el que la propiedad recae en un único socio. En esta guía, se explica en qué consiste este modelo mercantil, sus peculiaridades y las ventajas e inconvenientes que presenta.

Este tipo de sociedad es una empresa de carácter mercantilista, cualquiera que sea su objeto y dispone de un único socio. Bien porque así se decidió desde el principio, bien porque el resto de los socios han abandonado la sociedad. Por tanto, se presentan dos posibilidades:

- Unipersonalidad originaria: cuando la sociedad se constituye inicialmente con un único socio, sea persona natural o jurídica.

- Unipersonalidad sobrevenida: cuando la sociedad se constituye inicialmente por dos o más socios y después todas las participaciones o acciones pasan a ser propiedad de uno solo de dichos socios. En caso de que la sociedad adquiera su carácter unipersonal de forma sobrevenida, esta circunstancia habrá de ser inscrita en el Registro Mercantil

A las sociedades anónimas unipersonales se les conoce por S.A.U.

Sociedad Anónima Unipersonal en España

La fórmula de sociedad anónima unipersonal existen, de forma más o menos similar a la española, en varios países europeos como Reino Unido, Alemania, Francia o el Principado de Lichtenstein. 

En España, la figura de la S.A.U. está recogida la Ley de Sociedades de Capital, en vigor desde julio de 2010. Se incorporó a la legislación española por la transposición de la Directiva de la Unión Europea 89/667 relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único.

Sociedad Anónima Unipersonal. Características

Una de las características de la Sociedad Anónima Unipersonal más importantes es la obligación de publicidad. La ley establece ciertas particularidades en el caso de que la unipersonalidad hubiera sido sobrevenida, es decir, que se hubiera dado con el paso del tiempo. Así, si han pasado seis meses desde que se dio tal situación y todavía no se le ha dado la correspondiente publicidad en el Registro Mercantil, el socio único será el que deba responder de las deudas de la sociedad que se contrajeran desde que se transformó en S.A.U.

Otras de las características de la Sociedad Anónima Unipersonal es que estarán el capital social debe estar integrado completamente en el acto constitutivo de la sociedad.

La responsabilidad del socio único unipersonal se limitará a las acciones que estuvieran suscritas, a menos que haya habido un mal ejercicio del cargo, una violación de las leyes, no haber cumplido con el requisito de la publicidad en los seis meses siguientes  en los que se dio la situación que da lugar a las deudas.

En cuanto a los órganos de la sociedad, éstos son los que existen en otro tipo de sociedades mercantiles, como la Junta General, si bien estará representada por dicho socio único o por su representante correspondiente.

Sociedad Anónima Unipersonal. Estatutos

Los estatutos de una S.A.U. deben recoge los siguientes conceptos

  • Denominación social, objeto social y domicilio social.
  • Duración de la sociedad.
  • Fecha de cierre del ejercicio. En general es el 31 de diciembre.
  • Fecha de inicio de operaciones.
  • Forma de deliberar y de adoptar acuerdos.
  • Modo de administrar la sociedad. Generalmente se detalla el número de administradores máximo y mínimo, plazo en el cargo y sistema de retribución (si lo hay). 
  • Capital social, con la parte no desembolsada y la forma y plazos máximos en que se satisfarán los dividendos pasivos.
  • Clases de acciones y las series, en caso de que existan.
  • Derechos especiales de los socios fundadores.
  • Régimen de prestaciones accesorias.
  • Las acciones pueden transmitirse libremente, pero los estatutos pueden establecer restricciones.

Sociedad Anónima Unipersonal. Capital mínimo

El capital social mínimo de constitución de una Sociedad Anónima Unipersonal está por encima de los 60.000 euros, como en la Sociedad Anónima no unipersonal. Estará totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en al menos un 25%.

Sociedad Anónima Unipersonal. Ventajas e inconvenientes

La gran diferencia de la S.A.U. respecto a otro tipo de sociedades es la unipersonalidad, que la empresa tenga un socio único y que, por tanto, lleve todas las cargas que en otras se comparte. Y aquí se encuentra la primera ventaja: autonomía completa en la toma de decisiones, lo que a su vez implica rapidez a la hora de tomarlas. Si se cuenta con un buen equipo, esta autonomía no tiene porqué ser un inconveniente.

Sólo el dueño puede manejar las finanzas de la empresa. También sólo él toma las decisiones sobre ingresos y gastos.

La gran desventaja proviene precisamente de la soledad. Responder por deudas, multas y otros gastos es tarea del único socio porque es quien la responsabilidad personal. Si el capital de la empresa no puede hacer frente a la deuda, el socio tendrá que responder con sus bienes personales.