Qué es y cuántos tipos existen

Todo lo que necesitas saber sobre el IVA de los autónomos

Autónomos y Emprendedores ofrece una guía para conocer cómo funciona el IVA y así evitar sobresaltos cada final del trimestre.

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Todo lo que necesitas saber sobre el IVA de los autónomos

Diseñar una buena estrategia fiscal pasa por conocer los distintos impuestos y saber cómo nos afectan si somos autónomos según el tipo de negocio. En esta guía encontrarás todo sobre el IVA: desde qué es, hasta cuántos tipos hay, incluso cómo hay que reflejarlo en los libros de contabilidad.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava los bienes y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. Que sea indirecto significa que se recauda una vez que se produce la operación de compra de los productos y servicios.

En el caso de los autónomos y las empresas el tributo se aplica por ventas o prestación de servicios -abonado por quienes los adquieren o reciben-, y por adquisiciones -abonado por el profesional o sociedad-. A efectos de Hacienda, el primero genera una obligación de pago, mientras el segundo se puede deducir y generar un derecho de devolución en las declaraciones o liquidaciones fiscales. 

Tipos de IVA

Según el tipo de producto -por ejemplo flores y plantas- y en función de si se considera o no de primera necesidad, el tipo que se aplica -porcentaje de gravamen que se sumará a la base imponible- es distinto. Pudiendo ser del 21%, del 10% oi del 4%.

IVA de tipo general

Es el que se aplica por defecto a cualquier producto o servicio, que se grava con un 21%. Algunos productos que van gravados a este tipo son artículos de papelería, dispositivos de telefonía, servicios de peluquería, reparación de ordenadores o de asesoramiento profesional…

IVA de tipo reducido

Se aplica a productos y servicios básicos, como alimentos en general, vivienda, transporte, servicios de hostelería, cine, productos de higiene femenina o servicios veterinarios... El tipo de gravamen es del 10%.

IVA de tipo superreducido

Grava con un 4% los productos y servicios de primera necesidad como pan, frutas, verduras… También se aplica a los medicamentos, libros, prensa o sillas de ruedas, prótesis y viviendas sujetas a algún tipo de protección por parte de las administraciones.

Regímenes de IVA

Existen varios regímenes de IVA en función de la actividad y el tipo de producto o servicio que se grava.

Régimen general

Se repercutirá a los clientes el tipo de IVA correspondiente (21%, 10% o 4%)  según el importe del producto o servicio, salvo que estén exentos del impuesto. Asimismo los proveedores tendrán que repercutir a su vez el IVA que proceda. A efectos de Hacienda se debe calcular la diferencia entre IVA devengado -el que abonan los clientes- e IVA soportado -el repercutido por los proveedores-. En caso de que se haya ingresado más IVA que el pagado se deberá ingresar la diferencia en Hacienda.  

Régimen simplificado

Se aplica a las actividades que tributan en estimación objetiva del IRPF. Siendo sólo compatible con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica). 

Tal y como detalla la web de la Agencia Tributaria, para poder acogerse a este régimen hay que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser persona físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de ingresos del año anterior no supere cualquiera de los siguientes importes: - 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas. A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros. - 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • En el caso de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios -excluidas las adquisiciones de inmovilizado- el límite no puede superar la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido). A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros. Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen estén excluidos de la estimación objetiva en IRPF
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente esté sujeta a estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.

Régimen de devolución mensual

Desde 2009 se permite a autónomos y todo tipo de empresas solicitar la devolución del IVA al final de cada período de liquidación. Antes de esa fecha, sólo podían hacerlo las grandes empresas y los exportadores. El objetivo del cambio fue evitar el coste financiero que suponen los pagos diferidos de las devoluciones, lo que afecta especialmente a la hora de poner en marcha un negocio o cuando se realizan fuertes inversiones.

Los autónomos y sociedades que quieran acogerse a este régimen de devolución, deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Para ello deberán cumplimentar una Declaración Censal específica, salvo aquellos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, que se incluyen de forma automática.

Régimen especial con criterio de caja

Este régimen permite a los autónomos -y al resto de contribuyentes- retrasar el devengo de IVA y, por tanto, la declaración e ingreso del IVA que se repercute a los clientes hasta el momento en el que el sea efectivo el cobro de la factura. Asimismo, se produce un ‘efecto espejo’ en el caso de las deducciones correspondientes al IVA soportado. Es decir, el obligado tributario no podrá deducirse el IVA hasta que liquiden las facturas con sus proveedores (criterio de caja doble). Todo lo anterior con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se hayan realizado las operaciones.

El límite para aplicar lo que se conoce como IVA de caja es de 2.000.000 de euros. Se excluyen de éste los sujetos pasivos que, durante el año natural, perciban de un mismo cliente o destinatario más de 100.000 euros en efectivo.

Quedan excluídas también de este régimen especial las operaciones las exportaciones e importaciones intracomunitarias de bienes, las importaciones, las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de recargo de equivalencia, entre otras.

¿Quiénes deben presentar la declaración trimestral del IVA?

El modelo 303 o declaración trimestral de IVA debe ser presentado por los autónomos, sociedades, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones… Es decir, por todo obligado tributario que ejerza una actividad sujeta a IVA.

Asimismo, la Agencia Tributaria detalla un listado de actividades exentas, por la que autónomos, profesionales y empresas no tendrán que pagar IVA, como asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios; servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos; operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización; servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras, arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones; entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Tampoco están sujetas a IVA las operaciones de comercio intracomunitario si este se produce entre empresas si están dentro de la Unión Europea.

¿Cómo añadir el IVA en tus facturas?

El cálculo del IVA de una factura es un procedimiento sencillo. Sólo se necesita conocer el precio del producto o servicio y el tipo de IVA que se ha de aplicar. En la factura se deberán recoger por separado el precio neto del producto, el importe correspondiente al porcentaje de IVA según el tipo que le corresponda y el total (suma precio neto más IVA).   

Por ejemplo, un negocio de artesanía del cuero que venda un bolso cuyo importe neto sea de 130 euros tendrá que detallar dicho importe en una casilla, la cantidad de 27,30 euros en una segunda (correspondientes al 21% de IVA) y una tercera con el total de 157,30 euros.  

¿Cómo calcular el IVA que debes pagar?

Calcular cuánto se ha de pagar a Hacienda trimestralmente en concepto de IVA y que quedará recogida en el modelo 303, tampoco es un procedimiento complejo. Lo más laborioso es que hay que recopilar todas las facturas (compras y ventas) correspondientes al trimestre objeto de la declaración.

De éstas se han de obtener tres datos que servirán para completar los apartados de IVA repercutido y soportado: importe de la base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota o importe final de IVA que se ha cobrado o pagado.

Todo ello nos llevará a conocer pago fraccionado trimestral que, en definitiva, es la cantidad que resulta de la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

Recargo de equivalencias ¿qué es y cuando utilizarlo?

El régimen de recargo de equivalencia es el que se aplica al comercio minorista, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas).

Este régimen permite pagar el IVA de forma simplificada y no obliga a presentar ni la declaración de IVA trimestral ni el resumen anual. Además, tampoco habrá que emitir factura detallada por cada operación, basta con el ticket  (factura simplificada) de compra que recoge el importe bruto, es decir, con el IVA incluido.

Hacienda, no obstante recoge una serie de excepciones como joyas, vehículos a motor, prendas de piel natural, objetos de arte, antigüedades y de segunda mano, maquinaria de uso industrial…

Libros de IVA obligatorios

Todos los autónomos, profesionales y empresas obligadas a declarar el IVA  deberán llevar una serie de libros de registro. Lo anterior con excepción de quienes están en recargo de equivalencia que no tienen obligación.

Libros para autónomos en régimen simplificado de IVA

Cuatro son los libros obligatorios:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias

A los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales, en cualquiera de sus modalidades, a los anteriores deberán añadir:

  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

En el caso de quienes están inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA-IGIC, que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por medios telemáticos, estarán obligados a presentar mensualmente una "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros" (modelo 340), tal y como detalla la Agencia Tributaria.

Libros para autónomos en recargo de equivalencia

No tienen obligación de llevar libros contables. No obstante sí deberán contar con los libros de IRPF según el régimen por el que haya optado, que suele ser el de estimación directa simplificada. En este caso deberá llevar los libros  registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.  En el régimen de estimación objetiva o módulos), serán los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

En las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos será correspondientes al ejercicio 2020 será necesario hacer constar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de la operación.

Requisitos formales en la llevanza de Libros

Las anotaciones en los Libros registros se ordenarán por fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Los errores se rectificarán mediante una nueva anotación.

Para la llevanza de los Libros registro y documentación contable pueden emplearse medios electrónicos o informáticos siempre que permitan garantizar al obligado a su conservación, la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria. Deberán conservarse los programas, ficheros y archivos informáticos de soporte, así como los sistemas de codificación utilizados.

Plazos de conservación de los Libros registro y documentación contable

A los efectos del IVA las facturas, documentos o información relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (propias o de terceros) deberán conservarse por un plazo mínimo de 4 años, desde el día siguiente al plazo de finalización de presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación. En el caso de inmovilizado adquirido para el desarrollo de la actividad, el plazo de 4 años de conservación de facturas computará desde el ejercicio en el que finalice su amortización ampliado a 9 años, para el caso de bienes cuyo valor supera los 3.005,06 euros, y a 14 años en el caso de inmuebles.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas durante un período de 5 años.

Los Libros registro deberán de conservarse mínimo 6 años, a partir de partir del último asiento realizado en atención a la normativa del Código de Comercio.

Esta obligación de conservación se extiende a los 10 años en la actividad profesional de cambio de moneda, intermediación en la concesión de préstamos o créditos; de promotor, agente, comisionista o intermediario inmobiliario; auditor, contable, asesor fiscal, abogado, procurador o asesor en operaciones de compraventa de inmuebles, gestión de patrimonios, creación de sociedades o fideicomisos (trusts) o ejerzan funciones de dirección o de consejero de administración de sociedades, comerciantes profesionales de joyas, piedras o metales preciosos, de arte o antigüedades, entre otros, a computar desde el final del ejercicio en el que hubieran realizado las operaciones indicadas, en tanto son profesiones que guardan relación con actividades susceptibles de blanqueo de capitales.