Los autónomos que no tienen que pagar IVA
El IVA es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios en general, pero no todas.

Hay una serie de actividades y operaciones que, aunque supongan entregas de bienes y prestaciones de servicios, están exentas del impuesto. Estas exenciones afectan a algunas de las realizadas por trabajadores por cuenta propia y están recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 20.
Las principales actividades exentas son las siguientes:
-La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios y en la que se comprenden las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso los análisis clínicos y las exploraciones radiológicas. Las actividades prestadas por psicólogos, logopedas y ópticos están incluidas en esta exención. Asimismo, están exentas del impuesto las prestaciones realizadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales. Los servicios veterinarios, en cambio, no están exentos.
-La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la estancia de los niños en los centros docentes durante el periodo interlectivo en el comedor escolar o en aulas de las guarderías fuera del horario escolar. La enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional entran en este apartado. Pero sí están obligadas a tributar por IVA las actividades efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B, es decir, las de las autoescuelas.
-Las clases a título particular sobre materias incluidas en los planes de estudios en cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No obstante, hay que tener en cuenta que si, para impartir dichas clases particulares, hay que darse de alta en las tarifas de actividades económicas o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), entonces no hay exención.
-Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
-Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza allí enclavadas que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria.
-Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
-Operaciones y servicios relativos a seguros, reaseguros y capitalización.