Recargos de hasta un 20% más intereses de demora

Hacienda explica los recargos que va a imponer a los autónomos por no pagar el segundo plazo de la RENTA

La Agencia Tributaria ha explicado los recargos a los que se enfrentan los autónomos y demás contribuyentes que fraccionaron la RENTA pero no han pagado todavía el segundo plazo que terminó el pasado 6 de noviembre.
Distraught small business owner reading reports while going through paperwork in a bar.
Hacienda explica los recargos que va a imponer a los autónomos por no pagar el segundo plazo de la RENTA
Hacienda explica los recargos que va a imponer a los autónomos por no pagar el segundo plazo de la RENTA

El pasado lunes 6 de noviembre terminó el tiempo que tenían miles de autónomos y otros contribuyentes que decidieron fraccionar el pago de la RENTA para abonar el segundo plazo, Se estima que este año hubo más de cinco millones de trabajadores por cuenta propia o ajena que dividieron en dos partes el resultado de su declaración de IRPF.

Como cada año, Hacienda dio la posibilidad el pasado junio a todos los contribuyentes a los que les salió la RENTA a pagar de dividirla en dos partes: una, del 60% del resultado, se tenía que abonar en junio y el resto, el 40%,se tenía que abonar como tarde el pasado día 6 de noviembre, La Agencia Tributaria da varias posibilidades para cumplir con este fraccionamiento. Las más habituales son el pago por tarjeta o la domiciliación en la cuenta bancaria.

Llegado el día 6, los autónomos que fraccionaron el resultado de la RENTA tenían dos opciones: o bien pagar como tarde ese día la segunda parte de su declaración de IRPF o bien, si optaron por la domiciliación, tener preparado el importe que corresponda en su cuenta bancaria para que la Agencia Tributaria pueda cobrarlo.

Lo habitual es que los contribuyentes que fraccionan la RENTA cuenten ya con este segunda pago y cumplan en plazo con la obligación. Sin embargo, en algunos casos podría suceder que el autónomo no tuviera suficiente saldo disponible en la cuenta bancaria o que no hubiera optado por la domiciliación y no haya hecho el pago en plazo.

En cualquier de los dos supuestos, según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, a día de hoy los contribuyentes que estén en esta situación se encuentran ya fuera del periodo de pago voluntario y deberán abonar, como mínimo, un 5% de recargo.

Sanciones para los autónomos que no han pagado el segundo plazo de RENTA

Las consecuencias de no hacer el segundo pago de la RENTA son distintas a las de no haber presentado la declaración en plazo. Cuando un contribuyente no cumple su obligación de declarar se enfrenta a los llamados recargos por extemporaneidad, que suelen ser de un 1% por cada mes de retraso. Sin embargo, "al estar ya presentado el IRPF, en este caso, los recargos son distintos", explicaron fuentes de la Agencia Tributaria.

En este caso, el autónomo que fraccionó la RENTA y, a día de hoy, no haya pagado la segunda parte,  se enfrenta como mínimo a un recargo del 5% por pago fuera de plazo.

Según explicaron estas mismas fuentes, "el recargo por pago fuera de plazo es del 5% si se paga antes de que se notifique el apremio. En cambio, es del 10% si se paga después de que se notifique el apremio, pero dentro del plazo que dan en esa providencia de apremio. Y del 20% si tampoco se paga en el plazo dado en apremio".

Estos porcentajes se aplican sobre el resultado del segundo plazo de la RENTA que no se ha abonado. Así, si a un autónomo le salieron a pagar 2.000 euros en junio y optó por el fraccionamiento, habría abonado ese mes 1.200 euros y tendría que haber pagado en noviembre 800 euros. Si no hizo ese último pago por cualquier motivo, podría tener un recargo de entre 40 y hasta más de 160 euros.

Recargos de entre el 5% y el 20% por no haber pagado el segundo plazo de la RENTA

De este modo, en caso de no haber realizado el pago en plazo voluntario de pago o haberlo realizado una vez vencido el mismo, se exigirá un recargo que variará según el momento en el que se pague la deuda. Los recargos son de tres tipos: 

  • Recargo ejecutivo: es el 5% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

  • Recargo de apremio reducido: es el 10% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo que se concede con la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio: es el 20% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando no se ha ingresado la deuda y el recargo reducido en su totalidad en el plazo concedido. Además, tendrán que pagarse intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese. Esta exigencia de intereses no se notifica expresamente, ya que la obligación de pagar se comunicó en la notificación de la providencia de apremio.