El familiar que está a cargo del negocio debe tener, al menos, el 1% del negocio

Hacienda elimina algunas exenciones fiscales en la empresa familiar cuando el propietario no trabaja

Hacienda no permitirá la exención fiscal en el Impuesto de Patrimonio previsto para las empresas familiares cuando el que tiene la propiedad no trabaja en ella. Su cónyuge o sus hijos, si llevan la dirección, han de poseer una parte de las acciones.

Hacienda elimina las exenciones fiscales cuando el heredero de la empresa familiar no posea acciones.
Hacienda elimina las exenciones fiscales cuando el heredero de la empresa familiar no posea acciones.
Hacienda elimina algunas exenciones fiscales en la empresa familiar cuando el propietario no trabaja

Hacienda limitará las exenciones en el Impuesto de Patrimonio relativas a las empresas familiares. Así lo ha constatado la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente resolución, que establece unos criterios más duros para acceder a este beneficio fiscal al que hasta ahora podían acogerse los autónomos dueños de una empresa familiar cuando dejaban de trabajar en el negocio y las riendas las tomaban, por ejemplo, su mujer o sus hijos.

En concreto, los expertos consultados por este medio explicaron que la resolución de Tributos afecta a aquellas empresas familiares cuyas participaciones siguen, individualmente, en manos del autónomo, a pesar de que las funciones directivas y la actividad económica esté desempeñada por otro familiar. En estos casos, la exención en el Impuesto de Patrimonio dejará de poder aplicarse.

Así, los hijos de los propietarios de las empresas familiares deberían ser, al menos, participantes de una pequeña parte del negocio -un 1%- para poder beneficiarse de esta exención, además de cumplir con otra serie de requisitos, como que realicen funciones directivas en la empresa y su principal fuente de ingresos sea la actividad económica de la sociedad.

Todo, a falta de unas semanas para que finalice el plazo para presentar el Impuesto de Patrimonio correspondiente a este año, el 31 de diciembre. Ante esta situación, los expertos tributarios señalaron que muchos autónomos podrían verse perjudicados, y recomendaron acudir a la notaría antes de que finalice el año para poner a nombre de sus hijos, al menos, el 1% del capital social de sus empresas cuando sean éstos quienes ejerzan las funciones de dirección.

Las participaciones de los miembros deben ser conjuntas y no individuales para poder acogerse a la exención

Tras el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, para poder acogerse a la exención en el Impuesto de Patrimonio de las participaciones de la empresa familiar, éstas deberán ser conjuntas -es decir, pertenecer a más de un miembro de la familia- y no individuales.

Por ejemplo, en el caso de un autónomo que decida dejar la dirección del negocio en manos de su hijo, pero mantenga el 100% de su porcentaje en la empresa, éste tendría que tributar en el Impuesto de Patrimonio por estas participaciones. Sin embargo, si cediera a su hijo tan solo un 1% de las acciones, entraría dentro de los requisitos para poder acogerse a la exención, siempre que en conjunto sumaran más de un 20% de la propiedad de la sociedad, y que también se cumpliera con el resto de requisitos para ello.

“Hasta ahora, la empresa familiar gozaba, por su tipología económica y social, de beneficios y protecciones fiscales”, afirmó a este diario Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista de GVA Asesores. Entre ellos, “beneficios que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto a los Ricos y a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como al IRPF”, recordó.

Con respecto al Impuesto de Patrimonio, “la doctrina administrativa permitía gozar de la exención a las participaciones individuales. Es decir, cuando un padre tiene el 100% de la empresa y un hijo ejercía las labores de dirección”. Según Pablo G. Vázquez, es una situación bastante habitual, en la que existen “muchos grupos familiares donde el 100% de las participaciones son propiedad del padre o la madre.”

Sin embargo, tras la reciente respuesta de la DGT, a partir de ahora, para “gozar de la exención, ese padre que tiene el 100% de la empresa tendrá que dirigirla y cobrar por ello siendo esta fuente de ingresos la principal para él”, explicó el abogado fiscalista.

Ante esta situación, Pablo G. Vázquez reconoció que “todos los asesores fiscales estamos yendo con nuestros clientes a las notarías para poner a nombre de los hijos, al menos, participaciones que representen el 1% de capital social”, tras lo que sí podrían acogerse a las deducciones.

Todo, apenas unas semanas antes de que se devengue el Impuesto sobre el Patrimonio, el próximo 31 de diciembre. De no hacerlo, estos negocios podrían perder la exención, ya que, al publicarse la consulta antes de que finalice el ejercicio, “la Agencia Tributaria ya aplicará este criterio para la liquidación de 2023”, explicó el abogado fiscalista.

Estos son el resto de requisitos para acogerse a la exención en el Impuesto de Patrimonio de las empresas familiares

Según explicaron desde la Agencia Tributaria, el patrimonio empresarial y profesional, “que incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica”, está exento del pago del Impuesto de Patrimonio, “siempre que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su fuente principal de renta.”

Así, en la fecha de devengo del impuesto, el 31 de diciembre de cada año, deben cumplirse una serie de requisitos, además de que el autónomo posea, al menos, un 1% de la empresa familiar que se encarga de gestionar:

  • Que los bienes y derechos exentos estén afectos al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional.
  • Que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente titular. “No obstante, estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos cónyuges, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de ellos, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos por la Ley”, aclararon desde la Agencia Tributaria.
  • Que la actividad económica, empresarial o profesional sea la principal fuente de renta del contribuyente. Es decir, “cuando los ingresos del negocio supongan, al menos, el 50% del importe de la base imponible general y del ahorro del IRPF del autónomo”, explicaron desde Hacienda. “Al depender de un determinado nivel de rendimientos, puede suceder que en un ejercicio un autónomo tenga derecho a la exención y no en el siguiente”, aclararon.
  • Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades empresariales o profesionales, la exención alcanzaría todos los bienes y derechos afectos a las mismas, “considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos empresariales o profesionales de todas ellas.”

Además, desde la Agencia Tributaria resaltaron el caso de menores de edad o incapacitados que sean titulares del patrimonio de la empresa familiar. En estas situaciones, para poder acogerse a la exención en el Impuesto de Patrimonio, los requisitos deberán ser cumplidos por sus representantes legales.