Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las donaciones

Los autónomos menores de 65 años que transmitan un negocio a sus hijos no tendrán ventajas fiscales

Una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado el criterio de Hacienda en la transmisión de negocios familiares por donación: para poder acogerse a la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones, el propietario y su cónyuge deberán tener 65 años.

Los autónomos que donen el negocio a sus hijos deben tener 65 años para reducir el 95% en Sucesiones.
Los autónomos que donen el negocio a sus hijos deben tener 65 años para reducir el 95% en Sucesiones.
Los autónomos menores de 65 años que transmitan un negocio a sus hijos no tendrán ventajas fiscales

Todos los autónomos que participen en un negocio -propietario y cónyuge en régimen de gananciales- deberán haber cumplido 65 años si quieren donarlo a su hijos sin perder la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones. Así lo ha considerado una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que confirma el criterio que venía siguiendo Hacienda hasta la fecha.

Así, si uno de los transmitentes no ha cumplido la edad mínima para poder jubilarse, sus herederos no podrán reducirse el 95% de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque la otra parte si tenga más de 65 años. Incluso, en el caso de que se trate de un matrimonio en gananciales.

A modo de ejemplo, un matrimonio que montó un restaurante una vez casados en gananciales, podría ver cómo el negocio termina perdiéndose tras la jubilación de una de las partes. Ello es debido a que, al no poder disfrutar de esta reducción en el Impuesto de Donaciones, su heredero podría no tener capacidad para hacer frente al abono de este tributo.

Según explicaron los expertos, el fallo supone un endurecimiento de las condiciones para que los autónomos donen un negocio a sus hijos cuando deciden retirarse, aunque el objetivo de esta reducción sea, precisamente, facilitar el relevo generacional en los negocios cuando los trabajadores por cuenta propia alcanzan la edad mínima de jubilación o sufren una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.

El Tribunal Supremo considera que el negocio deja de estar en gananciales cuando se dona a un hijo

El fallo del Alto Tribunal alude al caso de un autónomo que recibió una donación de la empresa familiar por parte de sus padres, ambos dueños del negocio. En la primera autoliquidación que presentó a Hacienda del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), el sujeto aplicó la reducción del 95% que se establece en la ley, al considerar que cumplía con los requisitos por ser el padre mayor de 65 años.

Así, del millón de euros que constituía la base imponible, apenas tributó por 10.000 euros después de haber recibido la donación del negocio. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó la reducción, reclamando al autónomo el pago del ISD por la primera base imponible, mucho más elevada.

Tras elevar un recurso que ha llegado al Tribunal Supremo, el Alto Tribunal ha dado la razón a Hacienda, acogiéndose a que la madre no había cumplido los 65 años, y que, aunque se trataba de un matrimonio en gananciales, esta consideración se pierde cuando el bien en cuestión -en este caso, el negocio- es objeto de transmisión patrimonial. Incluso, aunque el destinatario sea uno de los hijos de la pareja.

“Cada cónyuge ha dispuesto de su mitad ganancial, si bien desde el vehículo de una enajenación conjunta y coparticipada. Deben, pues, girarse dos liquidaciones. Estamos ante dos donaciones, y cada una de ellas debe reunir los requisitos para la aplicar la reducción prevista en el citado precepto”, explicaron los jueces en la sentencia.

Además, los magistrados del Supremo reconocen que la jurisprudencia europea ha pedido en numerosas ocasiones la facilitación de la transmisión de las empresas familiares, algo que, previsiblemente, será más complicado en muchos casos después de esta sentencia. “Ahora bien, una cosa es transitar hacia una interpretación favorable de la norma, y otra bien distinta es de forma voluntarista desconocer la norma”, valoraron.

Los abogados creen que la sentencia del Supremo dificultará el traspaso de los negocios de padres a hijos

Según explicó a este diario Leonardo Cárdenas, director del departamento Fiscal y Tributario del despacho AGM Abogados, “la sentencia se refiere a un bien ganancial. Es decir, cuando el negocio se ha creado y desarrollado dentro del matrimonio.”

“Lo que dice el fallo del Supremo es que, en caso de donación, debe dividirse en dos. Por tanto, sólo se puede aplicar la reducción del 95% en la mitad que se recibe por parte del padre que sí ha cumplido los 65 años. Para poder reducir sobre el total, se debería esperar a que la madre también cumpliera esta edad”, afirmó el abogado fiscalista.

Según valoró Leonardo Cárdenas, la sentencia supone cierto endurecimiento de las condiciones para poder heredar un negocio, una cuestión especial relevante debido a la falta de relevo generacional que en los últimos años está afectando a muchos sectores. “Sin duda, alguien que reciba la donación de un negocio por parte de sus padres y no pueda hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no podría ni siquiera heredar el negocio. Por ello, nosotros recomendamos planificar correctamente este tipo de cuestiones para que no haya este tipo de consecuencias”, afirmó a este medio.

No obstante, el abogado recordó que “el objetivo de la ley es precisamente que se facilite la transmisión de los negocios y el relevo generacional. Por ello se permite esta gran reducción del impuesto cuando un empresario decide donarlo a sus hijos y cumple con los requisitos. De lo contrario, para poder heredar un negocio haría falta esperar al fallecimiento”, concluyó el experto a este medio.

¿Qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Los requisitos que se deben cumplir para donar el negocio a un cónyuge o a los hijos aplicando una reducción del 95% en el ISD se recogen el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Son los siguientes:

  • Que el donante -o, como ha fallado el Tribunal Supremo, los donantes- tenga 65 años o más, o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
  • Que, si el donante tuviera funciones de dirección, dejara de ejercer las mismas, así como de percibir cualquier remuneración por estas tareas desde el momento de la donación del negocio. “A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad”, matiza la legislación.
  • El heredero del negocio deberá mantener el mismo “y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio” durante los diez años posteriores, “salvo que falleciera dentro de este plazo.”

Además, el donatario -el heredero del negocio- “no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.”

Por último, la ley establece que, en el caso de no cumplirse con alguno de estos requisitos, “deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.”