Según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributaria

Hacienda permite a los autónomos deducir en RENTA los fraudes, timos o ciberestafas que hayan sufrido

Según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, los autónomos  tienen derecho a deducir en esta declaración de la RENTA las pérdidas que hayan sufrido a raíz de un timo o una ciberestafa. 
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Hacienda permite a los autónomos deducir en RENTA los fraudes, timos o ciberestafas que hayan sufrido
Hacienda permite a los autónomos deducir en RENTA los fraudes, timos o ciberestafas que hayan sufrido

Los autónomos que hayan sufrido una ciberestafa de cualquier tipo a través de Internet podrán deducir este año las pérdidas que les ocasionó estos fraudes en la declaración de la RENTA. Según la Agencia Tributaria, los timos que puedan sufrir los trabajadores por cuenta propia en su negocio -así como los particulares- podrían desgravarse como pérdida patrimonial siempre que, como cualquier gasto, se justifiquen correctamente.

Así se desprende de la consulta vinculante V2616-23 de la Dirección General de Tributos (DGT). En este expediente la entidad adscrita a Hacienda respondió a la consulta tributaria de un ciudadano que aseguró haber sido víctima de una estafa a través del teléfono móvil.

En este caso no era una ciberestafa hacia su negocio sino “alguien suplantando a su hija que le comunicó la necesidad de realizar, mediante transferencias, unos pagos de unas compras efectuadas por ella. Realizadas las transferencias y logrando ponerse en contacto con su hija, se dio cuenta de haber sido víctima de una estafa, por lo que presentó denuncia en una comisaría de policía”. Este ciudadano quería saber la “posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF”.

El caso de este consultante no es aislado. Según el Balance de Ciberseguridad anual del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) en 2023 hubo un incremento del 24% de ciberataques a los autónomos y negocios respecto al año anterior. En total, desde el centro de respuesta a incidentes de seguridad (CERT) se gestionaron 83.517 procedimientos, de los cuales, más de 58.000 afectaron a particulares y el resto (más de 22.000 casos) a negocios privados, incluidas pymes, micropymes y autónomos.

Los autónomos pueden deducir en RENTA las estafas sufridas tanto en el ámbito personal como en su negocio

Todos estos negocios, según la consulta vinculantes de Tributos, podrían deducir las pérdidas que les supuso la estafa que sufrieron en esta declaración de la RENTA.

La Dirección General de Tributos explicó en esta reciente consulta que la determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en la Ley de IRPF donde se establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

A continuación, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a matizar el alcance de estas pérdidas patrimoniales y establecen que no se computarán como pérdidas patrimoniales:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

Las estafas se pueden deducir en RENTA siempre que estén debidamente justificadas 

Así pues, según la Dirección General de Tributos, "el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial.". Ahora bien, la entidad matiza que esta misma norma deja claro que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas, así que "para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada".

En cuanto a la justificación de esta pérdida, la DGT solo indica que "se podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia".

Algunos de los medios más habituales serían la propia denuncia presentada a las autoridades  -que sería necesaria en cualquier caso-., así como cualquier prueba gráfica de que se ha producido la compra del bien o servicio -por ejemplo el movimiento en la cuenta- y no se ha recibido nada a camb9o.

Por último, en cuanto a la manera de deducir estas pérdidas, la Dirección General Tributos dice que habría que contemplarlo en la base imponible general: “el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general por lo que su integración se realizará en la base imponible general".