La Administración debe mostrar interés en que el negocio reciba la comunicación

Los jueces obligan a Hacienda a notificar a los autónomos por distintas vías además del buzón electrónico

Una reciente sentencia dio la razón a un negocio al que Hacienda sancionó pese no haber abierto la notificación electrónica que llegó a su buzón. Los jueces establecen que antes deberían agotarse otras vías de comunicación.

Los jueces sentencian que Hacienda debe notificar a los autónomos por otras vías si no abren su buzón electrónico.
Los jueces sentencian que Hacienda debe notificar a los autónomos por otras vías si no abren su buzón electrónico.
Los jueces obligan a Hacienda a notificar a los autónomos por distintas vías además del buzón electrónico

Hacienda debe notificar por otras vías a los autónomos que no abran su buzón electrónico antes de imponer una sanción por no contestar un requerimiento o enviar cierta documentación solicitada. Así lo ha fallado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, en una reciente sentencia que dio la razón a un negocio que no aportó el libro de registro de IVA, como le solicitó la Agencia Tributaria, debido a que no abrió su buzón electrónico de notificaciones con la AEAT.

En los casos en los que los autónomos y los negocios están obligados a contar con el buzón de notificaciones electrónicas de Hacienda, los avisos que reciben se entienden como practicados a los diez días, incluso cuando no se accediera al mismo ni se hubiera abierto.

Sin embargo, los jueces abren ahora la puerta a que la AEAT, “que sabe perfectamente que el contribuyente no ha conocido la notificación, puede hacer avanzar el procedimiento o debe hacer un esfuerzo adicional para que la notificación llegue a conocimiento de su destinatario”, explicó a este diario José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation y el abogado que ha llevado el caso.

José María Salcedo valoró que se trata de una sentencia importante, “ya que asimila la doctrina del Tribunal Constitucional y la pone a disposición de cualquier contribuyente que se encuentre en una situación similar”. Por tanto, podría concluirse que Hacienda deberá, antes de sancionar a un negocio al que haya requerido documentación por el buzón electrónico, agotar otras vías de comunicación, siempre y cuando el autónomo no haya abierto la notificación.

La Agencia Tributaria debe intentar comunicarse con el autónomo por otras vías antes de sancionarle

El caso al que alude la sentencia del TSJ de Valencia corresponde a un negocio al que Hacienda notificó, a través del buzón electrónico, el inicio de un procedimiento de comprobación limitada en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sin embargo, el autónomo que lo dirigía no tuvo conocimiento de esta comunicación, “al no acceder durante un largo periodo a su buzón, ni recibir un correo electrónico comunicándole que tenía avisos pendientes en el mismo”, relató José María Salcedo.

A consecuencia de ello, Hacienda suprimió en bloque todo el IVA deducido por el negocio en su última liquidación. “A su vez, esta sociedad tampoco tuvo conocimiento de la notificación de la propuesta de liquidación, ni de las liquidaciones -una por trimestre-, ni de las providencias de apremio seguidas para el cobro de la deuda ni, tampoco, del acuerdo sancionador seguido en su contra”, explicó el abogado fiscalista.

Al recurrir, el abogado defensor del negocio alegó que la Agencia Tributaria no había mostrado un mínimo de interés en que el administrador de la sociedad recibiera esta notificación, al no haber siquiera enviado un correo electrónico, una carta certificada o haber acudido a su domicilio. Por ello, los jueces entendieron que Hacienda no siempre puede dar por válida una notificación electrónica.

En definitiva, “la Administración, cuando tiene pleno conocimiento de que las notificaciones electrónicas no están llegando a conocimiento de su destinatario, no puede dar éstas por buenas y continuar con el procedimiento directamente, sino que debería intentar una vía alternativa de notificación”, explicó a este diario José María Salcedo.

La doctrina del TSJ de Valencia podría afectar a miles de autónomos en la misma situación

La sentencia del TSJ de Valencia utiliza el criterio de un anterior fallo del Tribunal Constitucional, que ya se pronunció en este sentido. Sin embargo, “Hacienda decía que se trataba de un caso individual y no se terminó aplicando de esa forma”, explicó el abogado fiscalista.

Por tanto, este cambio de criterio no será automático, sino que habría que seguir yendo caso a caso. No obstante, José María Salcedo, valoró a este medio que “se trata de una sentencia que afecta a miles de negocios y contribuyentes, porque es algo que se ha hecho mucho por parte de la Administración. Ellos envían la notificación, y como saben que a los diez días se entiende como notificada, pasan de trámite automáticamente.”

Así, el fallo de los jueces valencianos dice que, a pesar de que no por no abrir el buzón electrónico la notificación va a ser defectuosa, “en cada caso se va a tener que valorar el esfuerzo que ha hecho Hacienda para que el autónomo o el negocio tenga conocimiento de dicho requerimiento”, explicó José María Salcedo. Por ejemplo, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en el registro, o enviando una carta certificada al administrador del negocio.

Los autónomos tienen diez días para atender las notificaciones de Hacienda

Tal y como se establece en la normativa, los autónomos tienen un plazo de diez días para atender las notificaciones de la Administración -ya sea Hacienda o Seguridad Social, entre otras-, independientemente de si éstas se realizan por medios electrónicos o a través de una carta certificada.

A partir de este plazo, las administraciones pueden dar por notificada la comunicación, incluso aunque el autónomo no haya tenido constancia de su envío al encontrarse, por ejemplo, fuera de casa. Por ello, además, podrían recibir una sanción económica, de entre 150 euros y 600.000 euros, dependiendo de su gravedad.

Con respecto a los autónomos que están obligados a utilizar el buzón electrónico de Hacienda para recibir las notificaciones -y que, por tanto, deberían consultarlo con frecuencia-, los abogados fiscalistas explicaron a este diario en otra ocasión, que “sólo los autónomos persona física que deben colegiarse están obligados por ley a utilizar los sistemas de notificaciones electrónicas. Sí que es verdad que hay muchos autónomos que, si bien no están sujetos, utilizan este sistema”.