La Agencia Tributaria reconoce que depende de si se aporta la documentación requerida

Hacienda no siempre puede exigir al administrador de un negocio que haga frente a sus deudas

Un reciente recurso de reposición vuelve a poner sobre la mesa la responsabilidad personal de los autónomos de las deudas tributarias de sus negocios. Si se aporta la documentación solicitada, no cabe exigir estas cuantías al administrador, aunque se comunique fuera de plazo.

Hacienda exime al administrador de un negocio de la responsabilidad de hacer frente a sus deudas.
Hacienda exime al administrador de un negocio de la responsabilidad de hacer frente a sus deudas.
Hacienda no siempre puede exigir al administrador de un negocio que haga frente a sus deudas

Cuando un negocio tiene una deuda tributaria, Hacienda puede pedir a su administrador que responda por estas cantidades, incluso, con su patrimonio personal. Sin embargo, la Agencia Tributaria no siempre puede exigir esta responsabilidad, según aclaró la propia AEAT en un reciente recurso de reposición presentado por un autónomo al que se exigía el IVA que no abonó la sociedad de la que era administrador.

En este recurso, que ha sido gestionado por José María Salcedo, abogado fiscalista del despacho Salcedo Tax Litigation, el administrador argumentó que, al notificar Hacienda la existencia de la deuda sólo por vía electrónica no tuvo constancia de este requerimiento.

Además, el único motivo de la AEAT para imponer una sanción al negocio era que no se habían presentado los libros de registro de las facturas en la autoliquidación del IVA. Un hecho que, según consideraron, no es suficiente como para exigir al administrador de la sociedad la responsabilidad del pago de la deuda tributaria de una empresa.

Para estimar el recurso de este administrador, la Agencia Tributaria tuvo en cuenta el artículo 174.5 de la Ley General Tributaria (LGT), donde se establece que las liquidaciones y sanciones notificadas en su día al deudor principal -el negocio- dejan de tener eficacia para el responsable, por lo que no puede exigírsele su pago. “Ello, sin perjuicio de que tales liquidaciones y sanciones sean plenamente exigibles a la sociedad deudora principal”, explicó a este diario José María Salcedo.

La buena fe del administrador de la empresa es un criterio a tener en cuenta por Hacienda

El caso al que alude el recurso planteado por Salcedo Tax Litigation se refiere a una sociedad obligada a recibir notificaciones de Hacienda a través del buzón electrónico de la Agencia Tributaria. En este caso, la AEAT pidió las facturas deducibles en IVA y los libros de IVA del negocio para realizar una comprobación.

“Sin embargo, el administrador no recibía ni un correo electrónico de aviso, por lo que no accedía al buzón de notificaciones de la Agencia Tributaria”, relató José María Salcedo. A pesar de ello, la AEAT “entendió como notificadas dichas reclamaciones, que era una petición de comprobación de IVA, en la que se pedían las facturas del IVA deducido y los libros”, explicó.

Después de cumplir un plazo de diez días sin respuesta, Hacienda decidió quitar en bloque todo el IVA deducido por el negocio, aunque el administrador tampoco se enteró al no haber entrado en el buzón. Entonces, “la AEAT liquidó la deuda” y, al no poder hacer la sociedad frente a ésta, se solicitó la declaración de responsabilidad a sus socios.

“Teniendo en cuenta que la falta de aportación de los libros de IVA era el único problema que planteaba la Agencia Tributaria, se le aportaron éstos en el recurso de reposición que planteé frente al acuerdo de declaración de responsabilidad”, explicó José María Salcedo.

Y, por si la Administración tenía la tentación de rechazar dicha documentación por haberse aportado en el recurso de reposición, y no antes, se invocó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite “la aportación de prueba en un recurso cuando la misma tenga por objeto complementar la prueba ya aportada en vía administrativa”, añadió.

Además, se alegó que en “el presente caso no era posible apreciar mala fe o abuso procesal alguno, teniendo en cuenta que ningún beneficio había obtenido (ni podía pretender obtener), del hecho de no haber aportado los libros de IVA junto con su escrito de alegaciones”, afirmó José María Salcedo.

El negocio sigue teniendo que hacerse cargo de la deuda

Ante este recurso, Hacienda decidió aceptar la anulación de responsabilidad del administrador del negocio. Algo que, sin embargo, no exime a la sociedad de tener que hacer frente a la deuda tributaria.

Al aportar los libros de IVA, Hacienda anuló la responsabilidad del socio. “Esto no quita que estas liquidaciones y sanciones desaparezcan, sino que siguen a nombre de la sociedad. Y, si un día mejora su situación, en el futuro podrían ser exigidas por la Agencia Tributaria”, concluyó, en este sentido, el abogado fiscalista.

Los jueces limitan la potestad de Hacienda para hacer responsable subsidiario a los socios

En paralelo a este recurso de reposición, los jueces se han pronunciado recientemente sobre la responsabilidad del consejo de administración de los negocios. En este sentido, la Audiencia Nacional exigió a Hacienda hace unos meses que se razone, miembro por miembro, el motivo de la atribución de la responsabilidad, que supone responder, incluso, con los bienes personales del autónomo o empresario.

Se trata de una sentencia que anula el criterio que hasta ahora venía siguiendo la Agencia Tributaria, que a menudo atribuía a todos los partícipes o al conjunto del consejo de administración de un negocio la responsabilidad personal de abonar una deuda de éste con el Fisco. Incluso, cuando un consejero no realizaba funciones de gestión en la empresa.

Según explicaron a este diario los expertos fiscalistas tras la publicación de la sentencia, la principal implicación del fallo de la Audiencia Nacional es que, a partir de ahora, Hacienda sólo podrá hacer responsables de la deuda del negocio a aquellos miembros del consejo de administración que ostenten, además, un cargo de responsabilidad en el negocio directamente relacionado con la existencia de esa deuda y la imposibilidad de la empresa para abonarla.