¿Compensa fijar el importe según el resultado del año pasado o el de los meses en curso?

Los negocios tienen un mes para elegir la fórmula para fraccionar el impuesto de sociedades

Los pequeños negocios tienen hasta el próximo 29 de febrero para cambiar, si lo desean, el método por el que se calculan sus pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Pueden establecerlo en base al resultado del año pasado o al de los meses en curso de 2024.
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Los negocios tienen un mes para elegir la fórmula para fraccionar el impuesto de sociedades
Los negocios tienen un mes para elegir la fórmula para fraccionar el impuesto de sociedades

Los pequeños negocios que presentan el Impuesto de Sociedades tienen un mes, hasta el próximo 29 de febrero, para modificar el método por el que se calcularán los pagos fraccionados que deberán abonar este año en concepto de adelantos a Hacienda por este tributo.

El Impuesto de Sociedades obliga, por norma general, a todos los negocios a presentar cada año tres pagos fraccionados: uno en abril, otro en octubre y un último en diciembre. Cada uno de ellos sirve como adelanto del resultado que tendrán que abonar al año que viene a la Agencia Tributaria en su declaración anual de este impuesto.

Sin embargo, a diferencia de la RENTA, en el Impuesto de Sociedades los pequeños negocios tienen la opción de escoger cómo se calcularán estos pagos fraccionados a lo largo de cada año. Y, por lo tanto, cuánto deberán abonar en concepto de adelantos a lo largo del ejercicio a Hacienda.

Según fuentes de la Agencia Tributaria, existen dos métodos para determinar estos pagos: "el primero es calcular los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades en función de la base imponible del año en curso. El segundo es hacerlo en base a la  a la cuota anual del último año ya declarado". Es decir, en un supuesto la cuantía de los pagos fraccionados dependerá de la base que vayan teniendo durante el año los negocios y en el segundo se calculará a partir de lo que ya pagaron en la declaración anual del año pasado.

Las pymes tienen hasta el 29 de febrero para cambiar sus pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

El calendario de la Agencia Tributaria fija como plazo máximo el próximo 29 de febrero para que los pequeños negocios cuyo ejercicio coincida con el año natural opten o renuncien al cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.

Esta opción se deberá ejercer a través del modelo 036. Aquellos negocios que estén interesados en modificar el método por el que se calculan sus pagos fraccionados deberán presentar dicha declaración antes de final del mes que viene. 

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, "mientras que las empresas grandes tienen que ir por la base del año en curso, los pequeños negocios pueden elegir entre dos opciones en cada ejercicio. Si cambian de opinión pueden optar o renunciar a hacer sus pagos fraccionados según el resultado de su última declaración de sociedades o en función de la base que tengan durante 2024".

¿Cómo funciona cada uno de los métodos para calcular el pago fraccionado de Sociedades?

Según explicaron los distintos expertos consultados, el procedimiento más sencillo para establecer el importe del pago fraccionado a abonar en 2024 es el primero. En este caso, consiste en aplicar un porcentaje fijo sobre una cantidad que ya figura en el último impuesto de sociedades. 

De este modo, la base de cálculo es la cuota íntegra del último impuesto de sociedades devengado menos las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Es decir, el que aparece en la casilla 599 de la declaración anual que se denomina “cuota del ejercicio a ingresar o a devolver”.

La declaración del Impuesto de Sociedades se presenta en julio del ejercicio siguiente. Por lo tanto, las pymes que opten por este procedimiento deberán utilizar durante el primer pago fraccionado el resultado que obtuvieron en la declaración anual a presentar en 2023, sobre 2022.  En los dos siguientes -octubre y diciembre- como ya se habrá presentado en julio la declaración anual, la base será el resultado presentado en 2024 sobre el ejercicio 2023.

Así imaginemos que un negocio tuvo en la casilla 599 del Impuesto de Sociedades presentado en 2023 un resultado de 5.000 euros y en el de 2024 un resultado de 10.000. En este caso, en el pago fraccionado de abril deberá pagar entorno a un 18% de los 5.000 euros, que son 900 euros. En el de octubre y diciembre deberá abonar como adelanto 1.800 euros en cada uno.

El segundo procedimiento es algo más complejo. En esta modalidad, los pagos fraccionados se realizarán sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. De esta forma, la base serán los 3 primeros meses del 2024 para el primer pago a cuenta, los 9 primeros para el segundo y los 11 primeros para el tercero.

En este caso, el tipo a aplicar sería de entorno a un 17%. Sin embargo, el cálculo es más complejo puesto que el porcentaje se deberá aplicar sobre la base de cálculo del Impuesto que todavía no aparece en la casilla 599, porque es el del año en curso. Al aplicarlo se obtendrá una cantidad a la que luego habrá que restar las deducciones y bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados anteriores.

¿Qué método compensa más para los pagos fraccionados de las pymes?

En el caso de las pymes, la primera modalidad que depende de la declaración anual del año anterior es la que se aplica con carácter general (salvo en los casos en los que resulta obligatorio el otro método, como el de grandes empresas). Es decir, si la entidad no manifiesta otra cosa es la opción que se aplica por defecto.

Según explicaron desde la Agencia Tributaria, cada método podría ser más o menos beneficioso para las pymes dependiendo de cuál fue su resultado en el año anterior. "Deberá calcular cada uno cómo le sale mejor o peor el pago. En cualquier caso, si de una manera beneficia más, al tratarse de adelantos, seguramente esto implicará luego una cuota más alta en la declaración de ese año que toque declarar después. Y viceversa".