Casi medio millón de pymes pagarán menos en la próxima declaración anual

Impuesto de Sociedades: estas son las rebajas fiscales que empezarán a notar los pequeños negocios en 2024

Casi medio millón de pymes se beneficiaron en 2023 de una rebaja fiscal que tendrá efectos este año. Estos son los negocios que podrán pagar tipos reducidos más bajos en la próxima declaración del Impuesto de Sociedades.
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Impuesto de Sociedades: éstas son las rebajas fiscales que empezarán a notar los pequeños negocios en 2024
Impuesto de Sociedades: estas son las rebajas fiscales que empezarán a notar los pequeños negocios en 2024

Casi medio millón de pequeños negocios van a ver reducidos sus tipos impositivos en esta declaración anual del Impuesto de Sociedades. Distintas normas pusieron en marcha en 2023 varias rebajas fiscales para pymes y negocios tecnológicos o de reciente creación. En la mayoría de casos, esta bajada de impuestos será de dos puntos -del 25% al 23%-, pero en otros podría alcanzar una reducción de 10 puntos, hasta un 15%. 

El Ejecutivo anunció a finales de 2022 una bajada del tipo aplicable para los pequeños negocios en el Impuesto de Sociedades. Esta reducción prometida por el Gobierno hace más de cuatro años no empezó a aplicarse hasta el 2023, por lo que empezará a tener efectos este año. Según estimaciones de Hacienda, afectará a unos 500.000 negocios, que ya se habrían beneficiando de esta rebaja, la cual verán reflejada en su próxima declaración a presentar en julio de 2024. Aunque no todas las sociedades están incluidas.

Aquellas actividades que facturen menos de un millón de euros se podrán beneficiar de una reducción de dos puntos del tipo nominal en el Impuesto de Sociedades, del 25% al 23%. Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, esta reducción se empezó a aplicar en enero de 2023 y terminó en diciembre. 

Por lo tanto, las pequeñas empresas que cumplieron los requisitos establecidos por el Gobierno y lograron acceder a esta rebaja pagarán menos en su declaración del Impuesto de Sociedades a presentar entre 1 y el 25 de julio de 2024. Será en ese momento cuando declaren los rendimientos obtenidos por su empresa a lo largo del pasado 2023.

Por otro lado, en 2022 también entró en vigor la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de startups que amplió el tipo reducido del 15% a un nuevo perfil de beneficiarios: los negocios considerados " de reciente creación" y los "emergentes". En este caso, podrán pagar este tipo reducido durante el primer año de actividad en el que hayan registrado ganancias y en los tres siguientes, por lo que también serían muchas actividades las que podrían pagar menos en el Impuesto de Sociedades de 2024 a través de estas dos medidas.

¿Qué negocios tendrán tipos reducidos en esta declaración anual del Impuesto de Sociedades?

Entre enero y diciembre de 2023 se juntaron un total de tres rebajas fiscales que pueden afectar a los pequeños negocios: la rebaja general para pymes, la reducción para negocios de reciente creación y la reducción para las actividades "emergentes" o startups.

En los tres casos, la reducción que se aplicó el año pasado tendrá efectos en esta próxima declaración del Impuesto de Sociedades, cuya campaña comenzará el próximo 1 de julio. Se calcula que entre todas las medidas, podría haber entorno a medio millón de pymes y negocios tecnológicos o de reciente creación que pagarán tipos más bajos este año.

Rebaja del 25 al 23% para pequeños negocios

La rebaja de dos puntos porcentuales que anunció el Gobierno se aplica sobre el tipo nominal, que hasta ahora era igual para todos los negocios. Sin embargo, las pymes normalmente tienen más dificultades para acceder a la mayoría de incentivos fiscales de los que sí se benefician las grandes empresas, por lo que en comparación siempre acaban pagando más. Por ejemplo, las pequeñas empresas no tienen departamentos para poder acceder a deducciones como I+D+I.

Según las estimaciones proporcionadas por el propio Ministerio de Hacienda durante la presentación de la batería de medidas fiscales, serán 407.384 negocios los que se van a poder beneficiar en el Impuesto de Sociedades a presentar en 2024 de esta rebaja impositiva, que les supondrá un ahorro medio en la liquidación del Impuesto de Sociedades a presentar en 2024 de  717 euros por empresa.  

El requisito principal requisito para poder beneficiarse de esta reducción de impuestos no va a estar ligado al número de empleados que tenga la empresa -como cabría esperar- sino a su facturación. Tendrán que haber obtenido "una cifra de negocios inferior al millón de euros", es decir unos ingresos o facturación inferior a este límite. Muchas pequeñas empresas, a pesar de su reducido tamaño, pueden haber facturado por encima de este umbral y quedar fuera de esta bajada impositiva.

Según los expertos consultados, habría un segundo requisito para poder beneficiarse de esta rebaja fiscal que, aunque no fue anunciado por el Gobierno, está implícito en la propia dinámica del Impuesto de Sociedades. Para poder aplicarse la bajada de dos puntos, del 25% al 23% del tipo nominal, el autónomo societario o la empresa tuvo que tener en 2023 una base imponible positiva.

Tipos del 15% para negocios de reciente creación

En paralelo a la reducción de impuestos para pymes, en 2022 también entró en vigor la ley 28/2022, de 21 de diciembre, de startups que amplía el tipo reducido del 15% a un nuevo perfil de beneficiarios: los negocios de reciente creación. En este caso, podrán pagar este tipo reducido durante el primer año de actividad en el que hayan registrado ganancias y en los tres siguientes.

El primer grupo de beneficiarios que podrá acceder a un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades en 2024 son los negocios de "reciente creación". Todos los negocios podrán optar a esta consideración en primer año en el que han obtenido resultados positivos y en el siguiente. Es decir, pagarán un 15% las empresas que hayan tenido por primera vez un resultado positivo en 2023. 

Sin embargo, según añade la ley, quedarán excluidos de la consideración de "reciente creación" los negocios que concurran en las siguientes circunstancias:

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

También tributarán por un tipo del 15% los negocios "emergentes"

Como novedad, la nueva ley de startups amplió también la reducción de un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas en el Impuesto de Sociedades a aquellos negocios considerados "emergentes". Según dice la norma, los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.

Es decir, en este caso, los negocios que obtengan la consideración de "emergente", podrían tributar por un total de cuatro años al 15% a contar desde 2023 y con efectos desde 2024. Si, por ejemplo, un negocio que cumpla los requisitos para ser considerado "startup" diera resultados positivos por primera vez este año, tributaría al 15% por sus ganancias no sólo en este ejercicio sino hasta 2026, siempre que en este tiempo mantenga la consideración de "emergente". En caso de que este año tuviera pérdidas y su primer ejercicio en positivo fuera 2024, el tipo reducido del 15% alcanzaría hasta 2027.

Según la nueva ley de startups, se considerará que una empresa emergente es innovadora "cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio".

Para ser considerada como tal, el negocio deberá cumplir algunos requisitos, como los siguientes: 

  • Ser de nueva creación  o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general. Este plazo se puede ampliar a siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Esta consideración la otorgará la empresa Enisa
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • No podrán acogerse a los beneficios de la Ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.