No todos deben aplicar las mismas retenciones e IVA a sus facturas

¿En qué epígrafe del IAE deben estar dados de alta los 'influencers' para tributar por su trabajo?

Ante el crecimiento de los autónomos dedicados a la generación y gestión de contenidos en Internet, la gestoría Declarando ha aclarado los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que deben darse de alta dependiendo de las características de su negocio como influencers.

¿En qué epígrafe del IAE deben estar dados de alta los influencers para tributar por su trabajo?
¿En qué epígrafe del IAE deben estar dados de alta los influencers para tributar por su trabajo?
¿En qué epígrafe del IAE deben estar dados de alta los 'influencers' para tributar por su trabajo?

Cada vez es más habitual encontrar autónomos que se dedican a elaborar y difundir contenido por internet. Son los llamados ‘influencers’, profesionales que en muchos casos cobran por realizar publicidad de otros negocios en redes sociales, o simplemente monetizan las visitas que obtienen en plataformas como Instagram, Tik Tok, Youtube o Twitch.

Sin embargo, los autónomos influencers no cuentan todavía con un epígrafe específico en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), a pesar de que todos los trabajadores por cuenta propia deben estar dados de alta en uno. Incluso, cuando por su facturación no tengan que declarar este tributo.

“El concepto fiscal de influencer es de reciente creación, por lo que, para Hacienda, este tipo de trabajadores no existen como tal y su actividad no está recogida en el listado del Impuesto de Actividades Económicas”, explicó, en este sentido Marta Zaragozá, CEO de Declarando. “Sin embargo, esto no los exime de cumplir con el Fisco, y por este motivo es necesario buscar qué epígrafe del IAE es el más adecuado a cada uno de ellos, en función de las características particulares de su actividad”, aclaró.

La mayoría de influencers pueden darse de alta en tres epígrafes de actividades económicas

Ante esta situación, desde Declarando explicaron que existen varios epígrafes de actividades económicas en las que los autónomos dedicados a la generación y difusión de contenido en internet pueden estar de alta, en función del trabajo que realizan o de cómo gestionan dicho contenido.

Si crean contenido propio para publicarlo en sus redes sociales

Aquellos autónomos que creen contenido propio para subir a redes sociales y obtengan ingresos por ello, deberán estar dados de alta (según la consulta vinculante V3103-23 de la Dirección General de tributos) en el epígrafe 961.1 del IAE, que está referido a “Producción de películas cinematográficas”.

Asimismo, tienen la obligación de declarar la actividad en el IRPF como un rendimiento de la actividad económica, y de presentar cada trimestre el modelo 130 de pagos fraccionados, lo que significa adelantar el 20% de las ganancias y, por el contrario, facturar sin retención.

El IVA que deben aplicar este tipo de influencers en sus facturas dependerá del país de residencia de la plataforma donde suban sus contenidos. “Así, si está en España, deben facturar con un IVA del 21% e ingresarlo a Hacienda cada trimestre a través del modelo 303”, explicaron desde Declarando.

Sin embargo, si la plataforma está alojada fuera de España, se aplican las reglas del IVA transfronterizo. Esto significa que las facturas van sin IVA, aunque deben presentar igualmente el modelo 303 cada trimestre como operación no sujeta.

Influencers que crean contenido, pero lo gestionan a través de plataformas digitales

Se trata de una situación muy parecida a la anterior, pero, al no gestionar directamente el contenido, el autónomo puede elegir darse de alta en dos epígrafes diferentes del IAE, según la consulta vinculante V0773-22 de la DGT: El epígrafe 961.1 “Distribución y venta de películas cinematográficas”, igual que en el caso anterior, o el epígrafe 973.1 “Servicios fotográficos”.

En este caso, todas las facturas de estos autónomos deberán aplicar siempre el 21% de IVA, puesto que Hacienda interpreta, a partir del criterio que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE) fijó en la sentencia C-1/08, de 2009, que se está prestando un servicio publicitario por vía electrónica y su “utilización o explotación efectiva” tiene lugar en España, por lo que, a efectos de aplicación del IVA, no importa que la plataforma esté ubicada en otro país. 

Influencers que se asocian a una red multicanal

Por último, los influencers que se asocian a una red multicanal -aquellos que utilizan varios canales de Youtube para ofrecer varios servicios, como el desarrollo de audiencia o la programación de contenido-, no siempre tienen que estar dados de alta como autónomos, según Declarando, “puesto que sus ingresos tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario”, pero deberán cumplir dos requisitos para que Hacienda lo considere válido:

  • Deben ceder por contrato la explotación de su propia imagen.
  • La red multicanal debe ser la responsable de organizar y gestionar todos los recursos relacionados con los contenidos

Este último aspecto es muy importante, puesto que en el momento que los influencers ejerzan algún tipo de control sobre la producción o la gestión del contenido, “Hacienda podrá concluir que se trata de una actividad por cuenta propia”, concluyeron desde la gestoría online.