Ya sea de manera voluntaria o ante la llegada de un requerimiento de la AEAT

Recargos y sanciones que pagan los autónomos cuando presentan en Hacienda las liquidaciones fuera de plazo

A lo largo del año, los autónomos deben presentar diferentes modelos de impuestos. Pero, si se olvidan o no pueden presentarlos en el plazo correspondiente, tendrán que asumir recargos y/o sanciones.

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Las sanciones para los autónomos llegan cuando no se presentan los modelos de impuestos en el plazo requerido.
Recargos y sanciones que pagan los autónomos cuando presentan en Hacienda las liquidaciones fuera de plazo

Las obligaciones fiscales de los 3.333.617 autónomos que están inscritos en la actualidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son muchas. A lo largo del año deben presentar diferentes modelos de impuestos, según la actividad que desarrollen. Pero si se olvidan o no pueden presentar dichos modelos en el plazo correspondiente, tendrán que acometer recargos y/o sanciones, dependiendo de si dichos modelos que no se presentaron en plazo fueron presentados más tarde de manera voluntaria, o bien no se llegaron a presentar y recibieron el consabido requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Los recargos y las sanciones varían.

Cuando los autónomos presentan los modelos fuera de plazo

Cuando un autónomo ha presentado los modelos de los correspondientes impuestos fuera de plazo, es decir, una presentación voluntaria, se pueden dar dos casos: que en el modelo presentado “salga” a pagar, o bien que no haya que pagar y que se trate de un resultado “cero”. Puede pasar también que el modelo requerido por Hacienda sea meramente  “informativo”, es decir, que sean datos que requiere la Administración Tributaria pero no haya tasa que pagar. En cualquiera de los casos, la AEAT exigirá un recargo por demora. Y la cuantía de ese recargo variará, precisamente, dependiendo del período de esa demora.

En el caso en el que el modelo o modelos presentados tengan como resultado que hay que pagar e ingresar en Hacienda cierta cantidad, hay dos tipos de recargo:

  • Si el modelo o los modelos que no se presentaron en su fecha correspondiente se presentan antes de los doce meses de demora, es decir, de la citada fecha fijada como último día de pago: el recargo será un 1% de la cantidad que salía a pagar, a lo que habría que sumar otro 1% por mes en el que el autónomo ha tardado en presentar la liquidación desde la fecha obligada de presentación.
  • Si el modelo o los modelos que no se presentaron en su fecha correspondiente se presentan después de los doce meses de demora, es decir, de la citada fecha fijada como último día de pago, el recargo ya sube al 15% de la cantidad que salía a pagar, a lo que habría que sumar los intereses de intereses de demora. Esos intereses de demora son los marcados para el año en curso y en 2023 son del 4,06%.

Ahora bien, si se realizara en el periodo voluntario, se podría solicitar un aplazamiento de la deuda. El aplazamiento se puede solicitar según la necesidad del autónomo, partiendo de un mes como mínimo y llegando a un máximo de doce meses. Pero lo que sí hay que saber es que el contribuyente propone y solicita unas fechas para ir liquidando la deuda, en un plazo, dos, tres, etc. y, al final, la Administración siempre decide cómo liquidarla. Normalmente, no suele coincidir lo que concede con lo que solicita el autónomo y, a su vez, hace otra propuesta de los plazos que considere.

En el segundo caso estaría el modelo o modelos presentados cuyo resultado no sale a pagar, tiene resultado “cero”. Hay liquidaciones en las, porque no haya habido movimiento o actividad en sí, sale “cero”.  En estos casos, el Fisco no aplica recargo, sino directamente una sanción de 200 euros, cantidad que casi siempre suele llegar directamente con el 50% rebajado, es decir, 100 euros. Al no haber requerimiento, se reduce la sanción; si hay requerimiento, ya no.

Si la declaración es informativa, la sanción puede variar entre los 150 euros y los 10.000. Este rango tan amplio se aplica por dato oculto, es decir, por cada dato que se hubiera tenido que comunicar y que no se ha informado. Por ejemplo, en un modelo 190, que es donde se declaran los los ingresos que ha tenido cada trabajador, si no se presenta, no es lo mismo tener un solo trabajador a tener tres, cuatro, diez, etc. Se sanciona por cada dato omitido.

En cualquiera los dos casos estamos hablando de que el autónomo está presentando los modelos fuera de plazo. Si decidiera abonar la sanción, contará con una reducción en el importe. Pero si aplaza la deuda, esta bonificación en la sanción se perdería.

Cuando el autónomo no presenta los modelos y llega un requerimiento de Hacienda

Cuando un autónomo no ha presentado los modelos de los correspondientes impuestos, recibirá un requerimiento de la AEAT.

Igualmente, se podrían dar los mismos casos: que el modelo o modelos que no se presentaron tuvieran como resultado el importe de cierta cantidad, o bien que tuvieran como resultado cero o que fuera informativo. En todo ellos, la AEAT exigirá un recargo por demora. Y la cuantía de ese recargo variará, precisamente, dependiendo del período de esa demora.

Si se recibe un requerimiento de Hacienda y el resultado de los modelos es a pagar, el autónomo deberá hacer frente a un recargo de entre el 50% y el 150% del importe total a ingresar. Lo cuantificará la Administración en función de baremos. Uno de ellos puede ser la cuantía del importe dejado a ingresar. Si son menos de 3.000 euros, lo consideran como una sanción leve. También depende si el autónomo es reincidente, caso en que la sanción se puede agravar.

Si al presentar los modelos el resultado es cero, a compensar o es una declaración informativa, como ya ha quedado referida, no se aplica un recargo, sino una sanción. Si el resultado es cero o a compensar, la sanción es de 200 euros. Si se trata de una declaración informativa, la sanción varía entre los 300 y los 20.000 euros. Y estaríamos de nuevo en lo ya explicado sobre la ocultación de datos.

También, en este caso, si se abona la sanción en el plazo que estipula Hacienda, se contará con una reducción de hasta el 40% en la sanción.

“No es justo que si se interpone un recurso el autónomo pierda la posibilidad reducir una sanción”

En opinión de María Dolores Ortega, vocal del comité ejecutivo de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) y al respecto del actual régimen sancionador de Hacienda, destaca que “no parece justo que el autónomo deba aceptar la sanción o plantear un recurso ante la Administración. Porque, al final, el autónomo va a ceder y a dar la conformidad a la sanción. En la práctica, cuando se trata de cantidades cortas, como pueda darse en el caso de los autónomos o de pequeñas empresas, no se arriesgan a presentar un recurso y que se lo rechace la Administración, porque, entonces, si deciden hacerlo, ya no se pueden acoger a las reducciones de dicha sanción”.

Hay muchas veces que los autónomos no interponen recursos, porque les interesa más acogerse a la reducción de la sanción que a sopesar la duda de si van a ganar o no el recurso que podrían presentar. Y la conclusión es que, si quieren acogerse a esa reducción, de alguna manera, pierden el derecho a defenderse”, añade.

“Y en cuanto a cuantificar las sanciones, con esos baremos, por ejemplo, entre los 150 y los 10.000 euros, pienso que debería haber más objetividad. Porque hay veces que puede existir una diferencia de criterio, por ejemplo, con un gasto real que no se ha descontado, porque no se ha podido demostrar debidamente que tal gasto era necesario para el desarrollo de la actividad. Y, al final, se sanciona porque no se ha podido demostrar, no porque se haya querido defraudar. Entiendo que es muy complicado”.