¿Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información de la AEAT?

El SII o Suministro Inmediato de Información es un sistema digital de tramitación del IVA que acelera los trámites con la Agencia Tributaria.
¿Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información de la AEAT?
¿Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información de la AEAT?
¿Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información de la AEAT?

Las nuevas tecnologías han revolucionado la forma de comunicarse entre las empresas y Hacienda, digitalizando está relación al máximo. De esta forma, se consigue realizar mayor rapidez y fluidez, al eliminar la necesidad de hacer trámites presenciales

Un buen ejemplo de ello es el Suministro Inmediato de Información de la AEAT o SII, un sistema de gestión digital que permite simplificar las obligaciones con el IVA. A continuación repasamos  cómo funciona, sus ventajas para los negocios y quién está obligado a utilizarlo. 

  1. ¿Qué es el SII de la AEAT?
  2. Ventajas del SII
  3. ¿Quién está obligado al SII o Suministro Inmediato de Información del IVA?
  4. Qué información debe incluir el SII
  5. Plazos en el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA

¿Qué es el SII de la AEAT?

Las siglas SII de la AEAT significan el Suministro Inmediato de Información. Y sirven para definir el nuevo sistema de tramitación del IVA implementado por la Agencia Tributaria (AEAT), para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con este nuevo sistema se debe suministrar la información relativa a los registros de facturación, tanto expedidas como recibidas, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El plazo máximo para enviar los registros de facturación es de máximo cuatro días, incluidas las facturas simplificadas. Para las organizaciones cuyas facturas sean emitidas por un tercero autorizado, el plazo se ampliará a 8 días.

Ventajas del SII

Con el SIISuministro Inmediato de Información, cambia el modo en que se comunican la Administración y los contribuyentes. Esto colabora entonces con la eficiencia en el control tributario.

Las ventajas del SII son:

  • Facilita el contraste de la información presentada por los contribuyentes en un mismo sistema de información digital.
  • Agiliza la gestión tributaria del IVA a través de la sede electrónica.
  • Reduce los requerimientos y obligaciones formales, como la presentación de algunos modelos. 
  • Simplifica la presentación de los registros de información sobre el IVA.

¿Quién está obligado al SII o Suministro Inmediato de Información del IVA?

Están obligados a utilizar el SII son los sujetos pasivos que liquiden el IVA mensualmente, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

  • Estar inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Grandes empresas. Con facturación superior a 6.010.121,04€ al año.
  • Grupos de IVA.
  • Los que de forma voluntaria decidan regirse por el mismo.

Para ingresar en el SII deberás solicitarlo por medio del Modelo 036 en noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto. O en el momento en el que inicies la actividad. En este segundo caso se hace efectivo de manera instantánea.

Para renunciar a esta opción contable hay que volver a presentar el Modelo 036 de declaración censal en noviembre para que tenga efecto al año siguiente. Si no se solicita la renuncia se entenderá prorrogada esta opción de forma automática.

Qué información debe incluir el SII

La información que debe incluir el SII contempla una estructura con una cabecera común con la información de identificación del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y el periodo de registro de las operaciones.

Es importante resaltar que no se trata de subir la factura a la página de la Agencia Tributaria, sino remitir cierta información de la misma a través de la vía electrónica ingresando en la página web que, a tal efecto, tiene a disposición la propia Agencia Tributaria.

A continuación se detalla la información de cada factura, recibidas y expedidas. 

Facturas recibidas

Para las facturas recibidas se debe aportar la siguiente información: 

  • Para cada factura recibida y, en su caso, los documentos de aduanas, debe contener número de recepción, fecha de expedición y de realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición.
  • Identificar si se trata de una rectificación registral.
  • Descripción de las operaciones (en detalle).
  • Para las facturas de cualquiera de los regímenes especiales como el de equivalencia, las agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).
  • Periodo de liquidación en que se realiza la anotación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
  • En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero (DUA).
  • Otra información con trascendencia tributaria que sea requerida vía Orden Ministerial.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación.

Tanto para facturas expedidas y recibidas, se contempla la posibilidad de hacer asientos resúmenes, siempre que la actividad lo permita.

Facturas expedidas

Para facturas expedidas, se requiere inscribir la información siguiente: 

  • Factura expedida con número, serie, fechas de expedición y realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario. Agregar base imponible de las operaciones, tipo impositivo aplicado, cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.
  • Indicar tipo de factura, si se trata de una factura completa o simplificada, factura expedida por tercero y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, entre otros.
  • Identificar si se trata de una rectificación registral.
  • Descripción de las operaciones con detalles.
  • Para las facturas rectificativas se debe indicar como tal e incluir la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.
  • En el caso de estar ante una factura sustitutiva se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.
  • Si se factura con regímenes especiales como el de equivalencia, las agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).
  • Información sobre si se trata de operaciones exentas o no sujetas al IVA.
  • Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Cualquier otra información con trascendencia tributaria que sea requerida vía Orden Ministerial.

Plazos en el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA

Los plazos en los envíos del SII son diferentes en cada caso, ya sea si se trata de facturas expedidas o recibidas. En las siguientes líneas se detalla cada uno. Cuando se indican plazos de cuatro u ocho días naturales, la Agencia Tributaria especifica que se excluyen sábados, domingos y los declarados festivos nacionales, es decir entonces días hábiles. 

Facturas expedidas

Para las facturas expedidas, la información habrá que enviarla en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición del documento.

En el caso de las facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo aumenta a los ocho días naturales.

En todos las situaciones, el suministro de información debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

Facturas recibidas

Para las facturas recibidas, la información debe ser remitida en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura.

Debe ser siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.  

En cuanto a las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.

Operaciones intracomunitarias

Ante las operaciones intracomunitarias, el plazo es de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

Bienes de inversión

Para los bienes de inversión el suministro debe hacerse dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación anual, es decir, hasta el 30 de enero.