El procedimiento está ya listo, a falta de un informe del Consejo de Estado

Hacienda tiene listo un nuevo sistema para que los autónomos le envíen sus facturas en tiempo real

Hacienda tiene listo el reglamento que permitirá a los autónomos enviar voluntariamente todas sus facturas en tiempo real y tener sus liquidaciones de impuestos autocompletadas.
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Hacienda tiene listo un nuevo sistema para que los autónomos le envíen sus facturas en tiempo real
Hacienda tiene listo un nuevo sistema para que los autónomos le envíen sus facturas en tiempo real

Los autónomos podrían remitir en un futuro próximo todas sus facturas a Hacienda en tiempo real y tener sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos, como IVA, IRPF o Sociedades prácticamente "autocompletadas". Según avanzaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, el reglamento que establece los requisitos que deberán cumplir los programas de facturación que usan las empresas está "listo" y sólo faltaría que el Consejo de Estado emita un informe con sus valoraciones para pasar a la fase final de aprobación de esta norma. 

Este reglamento que regulará las condiciones que deben cumplir los programas de facturación que usan los negocios incluye entre sus medidas una funcionalidad denominada como 'VERI*FACTU' o sistema de emisión de facturas verificables. Entre los muchos requisitos que propone la norma está que estos software tengan la "capacidad de remitir información a la Administración tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente de todos los registros de facturación generados por medios electrónicos".

Esto significa que todos los programas que usan las empresas deberán dar la posibilidad a los autónomos de remitir de manera automática y en tiempo real todas las facturas del negocio a Hacienda. Según fuentes de la Agencia Tributaria, una de las ventajas de este intercambio inmediato sería disminuir la carga de trabajo respecto a las obligaciones fiscales del contribuyente.

El sistema de facturas verificables que incorporarán por ley todos los programas de facturación dará la posibilidad a los negocios de "adherirse de forma voluntaria" a VERI*FACTU y Hacienda estará al tanto de todos sus ingresos -y la mayoría de los gastos- desde el mismo momento que se introduzca la operación en el sistema. Esto, según las mismas fuentes  de la AEAT, permitirá ahorrar tiempo al completar las declaraciones de impuestos, ya que  la idea es que en un futuro próximo estos modelos vengan autocompletados con toda la información que se ha remitido de manera automática a la Agencia. Además, también se podrían evitar posibles sanciones por descuidos como, por ejemplo, no declarar algunos ingresos que Hacienda termina descubriendo por otros cauces.

Los autónomos que remitan facturas a Hacienda en tiempo real podrían tener "casi todos sus impuestos autocompletados"

El sistema funcionaría de  forma muy parecida al Sistema Inmediato de Información (SII), al que ya están obligadas determinadas empresas que facturan más de seis millones de euros anuales, o Ticket BAI, también obligatorio para los negocios del País Vasco. En este caso, aseguraron desde la AEAT, la adhesión a VERI*FACTU será voluntaria para los autónomos pero permitirá ventajas muy similares a las que ofrecen los otros dos sistemas ya en vigor.

Entre los beneficios del futuro sistema de facturas verificables, estaría el ahorro en tiempo, en costes de gestión y en posibles errores a la hora de presentar los impuestos, sobre todo para los autónomos que no están asesorados. "En IVA, por ejemplo, esto podría ayudar a que los negocios tengan ya rellenadas sus autoliquidaciones, con el ahorro que esto supone", explicaron en su momento fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Precisamente ATA  fue una de las organizaciones que presentó sus alegaciones al reglamento. Según confirmaron en su momento fuentes de la asociación, el sistema, tal y como aparece diseñado en el proyecto, supondría varias ventajas a nivel de agilización de trámites fiscales para el colectivo. En todo caso, desde la Federación consideran que habrá que profundizar y ver algunos conceptos como los plazos en los que tendrán que remitir las facturas estos programas, a qué se refiere la Agencia con automatización y si más adelante este control terminará siendo obligatorio para todos los autónomos.

Según distintos documentos a los que pudo acceder este diario, entre ellos un borrador técnico emitido por el área de informática de la Agencia, algunos de los requisitos que incorporará esta nueva funcionalidad en los programas de facturación es que las facturas se remitirán al instante a Hacienda, nada más se haga el registro de alta o se anule cualquier operación del software.

Además, todas las facturas que se emitan a través del sistema incluirán el distintivo "VERI*FACTU' que permitirá a los autónomos certificar a sus clientes y a la Administración que sus operaciones y sus ingresos están siendo verificados al instante por la Agencia Tributaria. También habrá condiciones técnicas como que el mensaje se envíe en formato XML.

El reglamento ya está listo y sólo faltaría un informe del Consejo de Estado

El desarrollo de este reglamento para certificar los programas de facturación que usan las actividades lleva pendiente desde julio de 2021, cuando se aprobó y entró en vigor la conocida ley antifraude, a través del Real Decreto Ley 11/2021, que instaba a establecer unos parámetros que tendrían que respetar todos los software o programas de contabilidad que tengan los negocios en España. De no hacerlo, se enfrentarían a multas de 50.000 euros.

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, "el reglamento que regula los programas de facturación y la orden están listos. Ahora, el Consejo de Estado -órgano cuya función principal es dictaminar sobre las consultas que formula el Gobierno- tiene que emitir el informe de valoración. Una vez emitido este dictamen con sus valoraciones, si no hubiera nada que modificar, el reglamento y también la orden pasarían directamente a aprobación, y esta última fase sería rápida".

Otros requisitos que deberán cumplir los nuevos software y nuevas propuestas del reglamento

Más allá de tener que incorporar el sistema voluntario de facturas verificables, los programas de facturación tendrán que cumplir otros requisitos. Según explica el apartado 8 de este proyecto de ley para el reglamento, las condiciones que deberán cumplir ´los software para ser legales -además de la posibilidad de remisión inmediata de facturas- serán: 

  • Por cada entrega de bienes o prestación de servicios deberá generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta.
  • Deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez registrados los datos de facturación, éstos queden protegidos contra cualquier acción que comprometa la exactitud, autenticidad y completitud de los datos almacenados, de manera que ninguno de los datos registrados pueda ser alterado, ni por el propio sistema informático, ni por el usuario ni por ningún dispositivo, sistema o programa informático o electrónico externo.
  • También deberá garantizar la trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de  creación desde el primero al último. El sistema informático deberá proporcionar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos  registrados de forma clara y fiable.
  • Contar con todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático. 
  • Contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas con él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema informático
  •  En los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación, deberá encontrarse debidamente disociada la información con trascendencia tributaria de la posible información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la Administración tributaria pueda acceder directamente a la información con transcendencia tributaria.