Vacaciones fiscales 2024: cómo pueden los autónomos solicitarlas para evitar sanciones de Hacienda
- ¿Qué son y para qué sirven las vacaciones fiscales que pueden solicitar los autónomos?
- Autónomos que pueden solicitar las vacaciones fiscales en 2024
- Plazo y procedimiento para solicitar las vacaciones fiscales en 2024
- Pasos para activar los días de cortesía:
- Sanciones por no atender notificaciones de Hacienda
El verano está a la vuelta de la esquina y, al igual que en años anteriores, los autónomos pueden aprovechar los días de cortesía que ofrece Hacienda para disfrutar de sus vacaciones sin recibir notificaciones fiscales. Este sistema, que permite a los trabajadores por cuenta propia y empresarios elegir un máximo de 30 días al año durante los cuales no recibirán requerimientos ni comunicaciones, es una medida esencial para evitar sanciones por no atender estos mensajes.
De hecho, no sólo permite una desconexión real durante las vacaciones, sino que también protege a los autónomos de posibles sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de la Agencia Tributaria.
¿Qué son y para qué sirven las vacaciones fiscales que pueden solicitar los autónomos?
Las, comúnmente llamadas, “vacaciones fiscales” son unos días de cortesía que la Agencia Tributaria ofrece a trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes para que puedan posponer sus obligaciones fiscales sin miedo a sufrir consecuencias negativas.
Estos "días de cortesía" pueden ser escogidos libremente por los autónomos, y de forma anual. De modo que, durante ese periodo, no se vayan a recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esto es especialmente útil durante las vacaciones, permitiendo a los autónomos desconectar sin temor a sanciones por no responder a tiempo a los requerimientos del fisco.
Algunos de los contribuyentes obligados a utilizar estos medios electrónicos son:
- Las personas jurídicas (sociedades y autónomos societarios).
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Autónomos que pueden solicitar las vacaciones fiscales en 2024
Poder hacer uso de esta medida supone un beneficio, principalmente, para aquellos autónomos que tienen la obligación de utilizar la DEH, como los autónomos societarios y los profesionales colegiados (abogados, psicólogos, arquitectos). Aunque es de entender que también puedan aprovecharlo aquellos que hayan optado voluntariamente por recibir notificaciones electrónicas de Hacienda.
Esta Dirección Electrónica Habilitada o DEH es una opción mediante la cual los autónomos pueden disponer de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones que puedan enviar las distintas Administraciones por esta vía. Además, es gratuita, confidencial y privada.
Plazo y procedimiento para solicitar las vacaciones fiscales en 2024
Las vacaciones fiscales pueden ser disfrutadas por cualquier trabajador por cuenta propia en cualquier momento del año y estos 30 días a los que se tiene derecho pueden elegirse en varios periodos.
Sin embargo, para poder beneficiarse de estos días de cortesía, los autónomos deben solicitarlo con un mínimo de siete días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado. Estos días de cortesía son, por tanto, una opción muy interesante para que los autónomos puedan disfrutar de su tiempo libre sin preocuparse por las obligaciones fiscales, siempre y cuando se planifiquen previamente.
La solicitud se ha de realizar a través del portal "Mis notificaciones" en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El proceso es sencillo y requiere identificación mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN.
Pasos para activar los días de cortesía:
Una buena estabilidad emocional interviene en el rendimiento laboral. Por eso, disponer de unos días en los que poner “desconectar” del trabajo y de las obligaciones fiscales es fundamental para cualquier emprendedor.
Según explica la Agencia Tributaria, los trabajadores por cuenta propia -o su gestor- incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) y que, por tanto, están obligados a atender las notificaciones electrónicas, deben seguir los siguientes pasos si quieren solicitar un periodo de vacaciones fiscales:
- Acceder al portal "Mis notificaciones" de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Hacer clic en el enlace "Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada".
- Identificarse con Certificado Electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. O mediante un colaborador social autorizado.
- Seleccionar los días deseados en el calendario del año natural en curso.
- Validar y enviar la solicitud. A continuación se generará un resguardo con un código de 16 caracteres y el calendario con los días seleccionados, además de la fecha y hora de la solicitud..
Sanciones por no atender notificaciones de Hacienda
No responder a una notificación electrónica de Hacienda puede acarrear multas considerables. Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), no atender estas notificaciones equivale a una infracción por "obstrucción o negativa" a la actuación de la Administración.
Estas sanciones pueden ir desde los 150 euros por una primera infracción, hasta los 600 euros por reincidencia. En casos más graves, las multas pueden ascender hasta el 3% de la cifra de negocios del autónomo, con un tope de 600.000 euros.