Ampliación de las desgravaciones y otras novedades para los negocios

Impuesto de Sociedades: nuevos gastos deducibles tras las últimas sentencias del Supremo

El Tribunal Supremo ha emitido casi una decena de sentencias, varias de ellas en 2023, que permiten a los pequeños negocios deducir más gastos en el Impuesto de Sociedades.
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Impuesto de Sociedades: nuevos gastos deducibles tras las últimas sentencias del Supremo
Impuesto de Sociedades: nuevos gastos deducibles tras las últimas sentencias del Supremo

 

El Tribunal Supremo emitió en los últimos años varias sentencias que permiten a los pequeños negocios deducirse más gastos en en el Impuesto de Sociedades de los que en, un principio, suele admitir Hacienda. Desde principios de 2021 hasta la fecha, el Alto Tribunal se ha opuesto en más de una decena de ocasiones al criterio de la Agencia Tributaria que, por norma general, rechaza cualquier gasto que no esté estrictamente justificado y directamente vinculado al negocio. 

Gracias a casi una decena de sentencias emitidas por el Tribunal Supremo;  varias en 2021, tres en julio de 2022 y otras tres en 2023, los pequeños negocios ya pueden deducirse hasta cuatro gastos que hasta el momento Hacienda denegaba de forma casi automática en el Impuesto de Sociedades.

Todas estas sentencias han fijado doctrina y han permitido, mediante la jurisprudencia, que los trabajadores por cuenta propia puedan desgravar en la práctica los salarios de sus socios, incluso si son administradores; todos los gastos de promoción; los costes de los préstamos que solicitan para el negocio; los intereses de demora por aplazar impuestos y hasta las comidas con clientes

A estas sentencias que afectan a las deducciones, se suman otras que han obligado a la Agencia Tributaria a que, cuando investigue a un pequeño negocio en el marco de una regularización tenga obligatoriamente que corregir todos los fallos, incluso cuando estos errores favorezcan al empresario y no a la Administración.

Nuevos gastos que el Supremo ya permite deducir a las pymes en Sociedades 

Según la ley, los trabajadores por cuenta propia podrían desgravarse en teoría algunos de gastos . Sin embargo, a la hora de la verdad, Hacienda rechaza cualquier deducción que no estuviera directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto. A veces incluso denegaba automáticamente la desgravación de gastos tales como comidas, las tarjetas de visita o los regalos a clientes, por considerarlos "liberalidades". 

Gracias a las últimas sentencias del Tribunal Supremo que se recopilan a continuación, se ha ampliado la lista de gastos deducibles que podrán incluir los pequeños negocios en su declaración del Impuesto de Sociedades.

  • Deducción de los intereses de los aplazamientos tributarios en el Impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo resolvió el 8 de febrero de 2021, mediante el recurso número 3071/2019, que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y deben ser deducibles en el Impuesto de Sociedades como casi cualquier otro gasto que pueda soportar el autónomo en el ejercicio de su actividad. 

La sentencia parte del recurso de una empresa a la que Hacienda le había denegado la deducción de los intereses de demora generados como consecuencia de la regularización de su situación tributaria en 2014. La Administración justificaba que, si se permitía deducir estos intereses, lo que realmente se estaba haciendo era desvirtuar el carácter indemnizatorio de estos intereses, que sirven para resarcir al Fisco por el retraso del contribuyente. 

No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, y la de las multas y sanciones que se le imponen a los negocios, que en ningún caso son deducibles. Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son un gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva. Es decir, sirven para indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente. 

Concretamente, el Alto tribunal dice que no puede equipararse una sanción con un interés que tiene la "finalidad de disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias y compensar al erario público" por el perjuicio que supone el retraso. Es decir, tiene el objetivo "exclusivamente de reparar" y no de "sancionar".

Así pues, la sentencia "zanja un debate histórico entorno a la deducibilidad de estos intereses, que en realidad ya se había resuelto con la propia ley del IS. En todo caso, ahora no cabe ya otra interpretación por parte de los funcionarios. Serán deducibles en los límites previstos por la norma", explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha. 

Cabe recordar que para incluir los intereses de demora  -que suponen alrededor de un 3,75% de la cantidad a pagar por las obligaciones tributarias pendientes- como deducción existen unos límites establecidos en la Ley del IS (Impuesto de Sociedades): el gasto no puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o el límite de 1 millón de euros.

  • Deducción del sueldo de sus socios, incluso si son administradores

La deducción del sueldo de los socios de una empresa en el Impuesto de Sociedades ha sido una de las batallas más largas entre los negocios y Hacienda. En un principio, la Agencia Tributaria denegaba automáticamente cualquier deducción como gasto del sueldo de un socio, incluso si era trabajador.

Después de varias sentencias del Tribunal Supremo en 2022, se logró que se incluyera como deducible el sueldo de los socios de una empresa siempre que fueran trabajadores y no administradores. No fue hasta 2023 cuando se logró que Hacienda cambiara de criterio y admitiera como deducible incluso el salario de los administradores y socios mayoritarios.

En primer lugar, el Tribunal Supremo emitió el 6 y 11 de julio de 2022 dos sentencias en las que reconoció abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios que trabajen en en el negocio, siempre y cuando no fueran administradores, dado que en este caso se podría considerar liberalidad.

Así lo comunicaron desde el Poder Judicial, donde consideraron que ambas sentencias del Supremo sentaron doctrina y "van a permitir a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores".

El concepto de "liberalidad"- es decir, una donación sin ninguna prestación a cambio- ha venido amparando a Hacienda desde hace años para echar por tierra la deducción del sueldo, ya que una liberalidad, por ley, no es deducible. Sin embargo, "era un contrasentido que se impidiera deducir un sueldo en el Impuesto de Sociedades por considerarse liberalidad pero, a la vez, al socio se le exigiera practicar las retenciones y declarar este sueldo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)". 

Lo importante de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que la clave está en "la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias", explicó  Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones.  De hecho, a partir de ese momento, con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que "la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima" y deberá de ser "cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista.

Sin embargo, no fue hasta el 27 de junio de 2023 cuando el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia y amplió los supuestos en los que una empresa puede deducir el salario que cobran sus socios.

En esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso y ha admitido por primera vez como deducible el sueldo de los socios que son administradores o consejeros de la sociedad. Así lo explicaron desde el despacho de abogados Garrigues, que es el bufete que ha llevado la defensa en esta sentencia del Alto Tribunal. 

Según el despacho Garrigues, "el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y rechazado que se discuta la deducibilidad de las retribuciones de administradores con base en los conceptos de liberalidad y gasto contrario al ordenamiento jurídico". Por lo que, siempre que " las retribuciones están correctamente contabilizadas" y "si no se discuten los servicios prestados", el gasto será deducible.

  • Deducción de los intereses y gastos de sus créditos 

También en julio de 2022, el Alto Tribunal emitió una sentencia que dio de nuevo la razón a un autónomo societario frente a la Administración a la hora de practicar sus deducciones. Esta vez, los jueces fallaron a favor de un trabajador por cuenta propia al que le fue denegada la desgravación de los intereses y otros gastos que había soportado por un préstamo que solicitó para su actividad.

En principio, los intereses -y demás costes- que soportan los autónomos al solicitar un préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, la Agencia Tributaria acostumbra a denegar estas deducciones a los negocios por considerar que no están vinculadas a sus ingresos. O, dicho de otro modo, Hacienda tumba en algunos casos estas desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar beneficios y, por tanto, los considera como "liberalidades". 

Esta consideración de liberalidad o donativo es uno de los argumentos más frecuentes de la Agencia Tributaria para tumbar las deducciones que intentan practicar los autónomos en el Impuesto de Sociedades.  Ahora, el Alto Tribunal se ha visto obligado a extender su doctrina y matizar que los gastos de un préstamo tampoco son una liberalidad y pueden ser perfectamente deducibles aunque no hayan servido directamente para generar ingresos. 

Según José María Salcedo, abogado y socio del bufete Ático Jurídico, el Tribunal Supremo ha extendido a los gastos financieros una doctrina que ya sentó en 2021, cuando reconoció que no era necesario que los gastos de representación -por ejemplo, pagar una comida con un cliente en un restaurante- sirvieran directamente para generar un ingreso. "Esta relación entre los gastos y los ingresos no se adapta a la realidad, porque muchos autónomos pueden invitar a un cliente a comer con la intención de que les contrate un servicio y que luego no suceda. O que suceda pero que sea mucho más tarde. Sea como sea, el gasto está ahí y está vinculado a la actividad. Lo mismo ocurre con los gastos financieros. Un préstamo puede servir para pagar una campaña de publicidad que luego no tenga retorno o una inversión fallida".

El Tribunal Supremo extendió así a los gastos financieros la misma doctrina que utilizó a principios de este año para respaldar la deducibilidad de los gastos de representación. "La sentencia se basa en el mismo fundamento y, además, matiza que los intereses y demás costes de un préstamo todavía se pueden entender menos como una liberalidad, porque tienen un coste para el negocio, al igual que el préstamo del que dependen".

Estos gastos serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, "inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental", añade el Supremo.

  • Deducción de los gastos de promoción

El Tribunal Supremo emitió este año una nueva sentencia que amplía los beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades a los que pueden acceder los pequeños negocios al promocionar su marca. Con este pronunciamiento, Hacienda deberá admitir que los trabajadores por cuenta propia y las pymes se deduzcan en el Impuesto de Sociedades todos los gastos en los que incurran al hacer este tipo de campañas publicitarias.

Según los asesores y abogados fiscales consultados, la sentencia ha supuesto un gran cambio en la cantidad de gastos que van a poder deducir los negocios en el Impuesto de Sociedades. Hasta ahora, según explicó Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones, "Hacienda sólo admitía que los negocios que realizan una campaña publicitaria a través de la promoción de un evento se dedujeran los gastos relativos a introducir su marca en dicho evento. Es decir, los costes de imprimir el logotipo en una pancarta o en cualquier otro elemento de merchandising, por ejemplo" .

Sin embargo, todos los demás gastos en los que incurren los negocios al promocionar un evento, como puede ser el alquiler del local, la compra de merchandising, la organización de un catering o cualquier otra compra que hayan pactado con el organizador del evento al que promocionan, quedaban excluidos. "Hacienda ha hecho hasta ahora una interpretación demasiado restrictiva de la norma, que el Tribunal Supremo ha considerado que va en contra del espíritu de la ley. Los gastos de una campaña de promoción no se limitan sólo al logotipo, ya que el negocio que se promociona siempre paga una parte o incluso la totalidad de los costes del evento que está promocionando", añadió Pablo G. Vazque, de GVA asesores.

Desde ahora, con la nueva sentencia que emitió el Tribunal Supremo el pasado mes de abril, se han ampliado los gastos que pueden deducir las pequeñas empresas en el Impuesto de Sociedades. "La sentencia supone un cambio que ahorrará miles de euros a muchos negocios. Las campañas de promoción suelen ser muy costosas, ya que los negocios que promocionan suelen pagar buena parte del evento. Ahora, cualquier gasto, desde la compra de camisetas, botellas de agua, alquiler de un local, o contratación de influencers o personalidades, van a ser deducibles en Sociedades", explicó el abogado fiscalista de GVA asesores. 

El Supremo también obliga a Hacienda a favorecer a los negocios en las regularizaciones

El Tribunal Supremo también recordó este año a Hacienda que las regularizaciones que efectúe la Inspección a los autónomos no sólo deben corregir los fallos que benefician a la Administración, sino también los errores que favorecen a los trabajadores por cuenta propia. Una reciente sentencia del Alto Tribunal ha insistido en la importancia de aplicar el "principio de regularización íntegra", que a pesar de toda la jurisprudencia que ha habido hasta la fecha, Hacienda sigue sin aplicar cuando corrige las declaraciones de los contribuyentes.

Hasta la fecha, cuando Hacienda hace una comprobación y detecta un error en las declaraciones de impuestos -ya sea IVA, IRPF o cualquier otro tributo- de los autónomos, corrige automáticamente el error que le está generando un perjuicio económico a la Administración pero deja sin regularizar la parte de ese mismo fallo que favorece al contribuyente

El ejemplo más claro, según explicó este mismo abogado, es el caso que trata la propia sentencia emitida el 28 de febrero de este año por el Tribunal Supremo. En él, el negocio en cuestión incluyó los ingresos de unos informes de auditoría en el ejercicio 2012, en vez de en 2011. Hacienda hizo una comprobación y regularizó este error cometido por la empresa, haciéndole tributar por estos mismos informes en 2011.  El problema es que la Administración corrigió el fallo e hizo pagar más al contribuyente en 2011, pero dejó sin tocar la declaración de 2012, "por lo que la empresa paga dos veces por el mismo hecho imponible", explicó el socio-director de Salcedo Tax Litigation. 

Lo que hizo el Supremo es recordar que la Administración está obligada a corregir este desajuste de oficio y evitar que el autónomo tenga que iniciar un procedimiento aparte para recuperar los ingresos que pagó de manera errónea. Según esta sentencia del Supremo, este "principio de íntegra regularización, que reiteradamente hemos reconocido, es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible -la emisión de informes de auditoría-, imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda".